Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. IV. del Titulo Preliminar sobre su Finalidad, expresa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en su Art. 85º, Inc. 3.1. dispone en Seguridad Ciudadana, como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de organizar un servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el Art. 2º de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana Nº 27933, define la seguridad ciudadana, para efectos de la Ley, a la accion integrada que desarrolla el estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas; Que, el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816 y el Articulo 41º de su Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. Nº 135-99-EF dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puede crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 148-98-MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba la Ordenanza MORDAZA del Servicio Publico Local del Serenazgo en la provincia de MORDAZA, estableciendo las disposiciones normativas generales de regulacion del servicio publico local del Serenazgo en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos metropolitanos de competencia municipal; Que, el Art. 66º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por D. Leg. Nº 776, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, el Art. 68º, Inc. A) dispone que las Municipalidades pueden imponer las tasas por servicios publicos o arbitrios, las que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Por las consideraciones expuestas y estando a las atribuciones otorgadas en el Art. 9º, Inc. 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo aprobo por Unanimidad: ORDENANZA: APRUEBAN EL MONTO DE LA TASA DEL SERVICIO PUBLICO LOCAL DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra el Arbitrio de Serenazgo. Articulo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la municipalidad Distrital de Punta Negra. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios. Articulo 3º.- Periodicidad y Determinacion El Arbitrio Municipal de Serenazgo es de periodicidad Mensual. Articulo 4º.- Vencimiento de la Obligacion La obligacion de pago del Arbitrio Municipal de Serenazgo, vence el ultimo dia habil de cada mes.

Articulo 5º.- Contribuyentes Son contribuyentes del Arbitrio Municipal de Serenazgo regulado en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 6º.- Condicion de contribuyentes La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente de producida dicha transferencia. Articulo 7º.- Definicion del Predio Entiendase por predio, para efectos de la ampliacion de la presente ordenanza, a toda unidad inmobiliaria, indistinta de uso que pudiera tener. Asimismo los predios que tengan usos distintos, se determinara con la tasa mensual del uso que tenga la mayor area construida. Articulo 8º.-Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Punta Negra b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 9º.-Definicion El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de patrullaje, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas, dentro de la Jurisdiccion del distrito de Punta Negra Articulo 10º.-Variables que intervienen Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen las siguientes variables: MORDAZA Geografica. Articulo 11º.-Determinacion del Monto de Pago El monto Mensual del arbitrio de Serenazgo se determinara tomando en cuenta el uso del predio, y la zonificacion dentro de las dos zonas.
MORDAZA A Nombre de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAS MORDAZA LA MORDAZA Serenazgo 2.08 2.08 2.08 2.08 2.08 Cant. Predios 191 997 39 120 516 Total Mes 397.28 2,073.76 81.12 249.60 1,073.28 Total Anual 4,767.36 24,885.12 973.44 2,995.20 12,879.36

MORDAZA B Nombre de la MORDAZA MORDAZA PUNTA NEGRA MORDAZA MORDAZA LA QUEBRADA ACONAUTAS EL CANGREJO Serenazgo 4.06 4.06 4.06 4.06 4.06 Cant. Predios 1283 522 22 22 17 Total Mes 5,208.98 2,119.32 89.32 89.32 69.02 Total Anual 62,507.76 25,431.84 1,071.84 1,071.84 828.24

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