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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 distrito de Punta Negra los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios re- gulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. El rendimiento de los mencionados Arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines son de periodicidad Mensual. Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación La obligación de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, vence el último día hábil de cada mes. Artículo 5º.- Contribuyentes Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales regula- dos en la presente Ordenanza, los propietarios de los pre- dios que desarrollen actividades en ellos, aún cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el pre- dio a cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contri- buyente el poseedor del predio. Artículo 6º.- Condición de contribuyentes La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente de producida dicha transfe- rencia. Artículo 7º.- Definición del Predio Entiéndase por predio, para efectos de la ampliación de la presente ordenanza, a toda unidad inmobiliaria, indistin- ta de uso que pudiera tener. Asimismo los predios que ten- gan usos distintos, se determinara con la tasa mensual del uso que tenga la mayor área construida. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines los predios de propie- dad de: a) La Municipalidad de Punta Negra b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomáticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a tem- plos, conventos, monasterios y museos. Artículo 9º.-Definición de los Arbitrios Municipales El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, Transporte y Disposición Final de residuos sólidos generados y servicio integral de barri- do de calles; el arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de Habilitación, man- tenimiento y mejora de áreas verdes (parques y bermas centrales existentes en el distrito), dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Negra Artículo 10º.- Variables que intervienen Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, intervienen las siguientes va- riables: El Uso o actividad desarrollada en el predio. Universo de Predios 3729 predios registrados en la Municipalidad de Punta Negra. Artículo 11º.- Determinación del Monto de Pago El monto Mensual del arbitrio de Limpieza Pública seInscripción de candidatos 28 de mayo al 3 de junio Tachas Del 3 al 5 de junio Resolución de Tachas 7 de junio Elecciones 10 de junioProclamación de los representantes de 10 de junio la sociedad civil ante el CCL del Distrito de Punta Negra 08178 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 005- 2004/MDPN Punta Negra, 13 de abril del 2004El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NE- GRA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Punta Negra ejerce su fun- ción normativa entre otras disposiciones, a través de Or- denanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral de 4) del artículo 200º de la Cons- titución Política del Perú; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Mu- nicipalidades la facultad de crear Tasas por la contrapres- tación de un servicio público o administrativo, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de Legalidad Reserva de Ley, indi- ca que los Gobiernos locales mediante Ordenanzas pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es necesario establecer el régimen tributario apli- cable a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardi- nes. A fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los con- tribuyentes en concordancia con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobándose los criterios de de- terminación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; Que, necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004, tomando en consideración los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI “Lineamien- tos de la Comisión de acceso al mercado sobre arbitrios municipales” y Nº 009-2003-CAM-INDECOPI, “Lineamien- to de la comisión de acceso al mercado en materia de Tri- butación Municipal” las mismas que deberán seguirse en la aplicación de arbitrios Municipales, así mismo se debe- rá tener en consideración la sentencia del Tribunal Consti- tucional recaída en el Expediente Nº 0918-2002, por reco- mendación dela Municipalidad Metropolitana de Lima; En la Sesión Ordinaria de la fecha 13 de abril del 2003 en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) con dispensa del tramite de Aprobación del Acta y POR MAYORÍA, aprobó lo siguiente: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Artículo 1º.-Ámbito de Aplicación En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del