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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los pá- rrafos precedentes, debe entenderse que las modalidadesde cargos de interconexión son las señaladas en el Artícu- lo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión. Artículo 9º.- Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, factu- ración y pago establecido en el Capítulo IV-A - "De lasReglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión" del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 10º.- Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. aplicarán al Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución, lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado medianteResolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en lo que corres- ponda. Artículo 11º.- El Mandato de Interconexión que se dic- ta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicado enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A ASPECTOS TÉCNICOS (i) Llamadas que un usuario realiza hacia un suscriptor de TELMEX: a. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonía fija local de TELMEX (modalidad de abonado oteléfono público) y destinadas a un suscriptor del servicio 0-80C de TELMEX, en otra área local, serán transportadas por TELMEX. b. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA (modalidad de abo- nado o teléfono público) y destinadas a un suscriptor delservicio 0-80C de TELMEX, en otra área local, serán trans- portadas por TELMEX. c. TELMEX puede solicitar que sea una tercera empre- sa o la empresa en cuya red se origina la comunicación la que realice el transporte de la comunicación de un área local a otra, teniendo derecho la empresa que realiza dichotransporte a una retribución por el uso de los elementos de red que permitieron el referido transporte de dicha llama- da. (ii) Llamadas que un usuario realice hacia un suscriptor de TELEFÓNICA: a. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA (modalidad de abo-nado o teléfono público) y destinadas a un suscriptor del servicio 0-80C de TELEFÓNICA, en otra área local, serán transportadas por TELEFÓNICA. b. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonía fija local de TELMEX (modalidad de abonado o teléfono público) y destinadas a un suscriptor del servicio0-80C de TELEFÓNICA, en otra área local, serán trans- portadas por TELEFÓNICA. c. TELEFONICA puede solicitar que sea una tercera empresa o la empresa en cuya red se origina la comunica- ción la que realice el transporte de la comunicación de un área local a otra, teniendo derecho la empresa que realizadicho transporte a una retribución por el uso de los ele- mentos de red que permitieron el referido transporte de dicha llamada. Para el caso en el cual el operador de la red del servicio de telefonía fija local que brinda el servicio al suscriptor dela serie 0-80C no tuviese presencia en el área local donde se origina la comunicación, dicha llamada le será entrega- da por el operador en cuya red se origina la misma, en elárea de destino de la comunicación; o de no tener presen- cia en dicha área local, en el área más próxima al área de destino de la misma. En el caso de presentarse inconvenientes de orden téc- nico, u otros que impidan que las llamadas originadas por los usuarios de una red no puedan acceder a los servicios de red inteligente del otro operador, el operador en cuyared se origina o es causa de éstos inconvenientes deberá realizar las acciones necesarias para que los mismos sean superados. De no ser así, dicho operador deberá susten-tar fehacientemente y a satisfacción de la otra parte las razones por las cuales los mencionados inconvenientes no pueden ser superados. Dicho sustento deberá ir acompa-ñado con los medios probatorios del caso. OSIPTEL podrá comprobar la veracidad de los problemas existentes. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Los cargos a ser aplicados en el presente Mandato de Interconexión serán los cargos tope vigentes establecidos por el OSIPTEL, y serán tasados de acuerdo a la normati-va respectiva. a. Comunicaciones hacia la serie 0-800 de TELMEX y TELEFÓNICA. Para las comunicaciones hacía las facilidades de red inteligente, a través de la serie 0-800, ubicadas en áreas locales distintas al área en donde se origina la llamada, la empresa en cuya red termina la llamada deberá pagar a laempresa en cuya red se origina la misma, el cargo por ori- ginacion de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local y acce-so a teléfonos de uso público que le correspondan. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será retenido por la empresa en cuya red finalizala comunicación si ésta realiza el transporte de larga dis- tancia nacional hacía el área local destino de la llamada, entendiéndose que en caso sea otra empresa la que reali-ce dicho transporte será aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por par- te de la empresa en cuya red termina la comunicación. b. Comunicaciones hacia la serie 0-801 de TELMEX y TELEFÓNICA. Para las comunicaciones hacía las facilidades de red inteligente, a través de la serie 0-801 en modalidades 1 y2, ubicadas en áreas locales distintas al área en donde se origina la llamada, el tratamiento será el expuesto en el siguiente párrafo. La empresa en cuya red se origina la comunicación de- berá pagar a la empresa en cuya red finaliza la misma el cargo por terminación de llamada en la red del servicio detelefonía fija local. De otro lado, la empresa en cuya red finaliza la comunicación deberá pagar a la empresa que realiza el transporte de larga distancia nacional el cargopor transporte conmutado de larga distancia nacional vi- gente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicación si ésta realiza el transporte de larga dis- tancia nacional hacía el área local destino de la llamada,entendiéndose que en caso sea otra empresa la que reali- ce dicho transporte será aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por par-te de la empresa en cuya red termina la comunicación. c. Comunicaciones hacia la serie 0-808 de TELMEX y TELEFÓNICA. Para las comunicaciones hacía las facilidades de red inteligente, a través de la serie 0-808, ubicadas en áreas locales distintas al área en donde se origina la llamada, la empresa en cuya red se origina la llamada deberá pagar ala empresa en cuya red termina la misma, los cargos por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local y transporte conmutado de larga distancia nacio-nal, y, de ser el caso, transporte conmutado local. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será pagado por la empresa en cuya red se origi-na la comunicación si ésta realiza el transporte de larga distancia nacional hacía el área local destino de la llama- da, entendiéndose que en caso sea otra empresa la que