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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 realice dicho transporte será aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunica- ción. Si la empresa en cuya red se origina la comunicación es la encargada de facturar y cobrar al usuario por las co- municaciones cuyas tarifas han sido establecidas por laempresa en cuya red finaliza la misma, la primera empre- sa (en cuya red se originó la llamada) tendrá derecho a recibir una retribución por la facturación y cobranza a susrespectivos usuarios y por la morosidad de los mismos. Cabe señalar que dicha retribución no es aplicable en caso las comunicaciones hayan sido prepagadas por los usua-rios. En todo caso queda establecido que las partes debe- rán crear los mecanismos que permitan una información adecuada y oportuna de las tarifas a ser aplicadas a lasreferidas comunicaciones. d. Comunicaciones hacia otras facilidades de red inteligente de TELMEX y TELEFÓNICA. Para las comunicaciones hacía otras facilidades de red inteligente ubicadas en áreas locales distintas al área en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales deben ser pagadas por el suscriptor en donde finaliza la comunica-ción, la empresa en cuya red finaliza la llamada, deberá pa- gar a la empresa en cuya red se origina la llamada, el cargo por originacion de llamada en la red del servicio de telefoníafija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local y acceso a teléfonos de uso público que le correspondan. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicación si es que ésta realiza el transporte de lar- ga distancia nacional hacía el área local destino de la lla-mada, entendiéndose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte será aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional porparte de la empresa en cuya red finaliza la comunicación. De otro lado, para las comunicaciones hacía otras faci- lidades de red inteligente ubicadas en áreas locales distin-tas al área en donde se origina la llamada y cuyas tarifas finales deben ser pagadas por el usuario que origina la co- municación, la empresa en cuya red se origina la llamada,deberá pagar a la empresa en cuya red termina la llamada, el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local y por transporte conmutado de largadistancia nacional y, de ser el caso, transporte conmutado local. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será pagado por la empresa en cuya red se origi- na la la comunicación a la empresa en cuya red termina la misma, si es que ésta última realiza el transporte de largadistancia nacional hacía el área local destino de la llama- da, entendiéndose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte será aquella la que reciba el cargopor transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red se origina la comunica- ción. 07603 OSITRAN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G4A/G6F/G72/G6E/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2004-PD/OSITRAN Lima, 15 de abril de 2004VISTOS: Las cartas de la Oficina Comercial de Lima de la Emba- jada de España y de TECNIBERIA - ASINCE (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servi-cios Tecnológicos) de fechas 3 y 10 de marzo respec- tivamente; remitidas al señor Wilder Pereyra Acuña, Ge- rente de Supervisión, para asistir a las “Jornadas Técnicas sobre la Infraestructura del Transporte por Carretera”; El Acuerdo Nº 456-139-04-CD-OSITRAN adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 139-2004-CD de fecha 13 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que, las “Jornadas Técnicas sobre la Infraestructura del Transporte por Carretera” a realizarse del 24 al 28 de mayo del año en curso en Madrid, España, tienen por obje-tivo el intercambio de información respecto de la infraes- tructura de transporte por carretera como un instrumento prioritario de apoyo con otros países; Que en ese sentido, los temas materia del evento for- man parte de la Agenda de la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, por lo que es de interés institucional la partici-pación del señor Wilder Pereyra Acuña, Gerente de Super- visión, en el evento mencionado; Que, la asistencia del funcionario al referido evento no genera gasto alguno al Presupuesto Institucional de OSI- TRAN por cuanto los pasajes aéreos y viáticos serán cu- biertos por TECNIBERIA - ASINCE; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 17º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobado porResolución Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado, serán autori- zados mediante Resolución del Titular de la Entidad co-rrespondiente; Que, en el ejercicio de su función asignada mediante el literal a) del artículo 53º del Reglamento General de OSI-TRAN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Wilder Pereyra Acuña, Gerente de Supervisión, a la ciudad deMadrid, España, del 23 al 29 de mayo del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos en que incurra el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos por TEC- NIBERIA - ASINCE (Asociación Española de Empresasde Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos), no irro- gando gasto al presupuesto de OSITRAN. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o liberación de im- puestos de aduanas de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo Cuarto.- El funcionario antes mencionado, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 07671 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G5A/G4F/G46._/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41/G2C/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G47/G2E/G32/G33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000180-2004/SUNAT/A Callao, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A del