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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 MSS, norma que prorrogó el plazo de vigencia establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 146-MSS, dispositivo que suspende el otorgamiento de autorizaciones munici- pales de elementos generadores de impacto visual negati-vo y/o contaminación luminosa. Artículo 2º.- Prorrogar, hasta el 30.ABR.2004, el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Finalde la Ordenanza Nº 146-MSS. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07786 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G72/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G31/G39/G39/G34/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 146 Villa María del Triunfo, 1 de abril del 2004.EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 1.A- BRIL.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. JavierSalas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. Wilfredo Ba-zán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordena- do del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi-ficar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los lími- tes que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter generalel interés moratorio y las sanciones respectivas de los tri- butos que administra; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a benefi- cios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores, lo que es atendible, como también lo esexpresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que desean cumplir oportunamente con cancelar sus obli- gaciones tributarias; Que, el Concejo Municipal a través de las Ordenanzas Nº s. 118, sobre Declaración Jurada Masiva Gratuita; 122, sobre condonación de pago en el derecho de trámite admi-nistrativo de Regularización de Habilitación Urbana; 137, sobre vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales 2004 y 138 sobre Declaración Jurada - 2004de permanencia en el giro autorizado, ha establecido be- neficios que es necesario unificar y prorrogar según los casos; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 40º y 47º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776; con el voto Mayoritario de losseñores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la condonación de los factores de actualización de intereses y moras de lossiguientes tributos: - Impuesto Predial 1994 al 2003- Arbitrios Municipales 1994 al 2003 - Multas Tributarias 1994 al 2003(sólo en casos de no haber sido fiscalizado) Artículo Segundo.- La condonación indicada en el Artículo Primero será del 100% si el pago es al conta-do, a excepción de las personas naturales y/o jurídicas que a la fecha se les hubiera iniciado los procesos de fiscalización tributaria y si la deuda no es mayor de 1(una) UIT. Si el pago es fraccionado, la condonación indicada será del 80% para las personas naturales y/o jurídicas que a la fecha tengan deuda pendiente de pagoy que no se les hubiera iniciado los procesos de fisca- lización tributaria. Artículo Tercero.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes será de alcance de los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en pro- ceso de cobranza coactiva, así como de los contribu-yentes responsables e infractores que a la fecha goza- ran del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago (BEFP), por el saldo de la deuda; asimismo a loscontribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Artículo Cuarto.- Además de los descuentos de las moras e intereses señalados se aplicará el siguienterégimen de incentivos: a) ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLI- CA: 100% de condonación del tributo insoluto para los Ejercicios Fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague al contado los tributoscorrespondientes a los Ejercicios 2003 y 2004. b) ARBITRIOS DE SERENAZGO: 70% de condona- ción del tributo insoluto de los Ejercicios Fiscales 1999,2000 y 2001, siempre y cuando se pague al contado los tributos correspondientes a los Ejercicios 2003 y 2004. c) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 100% de condonación del tributo insoluto de los Ejercicios Fisca- les 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siempre y cuan-do se pague al contado el Impuesto Predial de los años 2003 y 2004. d) MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las personas natura- les o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas aplicadas hasta el 30 de diciembre del 2003, siempre y cuando no excedan delvalor de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,200.00), podrán cancelar las mismas con el beneficio de rebaja del 70% sobre el importe de la multa si los pagos se realizan alcontado y un 50% si el pago se realiza en forma fracciona- da. Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecu- ción Coactiva, será requisito previa para acogerse a la pre-sente amnistía, la cancelación de gastos y costas proce- sales generados en dicho procedimiento. Artículo Sexto.- Prorrogar la vigencia del vencimiento de las Ordenanzas Municipales. siguientes: - Ordenanza Nº 118 - sobre Declaración Jurada Masi- va Gratuita. - Ordenanza Nº 122 - sobre condonación de pago en el derecho de trámite administrativo de Regularización deHabilitación Urbana. - Ordenanza Nº 137 - sobre vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios 2004. - Ordenanza Nº 138 - sobre declaración jurada-2004 de permanencia en el giro autorizado. Artículo Sétimo.- La vigencia de duración de la pre- sente Ordenanza Municipal será hasta el día 30 de abril del presente año. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Agencias Muni-