Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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terminada debe ser retribuida por el uso de sus elementos de red utilizados en la misma. Para dicha retribucion se debe tener en cuenta los cargos tope vigentes establecidos por el OSIPTEL. En ese sentido se establece que para las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales son establecidas por la empresa en cuya red se origina la comunicacion, dicha empresa (en cuya red se origina la llamada), debera pagar a la empresa en cuya red finaliza la misma, los cargos por transporte conmutado de larga distancia nacional, terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local que le correspondan. En este escenario, debe entenderse que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera recibido por la empresa en cuya red finaliza la comunicacion si es que esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion. De otro lado, para las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales son establecidas por la empresa en cuya red finaliza la comunicacion, dicha empresa (en cuya red finaliza la llamada), debera pagar a la empresa en cuya red se origina la misma, los cargos por originacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local y de acceso a los telefonos de uso publico que le correspondan. En este escenario, debe entenderse que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicacion si es que esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red finaliza la comunicacion. En el escenario descrito en el parrafo anterior, si la empresa en cuya red se origina la comunicacion es la encargada de facturar y cobrar al usuario por las comunicaciones cuyas tarifas han sido establecidas por la empresa en cuya red finaliza la misma, la primera empresa (en cuya red se origino la llamada) tendra derecho a recibir una retribucion por la facturacion y cobranza a sus respectivos usuarios y por la morosidad de los mismos. Cabe senalar que dicha retribucion no es aplicable en caso las comunicaciones hayan sido prepagadas por los usuarios. En todo caso queda establecido que las partes deberan establecer un procedimiento que les permita intercambiar la informacion necesaria de forma oportuna para los efectos de facturacion y cobranza, asi como las tarifas a ser aplicadas a las referidas comunicaciones. Adicionalmente, para las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales son compartidas tanto por el usuario que origina la llamada como por el suscriptor en donde finaliza la misma (como es el caso de las comunicaciones hacia la serie 0801 -pago compartido) el tratamiento para la liquidacion sera el definido en el siguiente parrafo. Considerando que el usuario que origina la llamada paga a la empresa en cuya red se origina la misma la tarifa local vigente, dicha empresa debera pagar a la empresa en cuya red finaliza la comunicacion una vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. De otro lado, considerando que el suscriptor de la serie 0-801 paga a la empresa en cuya red finaliza la comunicacion la tarifa de larga distancia nacional menos la tarifa local, dicha empresa debera pagar a la empresa que realiza el transporte de larga distancia nacional el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 197 de fecha 16 de MORDAZA de 2004;

Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales por las cuales se posibiliten los escenarios de comunicaciones que involucran los servicios de red inteligente 0-80C a nivel nacional. Articulo 2º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- Las controversias entre Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Capitulo IV-A - "De las Reglas aplicables a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 8º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y

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