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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 miento del vehículo en el depósito municipal, debe mediar determinado lapso de tiempo tal como lo precisa el artículo 219º del aludido Reglamento; Que, asimismo, si bien el citado Reglamento Nacional de Tránsito al definir la medida preventiva de remoción del vehículo establece que el efectivo de la Policía Nacional del Perú que interviene, dispondrá el traslado del vehículohasta un lugar seguro, por cuenta del conductor o propie- tario, no desarrolla con exactitud el lugar a donde debe ser conducido cuando constituya un peligro o un obstáculo parael tránsito y la seguridad pública; motivo por el cual resulta necesario establecer disposiciones complementarias que procuren la aplicación de la medida de remoción, de con-formidad con lo señalado en el artículo 5º inciso 1) del Re- glamento Nacional de Tránsito - D.S. Nº 033-2001-MTC; Estando a lo expuesto, con visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asun- tos Jurídicos, y en ejercicio de las facultades que confiere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Tratándose de la detección de una presunta infracción al Reglamento Nacional de Tránsito queconlleve la aplicación de la medida preventiva de remoción del vehículo prevista en la escala de multas; el efectivo policial asignado al control del tránsito adoptará el siguien-te procedimiento: 1.- Cuando en el interior del vehículo se encuentre su conductor procederá a identificarlo conforme al procedi- miento previsto en el Reglamento Nacional de Tránsito, le- vantando la denuncia (papeleta) de infracción y ordenaráal propio conductor la remoción del vehículo ubicándolo en otro lugar permitido y que no cause interrupción del tránsi- to vehicular y peatonal. 2.- Cuando en el interior del vehículo no se encuentre su conductor, el efectivo policial interviniente dispondrá su retiro con apoyo de la grúa ubicándolo en el Depósito Mu-nicipal de Vehículos con el carácter transitorio con la finali- dad de asegurarlo y que no siga constituyendo un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. 3.- Aplicada la medida preventiva de remoción en el supuesto contemplado en el inciso 2, el efectivo policial dejará en el lugar de la detección de la infracción, la cons-tancia respectiva en la acera que permita al conductor o al propietario del vehículo conocer que éste ha sido removi- do a un lugar seguro; quedando obligado el infractor a aper-sonarse al Depósito Municipal de Vehículos con la finali- dad de recabar la papeleta por la infracción que corres- ponda y retirar su vehículo. Artículo Segundo.- El administrador del depósito procederá a recepcionar el vehículo que ha sido remo-vido por el efectivo policial, procediendo a elaborar el acta de internamiento señalando en ella el día, hora y lugar de la remoción, así como detallando las caracte-rísticas físicas del vehículo que es ingresado con la fi- nalidad de hacer constar las condiciones en que es re- cibido y el tipo de medio automotor que ha sido utiliza-do por el efectivo policial para su remolque al depósito. Acto seguido procederá a firmar dicha acta conjunta- mente con el efectivo policial y procederá a ubicar elvehículo en el interior del depósito separándolo de aque- llos vehículos que han sido ingresados por otras cau- sas o motivos. Artículo Tercero.- El conductor o propietario del ve- hículo queda obligado a constituirse al depósito con la finalidad de recabar la papeleta de infracción y retirarel vehículo del depósito, previo pago del servicio de grúa de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad delCallao. Si transcurrido el término de un día computado desde la fecha de levantamiento de la papeleta de infracción, elconductor o propietario del vehículo no procede al retiro del mismo; quedará obligado al pago del servicio diario de guardianía, establecido en el TUPA de la Municipalidad Pro-vincial del Callao. El administrador del depósito municipal de vehículos, bajo responsabilidad queda obligado a informar a la Ge-rencia General de Transporte Urbano, la relación de vehí- culos que han sido internados transitoriamente en los ca- sos de aplicación de la medida preventiva de remoción delvehículo establecida en el Reglamento Nacional de Tránsi- to, así como de aquellos que son retirados, previo pago respectivo. Tratándose de la aplicación de la medida pre- ventiva de remoción, el conductor o propietario no se en-cuentra obligado a realizar el trámite de orden de libertad, bastando sólo acreditar la realización del pago por servicio de grúa y guardianía, según corresponda, con cuyo requi-sito el administrador del depósito dispondrá su entrega bajo cargo. En caso que el conductor o propietario se negase a firmar el acta de entrega, dejará constancia de ello. Artículo Cuarto.- Transcurridas las 24 horas de detecta- da la infracción computable desde el levantamiento del acta de internamiento, si el conductor o propietario del vehículono se apersonase al depósito a recabar la papeleta de in- fracción respectiva ni a retirar el vehículo que ha sido re- movido por el efectivo policial, se procederá conforme alsiguiente procedimiento: 1.- El efectivo policial asignado al control del tránsito procederá a levantar la denuncia (papeleta) de infracción presumiendo como responsable de la misma al propietario del vehículo, conforme lo dispone el artículo 289º del Re-glamento Nacional de Tránsito - D.S. Nº 033-2001-MTC, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; con-signado además en el rubro "observaciones de la autori- dad" la remoción dispuesta y su internamiento transitorio en el depósito municipal de vehículos. 2.- El original de la papeleta de infracción correspon- diente al conductor será remitida por la Gerencia de Trans- porte y Tránsito al domicilio del propietario que aparezcaen el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo Quinto.- Aplicada la medida preventiva de re- moción conforme al mecanismo previsto en el inciso se- gundo y tercero del artículo primero bajo ningún motivo el vehículo podrá ser bajado de la grúa, bajo responsabilidaddel efectivo policial interviniente; quedando obligado el con- ductor o propietario del vehículo a apersonarse al depósito municipal de vehículos de conformidad con lo señalado enel artículo tercero. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General deTransporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Artículo Sétimo.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del presente decreto. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 07658 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G2D /G74/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G62/G69/G2D/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 127-2004/MDV-ALC Ventanilla, 15 de abril de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS:El Informe Nº 073-2004/MDV-OI de fecha 6 de abril del 2004 y el Informe Nº 133-2004/MDV-OAJ de fecha 4 deabril del 2004 remitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, en el cual se efectúa un análisis del Proceso de Selección para la Adquisición de Equipos de Cómputo para las distin-tas áreas de la Municipalidad de Ventanilla así como para la Biblioteca Municipal;