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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 Nº DESF "C" 054-OT-2003, DESF "C" 005-OT-2004 y DESF "C" 053-OT-2004; por el Departamento Legal mediante In-formes Nº 451-2003-LEG y Nº 1120-2003-LEG; por la Ge- rencia de Estudios Económicos mediante Informes Nº 020- 2003-ASF y Nº 003-2004-ASF; por el Departamento deEvaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez mediante Informes Nº 28-2003-DERML y Nº 65-2003-DERML; y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurí-dica y la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de Certificados de Depósitos Negociables a través de un pro- grama de emisión denominado "Primer Programa de Certi-ficados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Inte- ramericano de Finanzas", hasta por un importe de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares norteamerica-nos) y hasta por un plazo no mayor a 360 días calendario, no renovables; con un máximo en circulación de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 dólares norteameri-canos); debiéndose adecuar a las disposiciones conteni- das en la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08067 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 576-2004 Lima, 22 de abril de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado me-diante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificato- rias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones (SPP); Que, la Resolución SBS Nº 900-2003, modificatoria de dicho Título, ha introducido importante s cambios en la re- gulación a fin de promover un ambiente de mayor compe- tencia al interior del SPP, tales como permitir que los pen- sionistas por invalidez y sobrevivencia en el SPP puedanoptar por la modalidad de su preferencia y, en caso de ele- gir una renta vitalicia, la empresa de seguros de su elec- ción; la selección del tipo de moneda en que el pensionistapor invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pensión; el compromiso de cotización de las empresas de seguros que mantienen contrato de administración de riesgo con unaAFP; el procedimiento para el pago de la pensión, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPPa sus participantes; Que, asimismo, mediante Circular Nº S-601-2003 y AFP- 032-2003, se han introducido precisiones en el modo deconstitución del aporte adicional, bajo la modalidad de suma alzada, por parte de la empresa de seguros, a efectos de que dicho aporte pueda ser realizado tanto en nuevos so-les como en dólares americanos, en función a la decisión que haya optado el afiliado o beneficiario; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir una serie de modificaciones en los alcances re- feridos a la operatividad del sistema, en temas tales comola selección del tipo de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pensión, el com-promiso de cotización de las empresas de seguros que mantienen contrato de administración de riesgo con una AFP, el procedimiento para el pago de la pensión, entreotros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del artículo 6º del Título VII del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculado a benefi- cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el pre- sente Título, la AFP o empresa de seguros, según sea elcaso, deberá asumir el pago de intereses moratorios por pagos, transferencias u otras operaciones similares en nuevos soles o dólares americanos, de acuerdo a las con-diciones que, para dicho efecto, establezca la Superinten- dencia.” Artículo Segundo.- Sustituir el primer párrafo del inci- so b) del artículo 9º del Título VII del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por eltexto siguiente: “b) El capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elec- ción, equivalente al 70% de la remuneración mensual delafiliado sólo si es que se encuentra en condición de invali- dez definitiva.” Artículo Tercero.- Sustituir el inciso a) del artículo 11º del Título VII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: a) Tiene carácter revocable, por lo que el afiliado tie- ne la posibilidad de cambiar a otras modalidades bási-cas o complementarias de pensión: Renta Vitalicia Per- sonal o Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Di- ferida, o productos complementarios dentro de las refe-ridas modalidades básicas. Para el caso de afiliados in- válidos definitivos o beneficiarios de una pensión de so- brevivencia con cobertura del seguro, podrán hacerlo úni-camente a otros productos previsionales en nuevos so- les.” Artículo Cuarto.- Sustituir el primer párrafo del artículo 25º del Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Transferencia de la CIC emisión de la póliza Artículo 25º.- Elegida esta modalidad de pensión, la AFP tendrá un plazo de tres (3) días contados desde la fecha de suscripción del Acta de Presentación de Cotizaciones, para informar a la empresa de seguros de la elección delafiliado o beneficiarios, en su caso, y enviarle copia del documento de identidad o partida de nacimiento del afilia- do y sus beneficiarios, así como del Acta de Presentaciónde Cotizaciones (Sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta. A partir de dicha fe-cha, la administradora contará con tres (3) días adiciona- les para remitir a la empresa de seguros el Capital para Pensión. Para ello, el monto a transferir deberá considerar