Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
ACUERDA:

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

17.03.2004 se aprueba el Procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23; Que, el rubro A.1) numeral 2 seccion VII del referido procedimiento, regula el traslado de vehiculos arribados por los puer tos de Ilo y Matarani hacia la ZOFRATACNA para su reparacion o reacondicionamiento, traslado que, en merito al Oficio Nº 437-2003-MTC/ 15, debe efectuarse en unidades de transporte habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de no incurrir en infracciones al Reglamento Nacional de Transito; Que, habiendose recibido el Oficio Nº 1313-2004MTC/15 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se indica que viene evaluando una serie de alternativas para el traslado de los indicados vehiculos, resulta conveniente modificar el Procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el numeral 2 rubro A.1) seccion VII del Procedimiento de ZOFRATACNA, INTAPG.23, el mismo que se sustituye por el texto siguiente: "A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCIA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO y MATARANI HACIA LA ZOFRATACNA ... 2. En la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" se consigna un vehiculo por cada serie, siendo aplicable en lo pertinente, el Procedimiento de CETICOS, INTA-PE.22.02: Ingreso / Salida de vehiculos, con excepcion del numeral 3 de la seccion VI y MORDAZA parrafo del numeral 2 de la seccion VII del literal A) de dicho procedimiento. Son tambien de aplicacion en lo que corresponda, los Procedimientos de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 y de Rectificacion de Errores del Manifiesto, INTAPE.09.02. El traslado de los vehiculos para su reparacion o reacondicionamiento se sujeta a las regulaciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 07756

Aprobar, la incorporacion de los Recursos Presupuestarios, transferidos del Gobierno Nacional, Pliego Nº 10 Ministerio de Educacion al Pliego Nº 463 Gobierno Regional de MORDAZA por el Orden de S/. 181'628,449.00 Nuevos Soles, que fija el Decreto Supremo Nº 049-2004EF, cuya distribucion se establece en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional y que el senor Presidente Regional, mediante Resolucion Ejecutiva Regional formalizara el presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 07729

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
.ijan remuneracion mensual de Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional y monto de dieta de los Consejeros Regionales
ACUERDO Nº 042-2004 MORDAZA, 18 de marzo de 2004 VISTO: La mocion propuesta por los trece Consejeros Regionales del Consejo Regional de MORDAZA sobre fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidenta y las dietas de los Consejeros; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico interno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; asi mismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el articulo 15º literal f) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 20º de la citada Ley, establece que el Presidente Regional percibe una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional, y el articulo 23º establece que el Vicepresidente Regional percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, el articulo 19º literal a) de la referida Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional, no pudiendo exceder el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones, de una y media Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; Por lo que el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 17 de marzo de 2004, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Primero.- Fijar la remuneracion mensual bruta del senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA en S/. 18,900.00 nuevos soles. Segundo.- Fijar la remuneracion mensual bruta de la senora Vicepresidenta del Gobierno Regional de MORDAZA en S/. 8,200.00 nuevos soles.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban incorporacion de Recursos Presupuestarios transferidos del Gobierno Nacional, Pliego Nº 10 Ministerio de Educacion, al Pliego Nº 463 Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2004-CR/GRL MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 20 de MORDAZA del 2004, con el MORDAZA de los consejeros presentes y en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordado con el Articulo 39º del mismo cuerpo legal;

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