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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Coope- ración Interinstitucional entre la Corporación Peruanapara la Prevención de la Problemática de las Drogas y laNiñez en Alto Riesgo Social y la Corte Superior de Jus- ticia de Huaura, delegándose al Presidente de la referi- da Corte Superior su suscripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Con- venio de Cooperación Interinstitucional materia de lapresente resolución será de un año contado a partirde la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Huaura deberá verificar, previamentea la suscripción del Convenio materia de la presenteresolución, la existencia jurídica de la Corporación Pe- ruana para la Prevención de la Problemática de las Dro- gas y la Niñez en Alto Riesgo Social y los fines que per-sigue; asimismo, será responsable de la ejecución delConvenio de Cooperación Interinstitucional materia dela presente resolución, dentro de los límites de la norma-tividad administrativa vigente, y sin irrogar gasto alguno al Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, a la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de Huaura, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08190 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D /G50/G4A/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 02-2004-CPJ-CE/PJ del señor Conse- jero Luis Alberto Mena Núñez, y la Resolución Administrativa Nº 019-2004-CE-PJ, expedida por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 5 de fe-brero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial median- te Resolución Administrativa Nº 019-2004-CE-PJ, su fe-cha 5 de febrero del año en curso aprobó el Reglamen-to Transitorio de Designación de Jueces de Paz, que consta de cinco (5) Capítulos, veintiocho (28) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y Derogatorias, y dos(2) anexos; Que, el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez en su condición de integrante de la Comisión de Justicia dePaz del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial plantea lanecesidad de realizar algunas modificaciones en el tenor de los anexos materia del mencionado Reglamento, a efec-tos de perfeccionar los puntos relacionados con el Méto-do de Calificación de Propuestas, el cumplimiento de Re-quisitos para la designación de Jueces de Paz, y el conte-nido de la declaración jurada de las personas propuestas para dicho cargo; asimismo, precisa que el señor Conse- jero Edgardo Amez Herrera integra la referida Comisión;por lo que, resulta pertinente modificar el ReglamentoTransitorio de Designación de Jueces de Paz en los térmi-nos propuestos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordi- naria de la fecha, sin la intervención del señor Presiden-te de este Órgano de Gobierno por asistir a un eventooficial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el punto 1 (sobre Cumpli- miento de los requisitos) del Anexo 1 de la ResoluciónAdministrativa Nº 019-2004-CE-PJ, su fecha 5 de febre-ro del año en curso, que queda redactado de la siguien- te forma: 1.- Cumplimiento de los requisitos.En este factor se evalúa el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 8º de la Ley Nº 27539 por parte de la persona propuesta, quien no cumpla con todos ellos sin excepción obtendrá 0 depuntaje y será descalificado, quien los cumpla tendrá40 puntos. Artículo Segundo.- Modificar el punto 4 (Eficiencia) del Anexo 1 de la citada Resolución AdministrativaNº 019-2004-CE-PJ, que queda redactado de la siguien-te forma: 4.- Eficiencia. En este factor se evalúa el buen desempeño del propuesto como Juez de Paz en un período o en pe-ríodos anteriores al que es objeto de selección. Se acredita con la constancia expedida por la Corte Su- perior de Justicia a la que pertenece el Juzgado dePaz en el que prestó servicios y se establece una dife-rencia de puntuación entre aquel que desempeñó elcargo en dos o más oportunidades y aquel que lo hizoen una sola. El puntaje se discrimina de la siguiente forma: - 01 oportunidad 05 puntos - 02 oportunidades o más 10 puntos En caso de empate de puntajes para el primer y segundo lugar del Cuadro de Méritos se procederá a efec- tuar un sorteo bajo el mecanismo más simple y transpa-rente que la Comisión Especial acuerde. Artículo Tercero.- Incorporar el literal g) al Anexo 2 de la citada Resolución Administrativa Nº 019-2004-CE- PJ cuyo texto es el siguiente: (...) g) Haber cursado, cuando menos, educación prima- ria completa (...) Artículo Cuarto.- Precisar que la Comisión de Justi- cia de Paz del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está integrada por los señores Consejeros Edgardo Amez Herrera y Luis Alberto Mena Núñez. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, a la Jefatura de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Cortes Superiores de Justicia del