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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 el valor cuota vigente del día de la mencionada transferen- cia.” Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 37º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del SPP, por el texto siguiente: “Transferencia de la CIC y emisión de la póliza Artículo 37º.- Elegida esta modalidad de pensión, la AFP y la empresa de seguros deberán ceñirse al siguiente pro- cedimiento, según la modalidad de pensión que se trate. En caso de la Renta Temporal, la AFP deberá verificar: a) El monto de la Renta Temporal que obtendría el afi- liado o sus beneficiarios para la cotización de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida. b) Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea in- ferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago. c) Que el formulario de cotización de la empresa de seguros contenga información fidedigna de todos sus be- neficiarios, de ser el caso. d) Que la Solicitud de Pensión adjunte copia de la coti- zación aceptada por la empresa de seguros, de ser el caso. e) Una vez firmada la sección IV del formato de Solici- tud de Pensión, la AFP, dentro de los tres (3) días siguien-tes, deberá notificar por escrito a la empresa de seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle copia del documento de identidad del afi-liado o de sus beneficiarios, la información acerca del sal- do CIC sobre el que se determinará el monto efectivo a transferir, así como, una copia del Acta de Presentación de Cotizaciones (Sección IV del formato de Solicitud de Pen- sión de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta. En caso de la Renta Vitalicia Diferida, la AFP deberá verificar: a) A partir de la fecha de notificación de la buena pro otorgada en su favor, la empresa de seguros tendrá un (1)día para comunicar a la administradora el monto efectivo que requiere ser transferido para pagar la pensión con las características elegidas por el afiliado. En el caso de pen-sión en dólares, el monto a comunicar a la administradora deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente el día en que se recibió la notificación. b) La administradora tendrá tres (3) días contados des- de el día en que se recibe la comunicación citada en el inciso precedente, para remitir a la empresa de seguroslos fondos requeridos. Para ello, el monto a remitir deberá considerar el valor cuota vigente el día de la transferencia. c) La empresa de seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios según corresponda, procederá a emitir la póliza correspondiente dentro de los tres (3) días siguien- tes de recibir la notificación de la AFP. Para la emisión de lapóliza, la empresa de seguros considerará el tipo de cam- bio establecido en el artículo 23º del presente Título y la pensión así calculada se mantendrá fija en el tiempo. d) Cuando a la fecha de la notificación de la elección a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trá-mite, la empresa de seguros emitirá la póliza respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y pro- cederá al pago efectivo de la pensión al afiliado o al res-to de beneficiarios no sujetos a evaluación médica. El pago de pensión para el potencial beneficiario en eva- luación se realizará cuando quede comprobada su con-dición de invalidez mediante el dictamen respectivo. La empresa de seguros procederá al endoso de la referida póliza en aquellos casos en los que, como resultado deldictamen emitido, se establezca la inexistencia de inva- lidez del potencial beneficiario inicialmente considera- do. e) Una vez finalizado el período de otorgamiento de la Renta Temporal, la AFP transferirá a la empresa de segu- ros toda la información contenida en la Carpeta Individualdel Afiliado, guardándose para sí las microformas de dicha carpeta a que se refiere el artículo 25º del Título V del Com- pendio.” Artículo Sexto.- Incorporar como inciso e) del artí- culo 44º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, el texto si- guiente: “e) Otros en sustitución de lo anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.” Artículo Sétimo.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 54Aº del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguien- te: “Para todos los casos, el compromiso de cotización será para garantizar, como mínimo, una pensión, bajo la moda- lidad de Renta Vitalicia Familiar Inmediata, que equivalga alos porcentajes establecidos en el artículo 113º del Regla- mento del TUO de la Ley del SPP aplicados sobre la Re- muneración Mensual a que se refiere el Reglamento de laLey.” Artículo Octavo.- Incorporar como último párrafo del artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguien- te: “La Superintendencia reglamentará, mediante circular, las condiciones en las que las AFP podrán aplicar el aban-dono de proceso por causas imputables al afiliado. Similar procedimiento será aplicable para los beneficios de invali- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como cualquierotro tipo de procedimiento vinculado con beneficios al inte- rior del SPP.” Artículo Noveno.- Incorporar como último párrafo del artículo 62º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguien-te: “La pensión de invalidez definitiva se otorgará desde la fecha de entrada en vigencia del dictamen definitivo de in- validez o desde la fecha del último pago de pensión preliminar, según corresponda, y conforme a lo estableci- do en el artículo 95º del presente título.” Artículo Décimo.- Incorporar como último párrafo del artículo 63º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguien- te: “Con ocasión del llenado de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez el afiliado deberá elegir y dejarconstancia del tipo de moneda en que desea recibir su pensión de acuerdo al procedimiento detallado en el artí- culo 63Aº. Dicha elección queda sujeta a la existencia decobertura. La AFP es responsable de brindar información suficiente al afiliado a efectos de contribuir a un adecuado proceso de toma de decisión respecto de la moneda enque desea percibir su pensión. La elección de moneda ten- drá carácter de irrevocable, permaneciendo invariable du- rante toda su etapa de pensionista, tanto al percibir pen-siones transitorias, preliminares o definitivas.” Artículo Undécimo.- Incorporar como artículo 63Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Elección de la moneda Artículo 63Aº.- El afiliado deberá elegir el tipo de mone- da – nuevos soles o dólares americanos- en que recibiránsu pensión de invalidez, para lo cual la AFP deberá entre- gar al afiliado el formato de Declaración Jurada descrito como Anexo 16, que deberá ser suscrito, en señal de con-formidad, tanto por el afiliado como por el representante de la AFP. Dicho documento contiene información acerca de los siguientes aspectos: - Explicación de las características de irrevocabilidad de la elección de la moneda, en particular de la imposibili-dad de escoger un producto previsional en nuevos soles, en caso haya optado por dólares americanos y viceversa. - Explicación de las características asociadas a la con- dición de indexación periódica de las pensiones en nuevos soles, así como el tipo de cambio vigente a la fecha de reporte.