Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004 Inscripcion de candidatos Tachas Resolucion de Tachas Elecciones Proclamacion de los representantes de la sociedad civil ante el CCL del Distrito de Punta Negra 08178

NORMAS LEGALES
28 de MORDAZA al 3 de junio Del 3 al 5 de junio 7 de junio 10 de junio 10 de junio

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distrito de Punta Negra los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios. Articulo 3º.- Periodicidad y Determinacion Los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines son de periodicidad Mensual. Articulo 4º.- Vencimiento de la Obligacion La obligacion de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines, vence el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 5º.- Contribuyentes Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 6º.- Condicion de contribuyentes La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente de producida dicha transferencia. Articulo 7º.- Definicion del Predio Entiendase por predio, para efectos de la ampliacion de la presente ordenanza, a toda unidad inmobiliaria, indistinta de uso que pudiera tener. Asimismo los predios que tengan usos distintos, se determinara con la tasa mensual del uso que tenga la mayor area construida. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Punta Negra b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 9º.-Definicion de los Arbitrios Municipales El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion, Transporte y Disposicion Final de residuos solidos generados y servicio integral de barrido de calles; el arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de Habilitacion, mantenimiento y mejora de areas verdes (parques y bermas centrales existentes en el distrito), dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta Negra Articulo 10º.- Variables que intervienen Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, intervienen las siguientes variables: El Uso o actividad desarrollada en el predio. Universo de Predios 3729 predios registrados en la Municipalidad de Punta Negra. Articulo 11º.- Determinacion del Monto de Pago El monto Mensual del arbitrio de Limpieza Publica se

Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 005- 2004/MDPN Punta Negra, 13 de MORDAZA del 2004 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Punta Negra ejerce su funcion normativa entre otras disposiciones, a traves de Ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral de 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal, en sus articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear Tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo, a su vez el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV ­ MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, indica que los Gobiernos locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es necesario establecer el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines. A fin de facilitar su administracion y garantizar una correcta y eficiente distribucion de los cobros entre los contribuyentes en concordancia con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobandose los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; Que, necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004, tomando en consideracion los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI "Lineamientos de la Comision de acceso al MORDAZA sobre arbitrios municipales" y Nº 009-2003-CAM-INDECOPI, "Lineamiento de la comision de acceso al MORDAZA en materia de Tributacion Municipal" las mismas que deberan seguirse en la aplicacion de arbitrios Municipales, asi mismo se debera tener en consideracion la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0918-2002, por recomendacion dela Municipalidad Metropolitana de Lima; En la Sesion Ordinaria de la fecha 13 de MORDAZA del 2003 en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8) con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y POR MAYORIA, aprobo lo siguiente: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Articulo 1º.-Ambito de Aplicacion En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del

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