Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº DESF "C" 054-OT-2003, DESF "C" 005-OT-2004 y DESF "C" 053-OT-2004; por el Departamento Legal mediante Informes Nº 451-2003-LEG y Nº 1120-2003-LEG; por la Gerencia de Estudios Economicos mediante Informes Nº 0202003-ASF y Nº 003-2004-ASF; por el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA y Liquidez mediante Informes Nº 28-2003-DERML y Nº 65-2003-DERML; y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emision de Certificados de Depositos Negociables a traves de un programa de emision denominado "Primer Programa de Certificados de Depositos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas", hasta por un importe de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dolares norteamericanos) y hasta por un plazo no mayor a 360 dias calendario, no renovables; con un MORDAZA en circulacion de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 dolares norteamericanos); debiendose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 08067

la seleccion del MORDAZA de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pension, el compromiso de cotizacion de las empresas de seguros que mantienen contrato de administracion de riesgo con una AFP, el procedimiento para el pago de la pension, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 6º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculado a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el presente Titulo, la AFP o empresa de seguros, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios por pagos, transferencias u otras operaciones similares en nuevos soles o dolares americanos, de acuerdo a las condiciones que, para dicho efecto, establezca la Superintendencia." Articulo Segundo.- Sustituir el primer parrafo del inciso b) del articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "b) El capital para pension de invalidez resulta superior al saldo minimo requerido para pagar una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su eleccion, equivalente al 70% de la remuneracion mensual del afiliado solo si es que se encuentra en condicion de invalidez definitiva." Articulo Tercero.- Sustituir el inciso a) del articulo 11º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: a) Tiene caracter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otras modalidades basicas o complementarias de pension: Renta Vitalicia Personal o Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, o productos complementarios dentro de las referidas modalidades basicas. Para el caso de afiliados invalidos definitivos o beneficiarios de una pension de sobrevivencia con cobertura del seguro, podran hacerlo unicamente a otros productos previsionales en nuevos soles." Articulo Cuarto.- Sustituir el primer parrafo del articulo 25º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Transferencia de la CIC emision de la poliza Articulo 25º.- Elegida esta modalidad de pension, la AFP tendra un plazo de tres (3) dias contados desde la fecha de suscripcion del Acta de MORDAZA de Cotizaciones, para informar a la empresa de seguros de la eleccion del afiliado o beneficiarios, en su caso, y enviarle MORDAZA del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, asi como del Acta de MORDAZA de Cotizaciones (Seccion IV del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta. A partir de dicha fecha, la administradora contara con tres (3) dias adicionales para remitir a la empresa de seguros el Capital para Pension. Para ello, el monto a transferir debera considerar

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 576-2004 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, la Resolucion SBS Nº 900-2003, modificatoria de dicho Titulo, ha introducido importantes cambios en la regulacion a fin de promover un ambiente de mayor competencia al interior del SPP, tales como permitir que los pensionistas por invalidez y sobrevivencia en el SPP puedan optar por la modalidad de su preferencia y, en caso de elegir una renta vitalicia, la empresa de seguros de su eleccion; la seleccion del MORDAZA de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevivencia pueda percibir su pension; el compromiso de cotizacion de las empresas de seguros que mantienen contrato de administracion de riesgo con una AFP; el procedimiento para el pago de la pension, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Que, asimismo, mediante Circular Nº S-601-2003 y AFP032-2003, se han introducido precisiones en el modo de constitucion del aporte adicional, bajo la modalidad de suma alzada, por parte de la empresa de seguros, a efectos de que dicho aporte pueda ser realizado tanto en nuevos soles como en dolares americanos, en funcion a la decision que MORDAZA optado el afiliado o beneficiario; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir una serie de modificaciones en los alcances referidos a la operatividad del sistema, en temas tales como

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