Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

801, el Suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 0801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local.
Serie 0-801 MORDAZA de trafico Local MODALIDAD 1 Larga Distancia Nacional Local MODALIDAD 2 Larga Distancia Nacional Origen (pago por el abonado llamante) Gratis (como Serie 0-800) tarifa local tarifa local tarifa local Destino (pago por el suscriptor de la serie 0-801) tarifa local Diferencia (tarifa LDN - tarifa local) ______ Diferencia (tarifa LDN - tarifa local)

· Serie 0-802: Numero Universal Permite asignar a un suscriptor de la serie, un numero telefonico unico por el cual puede recibir llamadas en diferentes lugares, dependiendo de donde se ha originado la llamada · Serie 0-805: Llamadas Masivas/Televoto Consiste en asignar al suscriptor de la serie uno o mas numeros telefonicos que permitan atender alta capacidad de trafico en un momento determinado, para cursar llamadas destinadas al suscriptor, para que este registre opiniones u opciones de los usuarios del servicio publico de telefonia. · Serie 0-808: Audio Servicios de Valor Adicional Permite asignar al suscriptor de la serie numeros telefonicos que faciliten a los usuarios del Servicio Publico de Telefonia acceder a los Audioservicios suministrados por el suscriptor, los cuales requieren de una tasacion especial. Considerando lo anteriormente expuesto y dado que los numeros para facilidades de Red Inteligente son numeros no geograficos, lo que significa que el usuario del servicio de telefonia fija local, al marcar estos numeros, su llamada sera encaminada a la red fija local del operador al cual pertenece esta numeracion. La red de este operador reconocera esta numeracion y la encaminara a su Red Inteligente. Cabe senalar que el tratamiento de las comunicaciones hacia las facilidades de Red Inteligente en una misma area local, fueron incluidas en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, siendo posteriormente modificado por MORDAZA partes, en el extremo correspondiente al trafico destinado a los numeros de la serie 0-800 (cobro revertido automatico), mediante un acuerdo complementario aprobado mediante Resolucion Nº 224-2002-GG/OSIPTEL. En ese sentido, corresponde incluir en el presente Mandato de Interconexion las condiciones que deben regir el uso de las facilidades de red inteligente ubicadas en otras areas locales distintas del area en donde se origina la comunicacion. 4.2.3 Condiciones tecnicas de las comunicaciones hacia las facilidades de Red Inteligente Dentro del MORDAZA de una relacion de interconexion directa entre dos redes del servicio de telefonia fija ubicadas en una misma area local, en general cuando un usuario de la red del servicio de telefonia fija de una de las empresas origina una llamada para acceder a los servicios de un suscriptor del servicio de red inteligente de la otra empresa, esta llamada es entregada directamente a la red fija de esta otra empresa para establecer la comunicacion con el suscriptor de destino. Cuando un usuario desea establecer una comunicacion con un suscriptor de las facilidades de red inteligente de

cualquier empresa operadora, esta es independiente de que la llamada que se origine sea local o de larga distancia dado que la numeracion para acceder a las facilidades de red inteligente es no geografica, por consiguiente el usuario al marcar el numero correspondiente a la serie asignada para las facilidades de red inteligente no hace diferenciacion respecto a que si la llamada originada sera local o de larga distancia; por lo tanto, dicha comunicacion se realiza de manera independiente al hecho de que el usuario este o no este presuscrito a un operador de larga distancia determinado. Sin embargo, considerando que el presente Mandato de Interconexion debe permitir la efectiva realizacion de las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente de TELMEX o TELEFONICA, ubicadas en areas locales distintas del area en donde se origina la comunicacion, es necesario determinar como se estableceran dichas comunicaciones. En ese sentido, corresponde determinar en el presente Mandato como se entregara las llamadas de una empresa a otra. De esta manera, cuando un usuario de la red del servicio de telefonia fija origine una llamada para acceder a un suscriptor de la serie 0-80C ubicado en un area local diferente y perteneciente a la red del servicio de telefonia fija local de la misma empresa, dicha empresa se encargara de transportar la correspondiente llamada hacia su propio suscriptor, dado que no se requiere la intervencion de otra red. De otro lado, cuando un usuario de la red del servicio de telefonia fija de una empresa origine una llamada para acceder a un suscriptor de la serie 0-80C ubicado en un area local diferente y perteneciente a la red del servicio de telefonia fija local de otra empresa, la primera empresa (en cuya red se origina la llamada) debera entregar dicha llamada, en la misma area local de origen, a la red del operador en el cual se encuentra el suscriptor de la serie 0-80C; sin perjuicio que las empresas operadoras involucradas acuerden que estas llamadas MORDAZA entregadas en el area local donde se encuentre su respectiva plataforma de red inteligente. Para el caso en el cual el operador de la red del servicio de telefonia fija local que brinda el servicio al suscriptor de la serie 0-80C requerido, no tuviese presencia en el area local en la que se origina la llamada, dicha llamada debera serle entregada, por el operador en cuya red se origina la misma, en el area donde encuentre su respectiva plataforma de red inteligente. Para este caso, el operador en cuya red se origina la comunicacion tendra derecho a una retribucion por el uso de los elementos de red que permitieron el transporte de dicha llamada. Cabe senalar que la red en la cual terminara la comunicacion puede solicitar que sea una tercera empresa o la empresa en cuya red se origina la misma, la que realice el transporte de la comunicacion de un area local a otra, teniendo derecho la empresa que realiza dicho transporte a una retribucion por el uso de los elementos de red que permitieron el referido transporte de dicha llamada. En el caso de presentarse inconvenientes de orden tecnico, u otros que impidan que las llamadas originadas por los usuarios de una red no puedan acceder a los servicios de red inteligente del otro operador, el operador en cuya red se origina o es causa de estos inconvenientes debera realizar las acciones necesarias para que los mismos MORDAZA superados. De no ser asi, dicho operador debera sustentar fehacientemente y a satisfaccion de la otra parte las razones por las cuales los mencionados inconvenientes no pueden ser superados. Dicho sustento debera ir acompanado con los medios probatorios del caso. OSIPTEL podra comprobar la veracidad de los problemas existentes. De otro lado, la originacion y/o terminacion de las llamadas de un area local a otra debe estar sustentada en acuerdos de interconexion entre las empresas portadoras del servicio de larga distancia nacional y las empresas del servicio de telefonia fija local en las cuales se origina y termina la comunicacion. 4.2.4 Condiciones economicas de las comunicaciones hacia las facilidades de Red Inteligente Considerando que el objetivo del presente Mandato de Interconexion es establecer las condiciones que permitan las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente ubicadas en otras areas locales, se debe tener en consideracion que cada una de las empresas cuyas redes de telecomunicaciones intervienen en una comunicacion de-

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