Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. IV. del Título Preliminar sobre su Finalidad, expresa que los gobiernos locales representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en su Art. 85º, Inc. 3.1. dispone en Seguridad Ciu- dadana, como función específica exclusiva de las Munici- palidades Distritales, la de organizar un servicio de Sere- nazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el Art. 2º de la Ley del Sistema de Seguridad Ciu- dadana Nº 27933, define la seguridad ciudadana, para efec- tos de la Ley, a la acción integrada que desarrolla el esta- do, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a ase- gurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violen- cia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816 y el Artículo 41º de su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 135-99-EF dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puede crear, modificar, suprimir o exo- nerar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 148-98-MML la Munici- palidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Mar- co del Servicio Público Local del Serenazgo en la provin- cia de Lima, estableciendo las disposiciones normativas generales de regulación del servicio público local del Sere- nazgo en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdic- ción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos de competencia municipal; Que, el Art. 66º de la Ley de Tributación Municipal apro- bada por D. Leg. Nº 776, establece que las tasas municipa- les son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o admi- nistrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Art. 68º, Inc. A) dispone que las Municipalidades pueden imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Por las consideraciones expuestas y estando a las atri- buciones otorgadas en el Art. 9º, Inc. 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo aprobó por Una- nimidad: ORDENANZA: APRUEBAN EL MONTO DE LA TASA DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdicción del distrito de Punta Negra el Arbitrio de Serenazgo. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios re- gulados en la presente Ordenanza constituye renta de la municipalidad Distrital de Punta Negra. El rendimiento de los mencionados Arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación El Arbitrio Municipal de Serenazgo es de periodicidad Mensual. Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación La obligación de pago del Arbitrio Municipal de Sere- nazgo, vence el último día hábil de cada mes.Artículo 5º.- Contribuyentes Son contribuyentes del Arbitrio Municipal de Serenaz- go regulado en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aún cuan- do se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contri- buyente el poseedor del predio. Artículo 6º.- Condición de contribuyentes La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente de producida dicha transfe- rencia. Artículo 7º.- Definición del Predio Entiéndase por predio, para efectos de la ampliación de la presente ordenanza, a toda unidad inmobiliaria, indistin- ta de uso que pudiera tener. Asimismo los predios que ten- gan usos distintos, se determinara con la tasa mensual del uso que tenga la mayor área construida. Artículo 8º.-Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Se- renazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Punta Negra b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomáticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a tem- plos, conventos, monasterios y museos. Artículo 9º.-Definición El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de patrullaje, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, dentro de la Jurisdicción del distrito de Punta Negra Artículo 10º.-Variables que intervienen Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen las siguientes variables: Zona Geográfica. Artículo 11º.-Determinación del Monto de Pago El monto Mensual del arbitrio de Serenazgo se deter- minará tomando en cuenta el uso del predio, y la zonifica- ción dentro de las dos zonas. ZONA A Nombre de la Serenazgo Cant. Total Total Zona Urbana Predios Mes Anual VILLA MERCEDES 2.08 191 397.28 4,767.36 COSTA AZUL 2.08 997 2,073.76 24,885.12 ROCIO DEL MAR 2.08 39 81.12 973.44 LAS LOMAS 2.08 120 249.60 2,995.20 LA MERCED 2.08 516 1,073.28 12,879.36 ZONA B Nombre de la Serenazgo Cant. Total Total Zona Urbana Predios Mes Anual PUNTA NEGRA 4.06 1283 5,208.98 62,507.76 SANTA ROSA 4.06 522 2,119.32 25,431.84 LA QUEBRADA 4.06 22 89.32 1,071.84 ACONAUTAS 4.06 22 89.32 1,071.84 EL CANGREJO 4.06 17 69.02 828.24