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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 terminada debe ser retribuida por el uso de sus elementos de red utilizados en la misma. Para dicha retribución se debe tener en cuenta los cargos tope vigentes estableci- dos por el OSIPTEL. En ese sentido se establece que para las comunica- ciones hacía las facilidades de red inteligente ubicadas en áreas locales distintas al área en donde se origina lallamada y cuyas tarifas finales son establecidas por la empresa en cuya red se origina la comunicación, dicha empresa (en cuya red se origina la llamada), deberá pa-gar a la empresa en cuya red finaliza la misma, los car- gos por transporte conmutado de larga distancia nacio- nal, terminación de llamada en la red del servicio de te-lefonía fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local que le correspondan. En este escenario, debe en- tenderse que el cargo por transporte conmutado de lar-ga distancia nacional será recibido por la empresa en cuya red finaliza la comunicación si es que ésta realiza el transporte de larga distancia nacional hacía el árealocal destino de la llamada, entendiéndose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte será aquella la que reciba el cargo por transporte conmutadode larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicación. De otro lado, para las comunicaciones hacía las faci- lidades de red inteligente ubicadas en áreas locales dis- tintas al área en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales son establecidas por la empresa en cuyared finaliza la comunicación, dicha empresa (en cuya red finaliza la llamada), deberá pagar a la empresa en cuya red se origina la misma, los cargos por originación dellamada en la red del servicio de telefonía fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local y de acceso a los teléfonos de uso público que le correspondan. En esteescenario, debe entenderse que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicación si esque ésta realiza el transporte de larga distancia nacio- nal hacía el área local destino de la llamada, entendién- dose que en caso sea otra empresa la que realice dichotransporte será aquella la que reciba el cargo por trans- porte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red finaliza la comunicación. En el escenario descrito en el párrafo anterior, si la empresa en cuya red se origina la comunicación es la encargada de facturar y cobrar al usuario por las comu-nicaciones cuyas tarifas han sido establecidas por la em- presa en cuya red finaliza la misma, la primera empresa (en cuya red se originó la llamada) tendrá derecho a re-cibir una retribución por la facturación y cobranza a sus respectivos usuarios y por la morosidad de los mismos. Cabe señalar que dicha retribución no es aplicable encaso las comunicaciones hayan sido prepagadas por los usuarios. En todo caso queda establecido que las par- tes deberán establecer un procedimiento que les permi-ta intercambiar la información necesaria de forma opor- tuna para los efectos de facturación y cobranza, así como las tarifas a ser aplicadas a las referidas comunicacio-nes. Adicionalmente, para las comunicaciones hacía las fa- cilidades de red inteligente ubicadas en áreas locales dis-tintas al área en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales son compartidas tanto por el usuario que origina la llamada como por el suscriptor en donde finaliza la misma(como es el caso de las comunicaciones hacía la serie 0- 801 -pago compartido) el tratamiento para la liquidación será el definido en el siguiente párrafo. Considerando que el usuario que origina la llamada paga a la empresa en cuya red se origina la misma la tarifa local vigente, dicha empresa deberá pagar a laempresa en cuya red finaliza la comunicación una vez el cargo por terminación de llamada en la red del servi- cio de telefonía fija local. De otro lado, considerandoque el suscriptor de la serie 0-801 paga a la empresa en cuya red finaliza la comunicación la tarifa de larga distancia nacional menos la tarifa local, dicha empresadeberá pagar a la empresa que realiza el transporte de larga distancia nacional el cargo por transporte con- mutado de larga distancia nacional. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) delArtículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 197 de fecha 16 de abril de 2004;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estable- ciendo las condiciones técnicas, económicas, legales porlas cuales se posibiliten los escenarios de comunicacio- nes que involucran los servicios de red inteligente 0-80C a nivel nacional. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras am- bas partes continúen siendo titulares de sus respectivasconcesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificacio- nes que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al Mandato de Inter- conexión, que pretenda variar total o parcialmente las con- diciones por él establecidas o la totalidad del mismo, esineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- Las controversias entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la Solución de Controversias entre Em-presas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomuni- caciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla conpagar oportunamente los cargos que le correspondan, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Ca- pítulo IV-A - "De las Reglas aplicables a los procedimien-tos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión" del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifica- torias. Artículo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indem-nización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso degastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 8º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fechade entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condicio- nes económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una terce-ra empresa operadora, aplique cargos de interconexión o condiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexión;debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes nume- rales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han esta- blecido bajo la misma modalidad y la misma unidad demedida que los respectivos cargos o condiciones eco- nómicas establecidas en el presente Mandato, la ade- cuación se producirá de manera automática, sin que serequiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtirá sus efec- tos a partir de la fecha de entrada en vigencia de di-chos cargos o condiciones económicas más favorables. También están sujetos a esta disposición los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora des-cuentos por volumen de tráfico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han esta- blecido bajo una modalidad o una unidad de medida di- ferente que los respectivos cargos o condiciones eco-nómicas establecidas en el presente Mandato, la ade- cuación requerirá solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y