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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 6. Que los usuarios del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA en Provincias, presuscritos a TELMEX, usando la red del servicio portador de larga distancia de TELMEX, hagan uso de las facilidades de Red Inteligentede TELMEX. 7. Que los abonados del servicio de telefonía fija local de TELMEX en Provincias, presuscritos a TELEFÓNICA,usando la red del servicio portador de larga distancia de TELEFÖNICA hagan uso de las facilidades de Red Inteli- gente de TELEFÓNICA. 8. Que desde los teléfonos públicos de TELMEX los usuarios puedan hacer uso de las facilidades de Red Inte- ligente de TELEFÓNICA. 9. Que desde los teléfonos públicos de TELEFÓNICA los usuarios puedan hacer uso de las facilidades de Red Inteligente de TELMEX. 10. Determinación de las condiciones para las series 0-802 (número universal) y 0-805 (llamadas masivas/tele- voto) tanto para el escenario local como para el escenariode larga distancia, definiendo que estas comunicaciones deben ser cursadas libremente entre las empresas involu- cradas, siendo el tratamiento exactamente igual al de lla-madas comunes. Con relación a los escenarios de comunicación plan- teados, cabe señalar que el presente Mandato de Interco- nexión permitirá la realización efectiva de dichos escena- rios siempre que existan acuerdos de interconexión quelos hagan viables. Cabe señalar que las facilidades de red inteligente que se brindan a través de la serie 0-80C se encuentran defini-das en el Plan Técnico Fundamental de Numeración apro- bado mediante Resolución Suprema 1 Nº 022-2002-MTC, en las que se encuentran comprendidas las facilidades co-rrespondientes a la serie 0-802 y 0-805, de tal forma que una solicitud de interconexión que involucre la inclusión de la red inteligente implica el derecho de la parte solicitante atener acceso a todas las facilidades que la referida red puede brindar, por lo que no puede considerase que el pre- sente Mandato de Interconexión amplía los Mandatos en-tre TELEFÓNICA y TELMEX ya emitidos por el OSIPTEL. En ese sentido, el presente Mandato de Interconexión es- tablece las condiciones para el acceso de TELEFÓNICA yTELMEX a todas las facilidades de la red inteligente de ambas empresas, independientemente de la disponibilidad temporal de cualquiera de las partes de proveer efectiva-mente alguna facilidad específica en el mercado. De esta forma, el presente Mandato deja habilitado el acceso a todas las facilidades de red inteligente prestadasa través de la serie 0-80C, y su uso por parte de una de las empresas estará sujeto a que las referidas facilidades es- tén implementadas, entendiéndose que cuando una de ellas(una facilidad) esté disponible para los usuarios de una de las empresas, también deberá estar disponible para los usuarios de la otra. Cabe señalar que el acceso otorgado,a cada una de las partes, a todas las facilidades de la red inteligente implica que cuando se produzca la habilitación efectiva de una facilidad que antes no era provista en elmercado, no será necesario iniciar un proceso de negocia- ción conforme lo establece el marco legal vigente, sino que implica la sola coordinación entre las partes de los aspec-tos relevantes para la efectiva habilitación de dicha nueva facilidad. De otro lado, se debe señalar que cuando una de las partes tenga habilitado una facilidad de red inteligente, ésta deberá ser provista a solicitud 2 de la otra parte indepen- dientemente de sí esta última también provee dicha facili-dad en el mercado. 4.2 ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMI- COS 4.2.1 Carácter no geográfico de la numeración para la facilidad de red inteligente Mediante la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Nume- ración, se han definido las facilidades de red inteligentecomo aquellas que por su naturaleza requieren que duran- te el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitan completarel proceso de selección del número llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una nu- meración especial que permita su fácil identificación por elusuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identificación y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. De esta forma, los números para las facilidades de Red Inteligente son no geográficos, y son números cuya identi- ficación para el usuario, no está asociada a una zona o área local específica, por lo que las comunicaciones haciadichas facilidades de Red Inteligente deben ser brindadas independientemente del área local en la cual se ubica. En consecuencia, para fines del presente Mandato, las comunicaciones de un usuario del servicio de telefonía fija local de TELMEX o TELEFÓNICA hacia las facilidades de Red Inteligente brindadas por TELEFÓNICA o TELMEXrespectivamente, son provistas a nivel de redes del servi- cio de telefonía fija local, independientemente del transpor- te conmutado de larga distancia que, de ser el caso, puedeexistir y que deberá darse siempre que lo permitan los acuerdos de interconexión respectivos. En esa línea, considerando el carácter no geográfico de los números para las facilidades de Red Inteligente brin- dadas por las redes locales, el análisis a realizarse para la emisión del presente Mandato de Interconexión debe abs-traer la posibilidad (como se da en la práctica) que ambas empresas u otras puedan utilizar los elementos de red para transportar las comunicaciones de un área local a otra, ypermitir dicho uso en la medida que los acuerdos de inter- conexión entre la red del servicio portador de larga distan- cia nacional de TELEFÓNICA o TELMEX o de una terceraempresa lo permitan. En ese sentido, el pronunciamiento del regulador sobre el uso de las facilidades de Red Inteli- gente debe ser similar en caso las empresas que adminis-tran las redes locales que brindan dichas facilidades po- sean, o no, adicionalmente la concesión para brindar el servicio de larga distancia. 4.2.2 Facilidades de Red Inteligente incluidas en el presente Mandato Los usuarios del operador local que le brinda las facili- dades de Red Inteligente obtienen de éste un número deacuerdo al tipo de prestación de Red Inteligente. Este usua- rio se denomina "SUSCRIPTOR". La Resolución Ministe- rial Nº 036-2001-MTC/15.03 en su Artículo 1º señala que,"entiéndase que el término "suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Público de Telefonía que contrata el uso de la Serie 0-80C con las empresas concesiona-rias". De esta manera queda claro que el suscriptor de la Serie 0-80C es un abonado del servicio de telefonía. Las facilidades de Red Inteligente incluidas en el pre- sente Mandato son las siguientes:  Serie 0-800: Servicio de cobro revertido automáti- co ó llamada libre de pago Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuarios llamar gratuitamente a dichos números, cargan-do el valor de la tarifa al Suscriptor.  Serie 0-801: Pago compartido Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuariosllamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 026- CD/97 y Nº 035-97-CD/OSIPTEL, publicadas respectiva- mente el 2 de diciembre de 1997 y el 9 de enero de 1998, y modificadas, en lo que respecta a la tarifa por el tráficolocal, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/ 98, publicada el 9 de marzo de 1998, OSIPTEL aprobó dos modalidades que inciden en la forma en la cual se compar-te el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 0- 1 Publicado en El Peruano el 2-9-2002 2 Dicha solicitud no implica iniciar un proceso de negociación, bastando sólo la coordinación necesaria para la provisión de dicho servicio