Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 9º.- Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Capitulo IV-A - "De las Reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 10º.- Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. aplicaran al Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion, lo dispuesto en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, en lo que corresponda. Articulo 11º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A ASPECTOS TECNICOS (i) Llamadas que un usuario realiza hacia un suscriptor de TELMEX: a. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonia fija local de TELMEX (modalidad de abonado o telefono publico) y destinadas a un suscriptor del servicio 0-80C de TELMEX, en otra area local, seran transportadas por TELMEX. b. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA (modalidad de abonado o telefono publico) y destinadas a un suscriptor del servicio 0-80C de TELMEX, en otra area local, seran transportadas por TELMEX. c. TELMEX puede solicitar que sea una tercera empresa o la empresa en cuya red se origina la comunicacion la que realice el transporte de la comunicacion de un area local a otra, teniendo derecho la empresa que realiza dicho transporte a una retribucion por el uso de los elementos de red que permitieron el referido transporte de dicha llamada. (ii) Llamadas que un usuario realice hacia un suscriptor de TELEFONICA: a. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA (modalidad de abonado o telefono publico) y destinadas a un suscriptor del servicio 0-80C de TELEFONICA, en otra area local, seran transportadas por TELEFONICA. b. Las llamadas originadas por un usuario del servicio de telefonia fija local de TELMEX (modalidad de abonado o telefono publico) y destinadas a un suscriptor del servicio 0-80C de TELEFONICA, en otra area local, seran transportadas por TELEFONICA. c. TELEFONICA puede solicitar que sea una tercera empresa o la empresa en cuya red se origina la comunicacion la que realice el transporte de la comunicacion de un area local a otra, teniendo derecho la empresa que realiza dicho transporte a una retribucion por el uso de los elementos de red que permitieron el referido transporte de dicha llamada. Para el caso en el cual el operador de la red del servicio de telefonia fija local que brinda el servicio al suscriptor de la serie 0-80C no tuviese presencia en el area local donde se origina la comunicacion, dicha llamada le sera entregada por el operador en cuya red se origina la misma, en el

area de destino de la comunicacion; o de no tener presencia en dicha area local, en el area mas proxima al area de destino de la misma. En el caso de presentarse inconvenientes de orden tecnico, u otros que impidan que las llamadas originadas por los usuarios de una red no puedan acceder a los servicios de red inteligente del otro operador, el operador en cuya red se origina o es causa de estos inconvenientes debera realizar las acciones necesarias para que los mismos MORDAZA superados. De no ser asi, dicho operador debera sustentar fehacientemente y a satisfaccion de la otra parte las razones por las cuales los mencionados inconvenientes no pueden ser superados. Dicho sustento debera ir acompanado con los medios probatorios del caso. OSIPTEL podra comprobar la veracidad de los problemas existentes. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS Los cargos a ser aplicados en el presente Mandato de Interconexion seran los cargos tope vigentes establecidos por el OSIPTEL, y seran tasados de acuerdo a la normativa respectiva. a. Comunicaciones hacia la serie 0-800 de TELMEX y TELEFONICA. Para las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente, a traves de la serie 0-800, ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada, la empresa en cuya red termina la llamada debera pagar a la empresa en cuya red se origina la misma, el cargo por originacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, y, de ser el caso, transporte conmutado local y acceso a telefonos de uso publico que le correspondan. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicacion si esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red termina la comunicacion. b. Comunicaciones hacia la serie 0-801 de TELMEX y TELEFONICA. Para las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente, a traves de la serie 0-801 en modalidades 1 y 2, ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada, el tratamiento sera el expuesto en el siguiente parrafo. La empresa en cuya red se origina la comunicacion debera pagar a la empresa en cuya red finaliza la misma el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. De otro lado, la empresa en cuya red finaliza la comunicacion debera pagar a la empresa que realiza el transporte de larga distancia nacional el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional vigente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera retenido por la empresa en cuya red finaliza la comunicacion si esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que realice dicho transporte sera aquella la que reciba el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de la empresa en cuya red termina la comunicacion. c. Comunicaciones hacia la serie 0-808 de TELMEX y TELEFONICA. Para las comunicaciones hacia las facilidades de red inteligente, a traves de la serie 0-808, ubicadas en areas locales distintas al area en donde se origina la llamada, la empresa en cuya red se origina la llamada debera pagar a la empresa en cuya red termina la misma, los cargos por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local y transporte conmutado de larga distancia nacional, y, de ser el caso, transporte conmutado local. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por la empresa en cuya red se origina la comunicacion si esta realiza el transporte de larga distancia nacional hacia el area local destino de la llamada, entendiendose que en caso sea otra empresa la que

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