Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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6. Que los usuarios del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA en Provincias, presuscritos a TELMEX, usando la red del servicio portador de larga distancia de TELMEX, MORDAZA uso de las facilidades de Red Inteligente de TELMEX. 7. Que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELMEX en Provincias, presuscritos a TELEFONICA, usando la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA MORDAZA uso de las facilidades de Red Inteligente de TELEFONICA. 8. Que desde los telefonos publicos de TELMEX los usuarios puedan hacer uso de las facilidades de Red Inteligente de TELEFONICA. 9. Que desde los telefonos publicos de TELEFONICA los usuarios puedan hacer uso de las facilidades de Red Inteligente de TELMEX. 10. Determinacion de las condiciones para las series 0-802 (numero universal) y 0-805 (llamadas masivas/televoto) tanto para el escenario local como para el escenario de larga distancia, definiendo que estas comunicaciones deben ser cursadas libremente entre las empresas involucradas, siendo el tratamiento exactamente igual al de llamadas comunes. Con relacion a los escenarios de comunicacion planteados, cabe senalar que el presente Mandato de Interconexion permitira la realizacion efectiva de dichos escenarios siempre que existan acuerdos de interconexion que los MORDAZA viables. Cabe senalar que las facilidades de red inteligente que se brindan a traves de la serie 0-80C se encuentran definidas en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema1 Nº 022-2002-MTC, en las que se encuentran comprendidas las facilidades correspondientes a la serie 0-802 y 0-805, de tal forma que una solicitud de interconexion que involucre la inclusion de la red inteligente implica el derecho de la parte solicitante a tener acceso a todas las facilidades que la referida red puede brindar, por lo que no puede considerase que el presente Mandato de Interconexion amplia los Mandatos entre TELEFONICA y TELMEX ya emitidos por el OSIPTEL. En ese sentido, el presente Mandato de Interconexion establece las condiciones para el acceso de TELEFONICA y TELMEX a todas las facilidades de la red inteligente de MORDAZA empresas, independientemente de la disponibilidad temporal de cualquiera de las partes de proveer efectivamente alguna facilidad especifica en el mercado. De esta forma, el presente Mandato deja habilitado el acceso a todas las facilidades de red inteligente prestadas a traves de la serie 0-80C, y su uso por parte de una de las empresas estara sujeto a que las referidas facilidades esten implementadas, entendiendose que cuando una de ellas (una facilidad) este disponible para los usuarios de una de las empresas, tambien debera estar disponible para los usuarios de la otra. Cabe senalar que el acceso otorgado, a cada una de las partes, a todas las facilidades de la red inteligente implica que cuando se produzca la habilitacion efectiva de una facilidad que MORDAZA no era provista en el MORDAZA, no sera necesario iniciar un MORDAZA de negociacion conforme lo establece el MORDAZA legal vigente, sino que implica la sola coordinacion entre las partes de los aspectos relevantes para la efectiva habilitacion de dicha nueva facilidad. De otro lado, se debe senalar que cuando una de las partes tenga habilitado una facilidad de red inteligente, esta debera ser provista a solicitud2 de la otra parte independientemente de si esta MORDAZA tambien provee dicha facilidad en el mercado. 4.2 ASPECTOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS 4.2.1 Caracter no geografico de la numeracion para la facilidad de red inteligente Mediante la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, que aprueba el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, se han definido las facilidades de red inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial que permita su facil identificacion por el

usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. De esta forma, los numeros para las facilidades de Red Inteligente son no geograficos, y son numeros cuya identificacion para el usuario, no esta asociada a una MORDAZA o area local especifica, por lo que las comunicaciones hacia dichas facilidades de Red Inteligente deben ser brindadas independientemente del area local en la cual se ubica. En consecuencia, para fines del presente Mandato, las comunicaciones de un usuario del servicio de telefonia fija local de TELMEX o TELEFONICA hacia las facilidades de Red Inteligente brindadas por TELEFONICA o TELMEX respectivamente, son provistas a nivel de redes del servicio de telefonia fija local, independientemente del transporte conmutado de larga distancia que, de ser el caso, puede existir y que debera darse siempre que lo permitan los acuerdos de interconexion respectivos. En esa linea, considerando el caracter no geografico de los numeros para las facilidades de Red Inteligente brindadas por las redes locales, el analisis a realizarse para la emision del presente Mandato de Interconexion debe abstraer la posibilidad (como se da en la practica) que MORDAZA empresas u otras puedan utilizar los elementos de red para transportar las comunicaciones de un area local a otra, y permitir dicho uso en la medida que los acuerdos de interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional de TELEFONICA o TELMEX o de una tercera empresa lo permitan. En ese sentido, el pronunciamiento del regulador sobre el uso de las facilidades de Red Inteligente debe ser similar en caso las empresas que administran las redes locales que brindan dichas facilidades posean, o no, adicionalmente la concesion para brindar el servicio de larga distancia. 4.2.2 Facilidades de Red Inteligente incluidas en el presente Mandato Los usuarios del operador local que le brinda las facilidades de Red Inteligente obtienen de este un numero de acuerdo al MORDAZA de prestacion de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIPTOR". La Resolucion Ministerial Nº 036-2001-MTC/15.03 en su Articulo 1º senala que, "entiendase que el termino "suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Publico de Telefonia que contrata el uso de la Serie 0-80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda MORDAZA que el suscriptor de la Serie 0-80C es un abonado del servicio de telefonia. Las facilidades de Red Inteligente incluidas en el presente Mandato son las siguientes: · Serie 0-800: Servicio de cobro revertido automatico o llamada libre de pago Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a los usuarios llamar gratuitamente a dichos numeros, cargando el valor de la tarifa al Suscriptor. · Serie 0-801: Pago compartido Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a los usuarios llamar a dichos numeros, compartiendo en la proporcion acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 026CD/97 y Nº 035-97-CD/OSIPTEL, publicadas respectivamente el 2 de diciembre de 1997 y el 9 de enero de 1998, y modificadas, en lo que respecta a la tarifa por el trafico local, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-CD/ 98, publicada el 9 de marzo de 1998, OSIPTEL aprobo dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 0-

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Publicado en El Peruano el 2-9-2002 Dicha solicitud no implica iniciar un MORDAZA de negociacion, bastando solo la coordinacion necesaria para la provision de dicho servicio

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