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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 cipales de Desarrollo y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 07716 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G6D/G69/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G2D/G74/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010 Callao, 29 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los depósitos de granos ubicados en el Cercado del Callao, así como ENAPU S.A., realizan la manipula- ción y traslado de granos sin tomar las debidas precau- ciones, ocasionando que el polvo originado por la mani-pulación de granos cause alergias y enfermedades del sis- tema respiratorio, así como que incrementa los costos de limpieza pública; Que asimismo, las malas condiciones de almacena- miento de los granos han provocado la superpoblación de palomas en el distrito de La Punta y otros lugares delCallao, ocasionando un riesgo para la salud al contener, los excrementos de las palomas organismos patógenos que originan enfermedades tales como listoplamosis,omitosis, salmonelosis y eriptococosis, así como la presencia de roedores, moscas, pulgas y otros insectos indeseables; Que, de la misma manera, los referidos excrementos aceleran el proceso de deterioro de las casonas anti- guas consideradas como monumentos históricos por elInstituto Nacional de Cultura, construidas de quincha y la prematura corrosión y oxidación de las estructuras de metal; Estando a la propuesta de la Gerencia de Control Am- biental y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva sobre las me- didas de mitigación de la contaminación ambiental que de- berán de ser observadas por las empresas que cuentancon depósitos de granos y las empresas que prestan ser- vicios de transporte que trasladan los granos a los alma- cenes ubicados en la Provincia Constitucional del Callao,la misma que consta de tres artículos y una disposición transitoria que forman parte de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de 60 días a las empresas que cuentan con depósitos de granos y las em- presas que prestan servicio de transporte de los mismospara que se adecuen a las presentes medidas de mitiga- ción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Con- trol Ambiental dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, a la Gerencia Generalde Transporte Urbano y a la Gerencia General de Co- mercialización, la supervisión y control de la aplicación de la Directiva que se aprueba en el ámbito de sus competencias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao DIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN DE OBSERVAR LOS DEPÓSITOS DE GRANOS Y SIMILARES ASÍ COMO LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE LOS TRASLADAN Artículo Primero.- Los depósitos y almacenamiento, depósitos aduaneros, molinos, procesado, envasado y co- mercialización de granos y las empresas de transporte quelos trasladan ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, deben de cumplir con las siguientes medidas: a. Implementar el almacén con pavimentos y muros de concreto así como caseta y oficina. b. Contar con un sistema de galpones cubiertos total- mente con malas anchoveteras cuya apertura tenga el ta- maño suficiente para orear los gramos. Los galpones tie- nen que tener el tamaño adecuado para permitir el ingresode los camiones. c. Usar barredoras mecanizadas que permita mante- ner permanentemente limpios los pisos de concreto, pordonde circulen las personas y los vehículos que transpor- tan los granos. Artículo Segundo.- Los propietarios y conductores de los vehículos que trasladan granos deben de cumplir obli- gatoriamente con las siguientes medidas: a. Usar plastilona que cubran la mitad de la carrocería debidamente asegurada, para evitar que los granos se es-parzan. b. Sellar las compuertas con costales o jebes y contar con los dispositivos y/o accesorios de seguridad. c. No transportar sustancias peligrosas como, concen- trados de minerales de plomo. Artículo Tercero.- Los depósitos de granos y las em- presas de transporte que no observen las medidas de mi- tigación aprobadas mediante el presente decreto, seránsancionados según lo dispuesto en el numeral 130 de la Escala de Multas del Reglamento de Sanciones Adminis- trativas aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00027-2001-MPC publicada el 20 de setiembre del 2002. Disposición TransitoriaOtórguese un plazo de 60 días a los depósitos de gra- nos para que se adecuen a las presentes medidas de miti-gación. 07664 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G2D /G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G6F/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013 Callao, 7 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado;