Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

cido en la Ordenanza 274-MSB y la Ley Nº 28084 que regula sobre parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad. Articulo 26º.- Ubicacion: Los nuevos Centros de Educacion, en todas sus etapas y niveles, a excepcion de Educacion Inicial (CEI), deberan desarrollarse unicamente en lotes que esten ubicados con frente a las siguientes Avenidas del Distrito de San Borja: - Av. MORDAZA MORDAZA - Av. Aviacion - Av. San MORDAZA - Av. Circunvalacion (en el tramo comprendido entre Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hualgayoc) Articulo 27º .- Los Centros de Educacion, en todas sus etapas y niveles, ademas de los requisitos tecnicos y administrativos que se estipulan en los articulos posteriores, deberan cumplir con los senalados en el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC de Regularizacion de Edificaciones; de otro lado, los proyectos presentados deberan ser autorizados por INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 28º.- Todos los Centros de Educacion, deberan respetar el uso exclusivo para el que han obtenido la autorizacion municipal, no pudiendo darle uso distinto fuera del horario usual de clases, salvo que se trate de actividades relacionadas con la curricula. CAPITULO V REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EDUCACION BASICA REGULAR, SEGUN CORRESPONDA EDUCACION INICIAL Articulo 29º.- Para locales de EDUCACION INICIAL, MORDAZA estos CUNAS o GUARDERIAS, en forma no escolarizada, o NIDOS en forma escolarizada que, se tramiten individualmente o en conjunto, deberan cumplir con los siguientes requisitos tecnicos: 1. El area del lote o parte de el, en que se va a proyectar el local debe tener como minimo 300 m2, pudiendo estar ubicado en cualquier zonificacion comercial y/o residencial con frente a MORDAZA o avenida. 2. Debe contar como minimo con 2 aulas de 20 m2, con un ancho de 3.60 minimo, con 20 alumnos por aula como maximo; respetando al indice de ocupacion de 2 m2/alumno. 3. El local debe funcionar en primera planta, debiendo estar el acceso a los pisos superiores, si los hubiere, con cerramientos de MORDAZA, rejas u otro elemento que impida que los ninos puedan acceder al piso superior. 4. Debe contar con patio de juegos con un area de 60 m2 como minimo, con 20 m2 de piso blando, respetando al indice de ocupacion de acuerdo al numero de alumnos. 5. Debe contar con un ambiente para la Direccion ­ Administracion. 6. Las aulas deben tener iluminacion adecuada, evitando luz y ventilacion artificial. 7. Observar las consideraciones generales que correspondan, indicadas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza. Articulo 30º.- Para locales de EDUCACION INICIAL (cunas, guarderias o nidos), deberan presentar los siguientes requisitos administrativos: 1. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, emitido por la Municipalidad de San Borja. 2. Resolucion del Ministerio de Educacion, que autorice el funcionamiento del local educativo, segun Art. III-XVII3, Titulo III Reglamento Nacional de Construcciones. 3. MORDAZA de Inspeccion Basica de Defensa Civil, en caso de Regularizacion. 4. Solicitud. 5. Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, segun sea el caso. 6. Aceptacion escrita del 80 % de los vecinos, cuyas propiedades se encuentren ubicadas en la misma manza-

na y en el frente de la cuadra en que se ubica el CEI. 7. Inspeccion ocular. 8. Declaratoria de Fabrica y/o Finalizacion de Obra del local, de ser el caso. 9. Recibos de pago por derechos. 10. Planos del local. 11. Constitucion de la Empresa en caso de persona juridica y MORDAZA RUC. 12. Certificado de numeracion. EDUCACION PRIMARIA Articulo 31º.- Los locales de EDUCACION PRIMARIA deberan cumplir con los siguientes requisitos tecnicos: 1. El lote o acumulacion de lotes, en que va a desarrollarse el local del Centro de Educacion Primaria, debera tener un area de 600 m2 como minimo, y su ubicacion debera estar acorde a lo establecido en el Articulo 26º de la presente Ordenanza. 2. El area del aula debe tener 22m2 como minimo, con 15 alumnos por aula como MORDAZA, respetando el indice de ocupacion de 1.5 m2/alumno 3. Tener un patio de recreo, de 120 m2 como minimo, respetando el indice de ocupacion de acuerdo al numero de alumnos. 4. Observar las consideraciones generales que correspondan, indicadas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza. Articulo 32º.- Para locales de EDUCACION PRIMARIA deberan presentar los siguientes requisitos administrativos: 1. Formato de solicitud. 2. MORDAZA de la Resolucion del Ministerio de Educacion que autorice el funcionamiento. 3. Documento que acredite la propiedad o del contrato de arrendamiento, segun sea el caso. 4. Constitucion de la empresa, si se trata de persona juridica. 5. MORDAZA de Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil. 6. MORDAZA de RUC. 7. Certificado de numeracion. 8. Recibos de pago por Inspeccion ocular. 9. Inspeccion ocular. 10. Recibos de pago por derechos. EDUCACION SECUNDARIA Articulo 33º.- Para locales de EDUCACION SECUNDARIA, se debera cumplir con los siguientes requisitos tecnicos: 1. El lote o acumulacion de lotes en que va a desarrollarse el Centro de Educacion Secundaria, debera tener un area de 1,200 m2, como minimo, y su ubicacion debera estar de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º de la presente Ordenanza. 2. El area de recreo debe tener 240 m2 como minimo, en 1 o 2 patios, respetando el indice de ocupacion de acuerdo al numero de alumnos. 3. Observar las consideraciones generales que correspondan, indicadas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza. Articulo 34º.- Los locales de EDUCACION SECUNDARIA deberan cumplir con similares requisitos administrativos a los exigidos para EDUCACION PRIMARIA, senalados en el Articulo 32º de la presente Ordenanza. CAPITULO VI REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOCALES PARA EDUCACION SUPERIOR, SEGUN CORRESPONDA Articulo 35º.- Los locales para EDUCACION SUPERIOR, deberan cumplir con los siguientes requisitos tecnicos:

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