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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 to por el procesado, certificado que fue erróneamente en- tregado al contribuyente por la Subdirección de Obras Pú-blicas, debiendo haberse remitido a la Oficina de Estable-cimientos y Anuncios para la continuación del tramitaciónrespectivo; Que, al respecto, debemos señalar que según estipula el artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, volun-taria o no, que contravenga las obligaciones, prohibicionesy demás normatividad específica sobre los deberes deservidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º yotros de la Ley de Carrera Administrativa y de su regla- mento; Que, asimismo, según lo establecido en el artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la gravedad de lasfaltas se evaluarán tomando en cuenta las siguientes con-diciones: las circunstancias en que se comete; la forma decomisión; la concurrencia de varias faltas; la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y los efectos que produce la falta; Que, igualmente, el artículo 152º del cuerpo legal pre- citado estipula que, la calificación de la falta es atribuciónde la autoridad competente o de la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; Que, en este contexto, el artículo 154º de la norma an- tes acotada, señala que la aplicación de la sanción se haceteniendo en consideración la gravedad de la falta. Agre-gando que para aplicar la sanción a que hubiere lugar, laautoridad respectiva tomará en cuenta además a) la reinci-dencia o reiterancia del autor o autores; el nivel de carrera; y, la situación jerárquica del autor o autores; Que, en virtud del descargo presentado por el procesa- do, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios lo ha contrastado con los antecedentes del ex-pediente materia del presente proceso, encontrándose queéste admite haber suscrito el Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/MM, lo que constituye falta grave, toda vez que debió ser expedido por el Alcalde tal como lo estable-ce el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 93, vigente almomento de su expedición; Que, además cabe precisar que el acto para instaurar proceso administrativo disciplinario no se encuentra pres- crito, tal como lo afirma el procesado, pues la autoridad competente toma conocimiento de la irregularidad reciéncon la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 488 del12 de setiembre del 2003, mediante la cual se declara deoficio la nulidad del Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/MM, por lo que la instauración del presente proceso administrativo disciplinario se encuentra dentro de los al- cances del artículo 173º del Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa; Que, en tal sentido, luego de la evaluación de lo ac- tuado, se encuentra responsabilidad administrativa endon Manuel Costa Bado, ex Director de Desarrollo Urba- no por la suscripción del Certificado de Seguridad antes referida; por lo tanto, dicho funcionario se encuentra in-curso en comisión de faltas disciplinarias tipificadas enlos literales a) y h) del artículo 28º del Decreto Legislati-vo Nº 276; Que, asimismo, y para la aplicación de la sanción que corresponda al procesado se ha de tener presente que el ex Director de Desarrollo Urbano ha sido sancionado enreiteradas ocasiones por faltas administrativas cometidasen ejercicio de sus funciones en la Municipalidad de Mira-flores, tal como obra en su legajo personal, se le ha aplica-do la sanción de amonestación mediante la Resolución Jefatural Nº 0067-2003-UP/MM, la sanción de suspensión mediante la Resolución Jefatural Nº 0098-2003-UP/MM, lasanción de suspensión sin goce de remuneraciones me-diante la Resolución de Alcaldía Nº 173 del 17 de marzodel 2004, la sanción de cese temporal sin goce de remune-raciones mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 556 del 16 de octubre del 2003, Nº 0667 del 23 de diciembre del 2003 y Nº 181 del 30 de marzo del 2004, razón por la cualestá incurso dentro de los alcances del artículo 154º delReglamento de la Carrera Administrativa; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR infundada la prescrip- ción contra el presente proceso administrativo disciplina-rio, deducida por don MANUEL COSTA BADO, ex Directorde Desarrollo Urbano, en virtud de los considerandos ex- puestos. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de DESTI- TUCIÓN a don MANUEL COSTA BADO, ex Director deDesarrollo Urbano, en virtud de los considerandos expues-tos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Perso- nal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07301 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G2D/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 088 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 17.3.04 aprobó el proyecto de la Orde-nanza sobre Marco del Régimen Tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo 2004; sustentado en el Informe Nº 053-2004-OATR-MDR de fecha 12.3.04, los Cuadros de Costos de Arbitrios – Año 2004, y los Anexos 01 a 11; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el numeral 29º del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce alos Gobiernos Locales la facultad de aprobar el régimen deadministración de sus bienes y rentas; asimismo, estable- ce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, ejerciendo sus funciones normativas medianteordenanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º del De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - modi- ficado mediante Decreto Legislativo Nº 952, las tasas por ser- vicios públicos o arbitrios son las que se pagan por la presta-ción o el mantenimiento de un servicio público individualizadoen el contribuyente; asimismo, establece que se calcularánen función del costo efectivo del servicio a prestar debiéndo-se utilizar, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución del costo: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente; Que, a fin de llevar a cabo una adecuada recauda- ción de los tributos municipales por conceptos de arbi-trios, resulta necesario establecer el marco de su régi-men tributario, en ejercicio de las facultades de fiscali- zación y recaudación reconocidas a la administración tributaria de conformidad a lo dispuesto en el TUO delCódigo Tributario aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo seaprobó la siguiente: