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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 por un centro especializado del extranjero. Debiendo acudir la paciente acompañada de un médico"; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha con- siderado que, conforme a lo expuesto en el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº062-GSH-GDP-ESSALUD-2003, la paciente MARÍA EU- GENIA MANSILLA ARANCIBIA debe ser asistida en su viaje al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por ladoctora SUSANA TARA BRITO, médico del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asisten- cial Rebagliati; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004; lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que re-gula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su norma reglamentaria aproba- da por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servi- cios, a la doctora SUSANA TARA BRITO, médico delHospital Nacional Edgardo Rebagliati de la Red Asis- tencial Rebagliati, del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 28 deabril del 2004 al 3 de mayo del 2004, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubier- tos con recursos del presupuesto del Seguro Social deSalud (ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Pasaje US$ 349.21 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08224 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G44/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4E/G69/GF1/G65/G7A/G20/G65/G6E/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G53/G6F/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2004VISTOS: Los Oficios Nºs. 5462-2003-P-CSJHA/PJ, del Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, 065- 2004-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial, eInforme Nº 009-2004-ESAH/al-CAJ, del señor Conseje- ro Edgardo Amez Herrera; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia de Huaura somete a consideración de este Órga- no de Gobierno la aprobación del proyecto de Conve- nio Educativo entre la mencionada Corte Superior y laCorporación Peruana para la Prevención de la Proble- mática de las Drogas y la Niñez en Alto Riesgo Social (OPCIÓN); Que, la propuesta de Convenio Educativo tiene como objetivo desarrollar programas de capacitación orienta- dos a mejorar los niveles de conocimiento por parte delos operadores de justicia, así como crear las condicio- nes para que se concrete una alianza estratégica entre la Corte Superior de Justicia de Huaura, abogados,litigantes, Centros Educativos y la población en general, a efectos de lograr una toma de conciencia y adoptar postura uniforme sobre la problemática de las drogas yla violencia familiar; Que, la celebración del citado Convenio permitirá la ejecución de actividades académicas por profesio-nales de todas las áreas, en donde se propiciará el intercambio de información, proporcionando documen- tación técnica, asesoramiento, capacitación y otrosaspectos afines a la función jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Huaura, desarrollándose los siguientes temas: Capa-citación para Promotores Escolares; Políticas, Gestión y Ética en Programas Sociales; Corrupción, Crimen Organizado y Lavado de Activos, Violencia Familiar;en tal sentido, OPCIÓN se compromete a diseñar, pro- ducir e imprimir los materiales de trabajo para uso ex- clusivamente académico de los trabajadores de la ci-tada Corte Superior asumiendo los costos que corres- pondan en la organización y puesta en marcha de los eventos antes mencionados, comprometiéndose laCorte Superior de Justicia de Huaura a proporcionar el auditorio para la realización de las actividades aca- démicas; por lo que la implementación y ejecución delConvenio no requiere disponibilidad presupuestaria, y en consecuencia no irrogará gastos al Pliego del Poder Judicial; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el artículo 90º, inciso 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atri-bución y obligación del Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con elConsejo Ejecutivo; al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura es responsable de aplicar estrictamente dicho Convenio dentro de loslímites de la normatividad administrativa vigente, en especial en lo referente a las medidas complemen- tarias de austeridad y racionalidad en el gasto, sinexcepción alguna; Que, finalmente resulta importante establecer que el plazo de vigencia del presente Convenio será deun año, contado a partir de la fecha de su suscrip- ción, y para ser prorrogado se requerirá previamente de la autorización del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; de igual modo, antes de su suscripción la Corporación Peruana para la Prevención de la Proble- mática de las Drogas y la Niñez en Alto Riesgo So-cial deberá acreditar su existencia jurídica y los fines que persigue; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe del se- ñor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin la interven-ción del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, por unanimidad;