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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fi- jas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se re- ajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-ca, o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad quela SBS determine, según lo dispuesto en el artículo 8º delTítulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de sususcripción. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todoslos beneficiarios de acuerdo a ley, quienes concurrirán enproporción a los porcentajes que les corresponda de acuer-do a lo establecido en el Artículo 113º del Decreto Supre-mo Nº 004-98-EF y los artículo 85º y 90º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Dicho recálculo se efec- tuará en función a la reserva matemática que mantenga laCOMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos benefi-ciarios, determinada de acuerdo a las normas prescritaspor la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años deedad. El fallecimiento de un beneficiario deberá ser acredita- dos con los respectivos certificados otorgados por la auto-ridad competente. Los documentos que acrediten la cali- dad de beneficiarios serán los dispuestos por el artículo 44º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, ypodrán ser exigidos por la COMPAÑÍA en cualquier momen-to. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de las pensiones que se otorga deberá ser constante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse.Con cargo a la prima única estipulada sólo se otorgarán losbeneficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio delo convenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensio-nes de sobrevivencia que se determinan en virtud de este contrato, serán calculadas manteniendo los siguientes por- centajes entre los beneficiarios, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señalados de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos. c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) que estén incapacitados demanera total y permanente para el trabajo, de acuerdo aldictamen del COMAFP o COMEC De no existir cónyuge o concubino con derecho a pen- sión, el porcentaje a que se refiere el literal a) se asignará al que quedase como hijo único del afiliado causante, aun-que existan padres. De existir dos o más hijos con derechoa pensión, el porcentaje conjunto se incrementará en ca-torce puntos porcentuales sobre el porcentaje referido enel literal a), tantas veces como hijos hubiese, distribuyén- dose en partes iguales. d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o parcial- mente a juicio del Comité Médico, o mayores de sesenta(60) años que hayan dependido económicamente del con-tratante. La dependencia económica es reconocida paraaquellos padres que no perciben ingresos o, que percibien- do ingresos por trabajo dependiente o independiente, o te- niendo condición de pensionistas, tengan un ingreso men-sual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). La sumatoria de dichos porcentajes no puede exceder el 100%. En el caso que la concurrencia de personas con dere- cho a pensión excediese el porcentaje antes señalado, los cál- culos se efectuarán a prorrata y según lo dispuesto en el artícu-lo 85º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Artículo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentra el afiliado, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el Título VII delCompendio, referido a Prestaciones. Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios me- nores de edad o de beneficiarios incapaces legalmente sepagarán al padre o a la madre, según proceda. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según correspon- da debidamente acreditado.En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a benefi- cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Títu- lo VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea elcaso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, deacuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 10º: Facultad de solución de controversias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier con-troversia que se suscite entre los asegurados y la compa-ñía, con relación al contrato de seguros, de que da cuentaesta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimien- to o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obli-gación referente a la misma y que no esté relacionada conla interpretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP,podrá ser resuelta en el marco de un proceso arbitral, suje-tándose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Artículo 11º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividaden general. Artículo 12º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COM- PAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todogasto que resulte por este concepto será de cargo del con-tratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 13º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el (los) Contratante(s) señalan como su domicilioel que aparece registrado en las condiciones particularesde esta póliza, lugar adonde se cursarán válidamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes con- tratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá comuni- car tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cambio dedomicilio que se verificare sin cumplir este requisito, care-cerá de valor y efecto para este contrato de seguro. Artículo 14º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o dis- posiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a lapresente póliza, se entienden incluidas automáticamenteen la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. ANEXO VI PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA SOBREVIVENCIA Compañía : La aseguradora contratada mediante esta póliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presen- te póliza. Contratante : Beneficiarios de un afiliado activo o bene- ficiarios de un afiliado pasivo de jubilación o invalidez pen- sionado bajo la modalidad de Retiro Programado que cum-plan con las condiciones normativas para contratar unaRenta Vitalicia. Pensionado : Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o benefi- ciario). Beneficiarios : Personas que cumplen con los requisi- tos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EFpara recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COM- PAÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual,de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenadode la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF y en las disposiciones complemen-