Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

el valor cuota vigente del dia de la mencionada transferencia." Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 37º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Transferencia de la CIC y emision de la poliza Articulo 37º.- Elegida esta modalidad de pension, la AFP y la empresa de seguros deberan cenirse al siguiente procedimiento, segun la modalidad de pension que se trate. En caso de la Renta Temporal, la AFP debera verificar: a) El monto de la Renta Temporal que obtendria el afiliado o sus beneficiarios para la cotizacion de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida. b) Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago. c) Que el formulario de cotizacion de la empresa de seguros contenga informacion fidedigna de todos sus beneficiarios, de ser el caso. d) Que la Solicitud de Pension adjunte MORDAZA de la cotizacion aceptada por la empresa de seguros, de ser el caso. e) Una vez firmada la seccion IV del formato de Solicitud de Pension, la AFP, dentro de los tres (3) dias siguientes, debera notificar por escrito a la empresa de seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle MORDAZA del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, la informacion acerca del saldo CIC sobre el que se determinara el monto efectivo a transferir, asi como, una MORDAZA del Acta de MORDAZA de Cotizaciones (Seccion IV del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion, Invalidez o Sobrevivencia) suscrita por el afiliado solicitante de la renta. En caso de la Renta Vitalicia Diferida, la AFP debera verificar: a) A partir de la fecha de notificacion de la buena pro otorgada en su favor, la empresa de seguros tendra un (1) dia para comunicar a la administradora el monto efectivo que requiere ser transferido para pagar la pension con las caracteristicas elegidas por el afiliado. En el caso de pension en dolares, el monto a comunicar a la administradora debera tener en cuenta el MORDAZA de cambio vigente el dia en que se recibio la notificacion. b) La administradora tendra tres (3) dias contados desde el dia en que se recibe la comunicacion citada en el inciso precedente, para remitir a la empresa de seguros los fondos requeridos. Para ello, el monto a remitir debera considerar el valor cuota vigente el dia de la transferencia. c) La empresa de seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios segun corresponda, procedera a emitir la poliza correspondiente dentro de los tres (3) dias siguientes de recibir la notificacion de la AFP. Para la emision de la poliza, la empresa de seguros considerara el MORDAZA de cambio establecido en el articulo 23º del presente Titulo y la pension asi calculada se mantendra fija en el tiempo. d) Cuando a la fecha de la notificacion de la eleccion a la aseguradora, hubiesen beneficiarios potenciales con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite, la empresa de seguros emitira la poliza respectiva considerando a todos los beneficiarios presentados y procedera al pago efectivo de la pension al afiliado o al resto de beneficiarios no sujetos a evaluacion medica. El pago de pension para el potencial beneficiario en evaluacion se realizara cuando quede comprobada su condicion de invalidez mediante el dictamen respectivo. La empresa de seguros procedera al endoso de la referida poliza en aquellos casos en los que, como resultado del dictamen emitido, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicialmente considerado. e) Una vez finalizado el periodo de otorgamiento de la Renta Temporal, la AFP transferira a la empresa de seguros toda la informacion contenida en la Carpeta Individual del Afiliado, guardandose para si las microformas de dicha carpeta a que se refiere el articulo 25º del Titulo V del Compendio." Articulo Sexto.- Incorporar como inciso e) del articulo 44º del Titulo VII del Compendio de Normas de

Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "e) Otros en sustitucion de lo anteriormente senalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca." Articulo Setimo.- Incorporar como MORDAZA parrafo del articulo 54Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Para todos los casos, el compromiso de cotizacion sera para garantizar, como minimo, una pension, bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar Inmediata, que equivalga a los porcentajes establecidos en el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneracion Mensual a que se refiere el Reglamento de la Ley." Articulo Octavo.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 55º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "La Superintendencia reglamentara, mediante circular, las condiciones en las que las AFP podran aplicar el abandono de MORDAZA por causas imputables al afiliado. Similar procedimiento sera aplicable para los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como cualquier otro MORDAZA de procedimiento vinculado con beneficios al interior del SPP." Articulo Noveno.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 62º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "La pension de invalidez definitiva se otorgara desde la fecha de entrada en vigencia del dictamen definitivo de invalidez o desde la fecha del ultimo pago de pension preliminar, segun corresponda, y conforme a lo establecido en el articulo 95º del presente titulo." Articulo Decimo.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 63º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Con ocasion del llenado de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez el afiliado debera elegir y dejar MORDAZA del MORDAZA de moneda en que desea recibir su pension de acuerdo al procedimiento detallado en el articulo 63Aº. Dicha eleccion queda sujeta a la existencia de cobertura. La AFP es responsable de brindar informacion suficiente al afiliado a efectos de contribuir a un adecuado MORDAZA de toma de decision respecto de la moneda en que desea percibir su pension. La eleccion de moneda tendra caracter de irrevocable, permaneciendo invariable durante toda su etapa de pensionista, tanto al percibir pensiones transitorias, preliminares o definitivas." Articulo Undecimo.- Incorporar como articulo 63Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Eleccion de la moneda Articulo 63Aº.- El afiliado debera elegir el MORDAZA de moneda ­ nuevos soles o dolares americanos- en que recibiran su pension de invalidez, para lo cual la AFP debera entregar al afiliado el formato de Declaracion Jurada descrito como Anexo 16, que debera ser suscrito, en senal de conformidad, tanto por el afiliado como por el representante de la AFP. Dicho documento contiene informacion acerca de los siguientes aspectos: - Explicacion de las caracteristicas de irrevocabilidad de la eleccion de la moneda, en particular de la imposibilidad de escoger un producto previsional en nuevos soles, en caso MORDAZA optado por dolares americanos y viceversa. - Explicacion de las caracteristicas asociadas a la condicion de indexacion periodica de las pensiones en nuevos soles, asi como el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de reporte.

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