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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 tarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Su- perintendencia, en especial el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por ResoluciónNº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada yen la moneda señalada en las Condiciones Particularesde este contrato. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la ex-tinción del derecho a pensión del último de sus beneficia-rios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en lasnormativas sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección efec-tuada por el/los beneficiarios y/o su representante, mate-rializada en la suscripción de la sección donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pensión de correspondiente. La pensión contratada por la presente póliza devengará al finalizar el período correspondiente a la Renta Temporalque se señala en las Condiciones Particulares de la póliza,y que fue informado a la COMPAÑIA por la AFP en la Soli- citud de Cotización de pensión. Para beneficiarios que se presenten con posterioridad a la suscripción de esta póliza, y siempre que exista por lomenos un beneficiario percibiendo pensión de sobreviven-cia, las pensiones de sobrevivencia devengarán desde lafecha de presentación de la solicitud de pensión, proce- diéndose al recálculo de los porcentajes de pensión a otor- gar. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin nin- gún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se en- cuentre registrado el afiliado. En el caso de beneficiarios de un afiliado activo, esta prima única estará conformada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre di- chos aportes, deducido el monto de gastos de sepelio en elcaso de beneficiarios de un afiliado activo sin cobertura 1. b) Los aportes voluntarios con fin previsional más el ren- dimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. d) El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora res- ponsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato deAdministración de Riesgos con la AFP, en caso se trate debeneficiarios de un afiliado activo que se haya encontradobajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de beneficiarios de un afiliado pasivo, la pri- ma única estará conformada por el remanente de los con-ceptos anteriores no utilizado para el pago de la pensióndel afiliado fallecido. Artículo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre las fechas decontratación del presente seguro y la fecha del pago efecti-vo de la prima se produce alguna discrepancia entre elmonto convenido y el monto efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de la pensión a lo efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, man-teniéndose los mismos criterios y parámetros utilizados parael cálculo de la pensión en la cotización original. El montocorrespondiente a traspaso deberá de considerar el valorcuota vigente del día de traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de pó- liza en aquellos casos en los que, a la fecha de recepción dela prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubiesen benefi-ciarios con solicitud de evaluación y calificación de invalidezen trámite y, como resultado de la evaluación posterior porparte del Comité Médico, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicialmente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este último caso launidad monetaria de los Estados Unidos de América. Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fijas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles sereajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumi- dor que publica el Instituto Nacional de Estadística e In- formática, o el indicador que lo sustituya, con la periodi- cidad que la SBS determine, según lo dispuesto en elartículo 8º del Título VII del Compendio, referido a Pres-taciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento desu suscripción. Si con posterioridad surgen otras per-sonas con derecho a pensión de sobrevivencia, se re- calcularán las pensiones determinadas inicialmente, in- cluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley,quienes concurrirán en proporción a los porcentajes queles corresponda de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y los artí-culos 85º y 90º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Dicho recálculo se efectuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA almomento de acreditarse los nuevos beneficiarios, de-terminada de acuerdo a las normas prescritas por laSBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años deedad. El fallecimiento de un beneficiario deberá ser acredi- tado con los respectivos certificados otorgados por la au-toridad competente. Los documentos que acrediten la ca- lidad de beneficiarios serán los dispuestos por el artícu- lo 44º del Título VII del Compendio, referido a Prestacio-nes, y podrán ser exigidos por la COMPAÑÍA en cual-quier momento. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de las pensiones que se otorga deberá ser constante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse.Con cargo a la prima única estipulada sólo se otorgarán losbeneficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio delo convenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensio-nes de sobrevivencia que se determinan en virtud de este contrato, serán calculadas manteniendo los siguientes por- centajes entre los beneficiarios, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señalados de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos. c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) que estén incapacitadosde manera total y permanente para el trabajo, de acuer-do al dictamen del COMAFP o COMEC. De no existir cónyuge o concubino con derecho a pensión, el porcentaje a que se refiere el literal a) se asignará al que quedase como hijo único del afiliadocausante, aunque existan padres. De existir dos o máshijos con derecho a pensión, el porcentaje conjunto seincrementará en catorce puntos porcentuales sobre elporcentaje referido en el literal a), tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes iguales. d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o par- cialmente a juicio del Comité Médico, o mayores de 60años que hayan dependido económicamente del con-tratante. La dependencia económica es reconocida paraaquellos padres que no perciben ingresos o, que perci- biendo ingresos por trabajo dependiente o independien- te, o teniendo condición de pensionistas, tengan un in-greso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital(RMV). La sumatoria de dichos porcentajes no puede exceder el 100%. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese el porcentaje antes señalado,los cálculos se efectuarán a prorrata y según lo dispuestoen el artículo 85º del Título VII del Compendio, referido aPrestaciones. Artículo 9º: Repacto y anticipo de pensiones De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artí- culo 32º y en el artículo 39º del Título VII del Compendio,referido a Prestaciones, el (los) beneficiario (s), la COMPA-ÑÍA y la AFP en la que se encuentran el (los) beneficiario(s) podrán repactar de mutuo acuerdo un anticipo de la fe- cha de los pagos de la renta vitalicia, cortando el período de la Renta Temporal.