Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

por un centro especializado del extranjero. Debiendo acudir la MORDAZA acompanada de un medico"; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha considerado que, conforme a lo expuesto en el articulo 1º de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 062-GSH-GDP-ESSALUD-2003, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser asistida en su viaje al Hospital Clinico de la Universidad de MORDAZA por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su MORDAZA reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati de la Red Asistencial Rebagliati, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 28 de MORDAZA del 2004 al 3 de MORDAZA del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Pasaje Tarifa CORPAC US$ 1,200.00 US$ 349.21 US$ 28.24

Los Oficios Nºs. 5462-2003-P-CSJHA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, 0652004-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 009-2004-ESAH/al-CAJ, del senor Consejero MORDAZA Amez Herrera; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura somete a consideracion de este Organo de Gobierno la aprobacion del proyecto de Convenio Educativo entre la mencionada Corte Superior y la Corporacion Peruana para la Prevencion de la Problematica de las Drogas y la Ninez en Alto Riesgo Social (OPCION); Que, la propuesta de Convenio Educativo tiene como objetivo desarrollar programas de capacitacion orientados a mejorar los niveles de conocimiento por parte de los operadores de justicia, asi como crear las condiciones para que se concrete una alianza estrategica entre la Corte Superior de Justicia de Huaura, abogados, litigantes, Centros Educativos y la poblacion en general, a efectos de lograr una toma de conciencia y adoptar postura uniforme sobre la problematica de las drogas y la violencia familiar; Que, la celebracion del citado Convenio permitira la ejecucion de actividades academicas por profesionales de todas las areas, en donde se propiciara el intercambio de informacion, proporcionando documentacion tecnica, asesoramiento, capacitacion y otros aspectos afines a la funcion jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Huaura, desarrollandose los siguientes temas: Capacitacion para Promotores Escolares; Politicas, Gestion y Etica en Programas Sociales; Corrupcion, Crimen Organizado y MORDAZA de Activos, Violencia Familiar; en tal sentido, OPCION se compromete a disenar, producir e imprimir los materiales de trabajo para uso exclusivamente academico de los trabajadores de la citada Corte Superior asumiendo los costos que correspondan en la organizacion y puesta en marcha de los eventos MORDAZA mencionados, comprometiendose la Corte Superior de Justicia de Huaura a proporcionar el auditorio para la realizacion de las actividades academicas; por lo que la implementacion y ejecucion del Convenio no requiere disponibilidad presupuestaria, y en consecuencia no irrogara gastos al Pliego del Poder Judicial; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, el articulo 90º, inciso 3º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que es atribucion y obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo; al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura es responsable de aplicar estrictamente dicho Convenio dentro de los limites de la normatividad administrativa vigente, en especial en lo referente a las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto, sin excepcion alguna; Que, finalmente resulta importante establecer que el plazo de vigencia del presente Convenio sera de un ano, contado a partir de la fecha de su suscripcion, y para ser prorrogado se requerira previamente de la autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; de igual modo, MORDAZA de su suscripcion la Corporacion Peruana para la Prevencion de la Problematica de las Drogas y la Ninez en Alto Riesgo Social debera acreditar su existencia juridica y los fines que persigue; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por asistir a un evento oficial, por unanimidad;

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 08224

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban convenio de cooperacion entre la Corporacion Peruana para la Prevencion de la Problematica de las Drogas y la Ninez en Alto Riesgo Social y la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2004-CE-PJ

MORDAZA, 31 de marzo del 2004

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