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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 17.03.2004 se aprueba el Procedimiento de ZOFRATAC- NA, INTA-PG.23; Que, el rubro A.1) numeral 2 sección VII del referido procedimiento, regula el traslado de vehículos arriba-dos por los puertos de Ilo y Matarani hacia la ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamien- to, traslado que, en mérito al Oficio Nº 437-2003-MTC/15, debe efectuarse en unidades de transporte habili- tadas por el Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes a fin de no incurrir en infracciones al ReglamentoNacional de Tránsito; Que, habiéndose recibido el Oficio Nº 1313-2004- MTC/15 del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes en el que se indica que viene evaluando una serie de alternativas para el traslado de los indicados vehí- culos, resulta conveniente modificar el Procedimientode ZOFRATACNA, INTA-PG.23; En uso de las facultades conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la SUNAT, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el numeral 2 rubro A.1) sección VII del Procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23, el mismo que se sustituye por el texto siguien- te: "A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCAN- CÍA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO y MATARANI HACIA LA ZOFRATACNA ... 2. En la "Solicitud de Traslado de Mercancías a ZOFRA- TACNA" se consigna un vehículo por cada serie, siendo aplicable en lo pertinente, el Procedimiento de CETICOS,INTA-PE.22.02: Ingreso / Salida de vehículos, con excep- ción del numeral 3 de la sección VI y segundo párrafo del numeral 2 de la sección VII del literal A) de dicho procedi-miento. Son también de aplicación en lo que corresponda, los Procedimientos de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09y de Rectificación de Errores del Manifiesto, INTA- PE.09.02. El traslado de los vehículos para su reparación o reacon- dicionamiento se sujeta a las regulaciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 07756 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G34/G36/G33/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2004-CR/GRL Huacho, 20 de abril del 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de abril del 2004, con el voto de los consejeros presentes y en uso delas facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, concordado con el Artículo 39º del mismo cuerpolegal;ACUERDA: Aprobar, la incorporación de los Recursos Presu- puestarios, transferidos del Gobierno Nacional, PliegoNº 10 Ministerio de Educación al Pliego Nº 463 Gobier- no Regional de Lima por el Orden de S/. 181'628,449.00 Nuevos Soles, que fija el Decreto Supremo Nº 049-2004-EF, cuya distribución se establece en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Acuerdo del Consejo Re- gional y que el señor Presidente Regional, medianteResolución Ejecutiva Regional formalizará el presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 07729 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO Nº 042-2004 Puno, 18 de marzo de 2004VISTO: La moción propuesta por los trece Consejeros Regionales del Consejo Regional de Puno sobre fijar laremuneración mensual del Presidente y Vicepresidenta y las dietas de los Consejeros; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público interno, con au-tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, constituyendo para su administra- ción económica y financiera un pliego presupuestal; asímismo tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º literal f) de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales establece que es atribución del Con- sejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la citada Ley, establece que el Presidente Regional percibe una re- muneración mensual fijada por el Consejo Regional, y elartículo 23º establece que el Vicepresidente Regional per- cibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin dere- cho a dietas; Que, el artículo 19º literal a) de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismasque son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capaci- dad económica del Gobierno Regional, no pudiendo exce-der el monto de la dieta por el período mensual de sesio- nes, de una y media Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; Por lo que el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2004, con el voto unánime del ConsejoRegional y en uso de las facultades conferidas por el artí- culo 37º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Primero.- Fijar la remuneración mensual bruta del se- ñor Presidente del Gobierno Regional de Puno en S/. 18,900.00 nuevos soles. Segundo.- Fijar la remuneración mensual bruta de la señora Vicepresidenta del Gobierno Regional de Puno en S/. 8,200.00 nuevos soles.