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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en la norma IVdel Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y en el artículo 41º expresa que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés morato-rio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis- tren; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Inde- pendencia incentivar el cumplimiento oportuno y volun- tario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar incentivos y lasfacilidades necesarias a los contribuyentes mediante un beneficio que facilite el pago de las deudas tributa- rias; Con el voto aprobatorio de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Indepen-dencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Cons- titución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expues-tas; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo conceder un beneficio tributario a los contribuyentes que mantengandeudas por Arbitrios Municipales con la Municipalidad Dis- trital de Independencia, otorgando una condonación de sus intereses, reajustes y moras. Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO El presente beneficio es aplicable solamente a los arbi- trios municipales de los años anteriores al presente ejerci- cio 2004, el cual consistirá en que los pagos realizados durante la vigencia del presente Beneficio sólo será por elmonto insoluto de los Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO La deuda materia de acogimiento al Beneficio señalado en el artículo segundo de la presente Ordenanza podrá pagarse al contado o en forma fraccionada hasta el 31 dediciembre de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposicio- nes complementarias que sean necesarias para la ade-cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 07673 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0201-2004 Los Olivos, 15 de abril de 2004VISTOS: El Informe Nº 003-2004-MDLO/CE del Presi- dente del Comité Especial encargado de conducir el pro- ceso de selección - Licitación Pública Nacional, cuyo obje- to es adquirir los insumos necesarios para el abastecimientodel Programa del Vaso de Leche, sobre acuerdos adopta- dos según Informe Técnico Nº 002-2004 MDLO/CE con relación al Proceso de Licitación Publica Nacional Nº 001-2004/MDLO/CE convocada para la adquisición y contra- tación del suministro de insumos para el Programa de Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante Licitación Pública Nacional Nº 001-2004- MDLO/CE de fecha 21 de enero de 2004 se convocó alicitación publica con el objeto de adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche describiendo en el Ítem I: le- che evaporada en lata de 410 grs. Y en el Ítem II : Hojuelade Avena fortificada en bolsa de 500 grs; Que, con Oficio Nº 163/2004 (PRE) y con pronuncia- miento Nº 040-2004 (GTN) el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE emi- te sus observaciones, fluyendo del Oficio Nº 224(GTN/ATN) que el Comité Especial no se sujetó íntegramente a lo re-suelto por dicho órgano superior; Que, el Oficio Nº 224(GTN/ATN) señala que el Comité Especial no cumplió con acreditar que la “hojuela de avenafortificada” contenga un noventa por ciento (90%) de insu- mos de origen nacional; muy por el contrario, trasladó di- cha obligación a los postores; Que, considerando que la Ley Nº 27470 que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche señala en su numeral 4.1. que si bienlos recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la misma debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zo-nas en la que la oferta de productos cubre la demanda, mediante el Oficio referido precedentemente dicho órgano superior señala que al no acreditar la entidad que la “ho-juela de avena” cumpla con las exigencias descritas se hace evidente que la determinación de requerimiento no cumple con las condiciones establecidas por la norma especial porlo que determina que la entidad debe adoptar las medidas pertinentes para declarar la nulidad del proceso de selec- ción; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa a la Entidad, según correspon- da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por alguna de las causales señaladas en el Art. 57ºde la Ley; y en efecto, según las observaciones del CON- SUCODE, en el presente proceso de selección se ha pres- cindido de la norma esencial del procedimiento estableci-do para este tipo de acto como se señala en el considerando precedente; con el agregado que el incumplimiento de al- guna de las disposiciones que regulan el desarrollo de lasetapas del proceso, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento, de conformidadcon la última parte del Art. 49º del Reglamento acotado; Que, de lo manifestado por el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE sedesprende que corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad total del presente proceso y disponer que el mis- mo se retrotraiga hasta la etapa de la elaboración de lasbases, de modo que el requerimiento pueda ser determi- nado de acuerdo con la normativa especial sobre la mate- ria; Que, atendiendo a ello y en ejercicio de la atribución conferida en el inciso a) del Art. 59º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Tercera Disposición Final de su Reglamento señala el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE que al día siguiente de declarada la referida nulidad, la Entidad debe notificar lo resuelto en forma simultánea, tanto a los adquirentes de las Basescomo a dicho Consejo Superior, sin perjuicio de la corres- pondiente publicación; Que, como se aprecia se han advertido deficiencias en el presente proceso de selección conforme a las observa- ciones del CONSUCODE y con la finalidad de superarlas, es necesario declarar de oficio la nulidad del mismo me-diante el presente acto administrativo, debiendo publicarse