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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 Los gastos de sepelio serán pagado por la COMPAÑÍA sólo si el afiliado sobrevivió al período temporal establecido en las condiciones particulares de la póliza. En dicho su- puesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusióny se pagará por cualquier causa de muerte, natural o acci-dental. Artículo 12º: Facultad de solución de controversias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier con-troversia que se suscite entre los asegurados y la compa-ñía, con relación al contrato de seguros, de que da cuentaesta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimien- to o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obli-gación referente a la misma y que no esté relacionada conla interpretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP,podrá ser resuelta en el marco de un proceso arbitral, suje-tándose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Artículo 13º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividaden general. Artículo 14º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COM- PAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todogasto que resulte por este concepto será de cargo del con-tratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 15º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el (los) Contratante(s) señalan como su domicilioel que aparece registrado en las condiciones particularesde esta póliza, lugar adonde se cursarán válidamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes con- tratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá comuni- car tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cambio dedomicilio que se verificare sin cumplir este requisito, care-cerá de valor y efecto para este contrato de seguro. Artículo 16º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o dis- posiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a lapresente póliza, se entienden incluidas automáticamenteen la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. ANEXO V PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA SOBREVIVENCIA Compañía : La aseguradora contratada mediante esta póliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presen- te póliza. Contratante : Beneficiarios de un afiliado activo o bene- ficiarios de un afiliado pasivo de jubilación o invalidez pen- sionado bajo la modalidad de Retiro Programado que cum-plan con las condiciones normativas para contratar unaRenta Vitalicia. Pensionado : Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o benefi- ciario). Beneficiarios : Personas que cumplen con los requisi- tos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EFpara recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará a el(los) contratante(s) una renta vitalicia men-sual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordena-do de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones com-plementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la mo-neda señalada en las Condiciones Particulares de este con-trato. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la ex-tinción del derecho a pensión del último de sus beneficia-rios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en lasnormativas sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección efec-tuada por el/los beneficiario y/o su representante, materia-lizada en la suscripción de la sección donde consta la mo- dalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pen- sión correspondiente. La fecha desde la cual devengarán las pensiones de sobrevivencia es aquella establecida en el artículo 5º delTítulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, o al fina-lizar el período correspondiente al pago de pensiones pre- liminares de conformidad con lo establecido en el artículo 95º del referido Título, la misma que se indica en las condi-ciones particulares de esta póliza. Para beneficiarios que se presenten con posterioridad a la suscripción de esta póliza, y siempre que exista por lomenos un beneficiario percibiendo pensión de sobreviven- cia, las pensiones de sobrevivencia devengarán desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión, proce-diéndose al recálculo de los porcentajes de pensión a otor-gar. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin nin- gún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, queserá pagada de una sola vez por la AFP en la cual se en-cuentre registrado el afiliado. En el caso de beneficiarios de un afiliado activo, esta prima única estará conformada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre di-chos aportes, deducido el monto de gastos de sepelio en elcaso de beneficiarios de un afiliado activo sin cobertura. b) Los aportes voluntarios con fin previsional más el ren- dimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. d) El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora res- ponsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato deAdministración de Riesgos con la AFP, en caso se trate de beneficiarios de un afiliado activo que se haya encontrado bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de beneficiarios de un afiliado pasivo, la pri- ma única estará conformada por el remanente de los con-ceptos anteriores no utilizado para el pago de la pensión del afiliado fallecido. Artículo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre las fechas decontratación del presente seguro y la fecha del pago efecti- vo de la prima se produce alguna discrepancia entre el monto convenido y el monto efectivamente recibido por laCOMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de lapensión a lo efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, man-teniéndose los mismos criterios y parámetros utilizados parael cálculo de la pensión en la cotización original. El monto correspondiente a traspaso deberá de considerar el valor cuota vigente del día de traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de pó- liza en aquellos casos en los que, a la fecha de recepción dela prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubiesen benefi-ciarios con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trámite y, como resultado de la evaluación posterior por parte del Comité Médico, se establezca la inexistencia deinvalidez del potencial beneficiario inicialmente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este último caso la unidad monetaria de los Estados Unidos de América.