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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 cido en la Ordenanza 274-MSB y la Ley Nº 28084 que re- gula sobre parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. Artículo 26º.- Ubicación: Los nuevos Centros de Edu- cación, en todas sus etapas y niveles, a excepción de Edu-cación Inicial (CEI), deberán desarrollarse únicamente en lotes que estén ubicados con frente a las siguientes Aveni- das del Distrito de San Borja: - Av. Javier Prado - Av. Aviación- Av. San Luís - Av. Circunvalación (en el tramo comprendido entre Av. Javier Prado y Calle Hualgayoc) Artículo 27º .- Los Centros de Educación, en todas sus etapas y niveles, además de los requisitos técnicos y ad-ministrativos que se estipulan en los artículos posteriores, deberán cumplir con los señalados en el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC deRegularización de Edificaciones; de otro lado, los proyec-tos presentados deberán ser autorizados por INDECI y elCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 28º.- Todos los Centros de Educación, debe- rán respetar el uso exclusivo para el que han obtenido la autorización municipal, no pudiendo darle uso distinto fue-ra del horario usual de clases, salvo que se trate de activi-dades relacionadas con la curricula. CAPÍTULO V REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, SEGÚN CORRESPONDA EDUCACION INICIAL Artículo 29 º.- Para locales de EDUCACIÓN INICIAL, sean estos CUNAS ó GUARDERÍAS, en forma no escola-rizada, o NIDOS en forma escolarizada que, se tramitenindividualmente o en conjunto, deberán cumplir con los si-guientes requisitos técnicos : 1. El área del lote ó parte de él, en que se va a proyec- tar el local debe tener como mínimo 300 m2, pudiendo es-tar ubicado en cualquier zonificación comercial y/o resi-dencial con frente a calle o avenida. 2. Debe contar como mínimo con 2 aulas de 20 m2, con un ancho de 3.60 mínimo, con 20 alumnos por aula como máximo; respetando al índice de ocupación de 2 m2/alum-no. 3. El local debe funcionar en primera planta, debiendo estar el acceso a los pisos superiores, si los hubiere, concerramientos de madera, rejas ú otro elemento que impida que los niños puedan acceder al piso superior. 4. Debe contar con patio de juegos con un área de 60 m2 como mínimo, con 20 m2 de piso blando, respetando alíndice de ocupación de acuerdo al número de alumnos. 5. Debe contar con un ambiente para la Dirección – Ad- ministración. 6. Las aulas deben tener iluminación adecuada, evitan- do luz y ventilación artificial. 7. Observar las consideraciones generales que corres- pondan, indicadas en el Capítulo IV de la presente Orde-nanza. Artículo 30º.- Para locales de EDUCACION INICIAL (cunas, guarderías ó nidos), deberán presentar los siguien-tes requisitos administrativos : 1. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios, emitido por la Municipalidad de San Borja. 2. Resolución del Ministerio de Educación, que autori- ce el funcionamiento del local educativo, según Art. III-XVII-3, Título III Reglamento Nacional de Construcciones. 3. Constancia de Inspección Básica de Defensa Civil, en caso de Regularización. 4. Solicitud. 5. Título de propiedad o contrato de arrendamiento, se- gún sea el caso. 6. Aceptación escrita del 80 % de los vecinos, cuyas propiedades se encuentren ubicadas en la misma manza-na y en el frente de la cuadra en que se ubica el CEI. 7. Inspección ocular.8. Declaratoria de Fábrica y/o Finalización de Obra del local, de ser el caso. 9. Recibos de pago por derechos.10. Planos del local. 11. Constitución de la Empresa en caso de persona jurídica y copia RUC. 12. Certificado de numeración. EDUCACION PRIMARIA Artículo 31º.- Los locales de EDUCACIÓN PRIMARIA deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos : 1. El lote o acumulación de lotes, en que va a desarro- llarse el local del Centro de Educación Primaria, deberátener un área de 600 m2 como mínimo, y su ubicación de- berá estar acorde a lo establecido en el Artículo 26º de la presente Ordenanza. 2. El área del aula debe tener 22m2 como mínimo, con 15 alumnos por aula como máximo, respetando el índicede ocupación de 1.5 m2/alumno 3. Tener un patio de recreo, de 120 m2 como mínimo, respetando el índice de ocupación de acuerdo al número de alumnos. 4. Observar las consideraciones generales que corres- pondan, indicadas en el Capítulo IV de la presente Orde-nanza. Artículo 32º.- Para locales de EDUCACIÓN PRIMA- RIA deberán presentar los siguientes requisitos adminis- trativos: 1. Formato de solicitud. 2. Copia de la Resolución del Ministerio de Educación que autorice el funcionamiento. 3. Documento que acredite la propiedad o del contrato de arrendamiento, según sea el caso. 4. Constitución de la empresa, si se trata de persona jurídica. 5. Constancia de Inspección Técnica Básica de Defen- sa Civil. 6. Copia de RUC.7. Certificado de numeración.8. Recibos de pago por Inspección ocular.9. Inspección ocular.10. Recibos de pago por derechos. EDUCACION SECUNDARIA Artículo 33º.- Para locales de EDUCACIÓN SECUN- DARIA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos: 1. El lote o acumulación de lotes en que va a desarro- llarse el Centro de Educación Secundaria, deberá tener unárea de 1,200 m2, como mínimo, y su ubicación deberáestar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de lapresente Ordenanza. 2. El área de recreo debe tener 240 m2 como mínimo, en 1 ó 2 patios, respetando el índice de ocupación de acuer-do al número de alumnos. 3. Observar las consideraciones generales que corres- pondan, indicadas en el Capítulo IV de la presente Orde-nanza. Artículo 34º.- Los locales de EDUCACIÓN SECUN- DARIA deberán cumplir con similares requisitos ad- ministrativos a los exigidos para EDUCACIÓN PRI- MARIA, señalados en el Artículo 32º de la presenteOrdenanza. CAPÍTULO VI REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOCALES PARA EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN CORRESPONDA Artículo 35º.- Los locales para EDUCACIÓN SUPE- RIOR, deberán cumplir con los siguientes requisitos téc- nicos: