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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 1. El lote o acumulación de lotes, deberá tener un área de 3,000 m2 como mínimo, para desarrollar unaUniversidad; y de 1,000 m2 como mínimo, para Institu-to Superior; y su ubicación debe estar de acuerdo a loestablecido en el Artículo 26º de la presente Ordenan-za. 2. Las aulas deben tener 30 m2 como mínimo y con un máximo de 25 alumnos/aula, respetando siempre elíndice de ocupación de 1.2 m2/alumno. 3. Deberá tener el número de aulas que satisfaga el número de la matrícula, de acuerdo a lo presentado porlos representantes de los Centros de Educación Supe- rior. 4. Patio o Campus, deberán tener un área no menor al 30% del área del lote ó suma de lotes, no debiendoestar techada. 5. Biblioteca, depósito de libros y sala de lectura.6. Sala de profesores. 7. Secretaría, Administración y Dirección. 8. Cafetería.9. Servicios Higiénicos para hombres, mujeres, pro- fesores, contando con baño para discapacitados. 10. Estacionamiento vehicular, de acuerdo a la Or- denanza Nº 274-MSB. 11. Laboratorios y talleres, de requerirse, de acuer- do al tipo de carrera que se ofrece 12. Módulo de atención al alumno.13. Tópico y depósito.14. No se podrá utilizar la azotea como ampliación del patio de recreo o para prácticas deportivas. 15. Observar las consideraciones generales indica- das en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, en loque le competa. Artículo 36º.- Los locales de EDUCACIÓN SUPE- RIOR deberán cumplir con los siguientes requisitos administrativos : 1. Solicitud según formato 2. Copia de la Constancia de Zonificación y Usos favorable emitido por la Municipalidad de San Borja. 3. Título de propiedad del local o contrato de arren- damiento, en caso de ser el local alquilado. 4. Copia de Constitución de la Empresa, en caso de ser persona jurídica. 5. Copia de RUC.6. Planos de distribución del local, indicando el amo- blamiento y equipamiento, para el número de alumnos de la matrícula, y que esté de acuerdo al índice de ocu- pación. 7. Resolución del Ministerio de Educación, autori- zando su funcionamiento. 8. Certificado de Numeración.9. Constancia de Inspección Básica de Defensa Ci- vil y Cuerpo General de Bomberos. 10. Recibo de pago de Inspección Ocular.11. Recibo por derecho de pago. Artículo 37º.- Los locales de los Centros de Educa- ción Privados, deberán cumplir con los requisitos téc- nicos exigidos para EDUCACIÓN SUPERIOR, indica- dos en los incisos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15,del Artículo 35º de la presente Ordenanza. El área del lote en que se va a desarrollar, será el que corresponda, según el cuadro que se indica en elArtículo 24º de la presente Ordenanza. Artículo 38º.- Los locales de los Centros de Educa- ción Privados, deberán cumplir con los requisitos ad- ministrativos exigidos para EDUCACION SUPERIOR, indicados en el Artículo 36º de la presente Ordenanza,con excepción del inciso 7. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los locales de Centros de Educación, en todas las etapas ó niveles, y los Centros de Educación Pre Universitaria que están funcionando con licenciaotorgada por la Municipalidad de San Borja, deberánadecuarse a los requisitos establecidos en la presenteOrdenanza relativos a:1) Servicios Higiénicos (Art. 20º). 2) Seguridad, debiendo obtener la inspección Téc- nica Básica o en Detalle, según corresponda. (Art.21º). 3) Capacidad de alumnos, de acuerdo al índice de ocupación (Art. 22º). 4) Eliminación de barreras arquitectónicas para per- sonas con discapacidad (Art. 23º). Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de un año, contados a partir de la vigencia de la pre-sente Ordenanza, quedando el control del cumplimien-to de éstos, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urba- no. Transcurrido el plazo, sin haber cumplido con los requisitos antes indicados se procederá a la clausuradel local. El presente artículo no es aplicable a los Centros Educativos considerados en el Acuerdo de Concejo Nº126-2001, respecto de su reubicación al año 2005. Segunda.- Los locales de Educación, de todos los niveles y los Centros de Educación Privados, que seencuentren con expedientes administrativos de Licen-cia de Obra, Regularización o de Funcionamiento, entrámite, iniciados con anterioridad a la publicación dela presente Ordenanza, así como aquellos que estén operando sin Licencia de Funcionamiento, y no puedan adecuarse en todo lo exigido en ésta, por las caracte-rísticas del local o del terreno adquiridos para tales fi-nes, deberán proponer un proyecto alternativo, el mis-mo que será evaluado por la Comisión Técnica Califi- cadora del Colegio de Arquitectos del Perú, la que lo calificará, como Aprobado o Desaprobado. El proyecto deberá ser presentado cumpliendo los requisitos administrativos establecidos en la presenteOrdenanza, según el nivel educativo que corresponda. Tercera.- Los Centros de Educación que deseen am- pliar su área podrán acumular los lotes que consideren necesarios para tal fin, debiendo mantener el ingreso por el lote en que se encuentre ubicado. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese y adécuese a la Ordenanza Nº 296-MSB que aprueba el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos los procedimientos y requisi-tos establecidos en la presente Ordenanza; segúnAnexo adjunto que forma parte integrante de la presen-te. Segunda.- La presente Ordenanza, entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 029-MSB y Ordenanza Nº 281-MSB, y todas aquellas disposicio-nes que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Las solicitudes de Licencia de Obra, Re- gularización o Funcionamiento de cualquier tipo de lo-cal educacional, que se presenten posteriores a la vi-gencia de la presente Ordenanza, deberán cumplir contodo lo que se exige en ésta, para poder obtener lasLicencias correspondientes. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Ge- rencia de Comercialización, quedan encargadas de laestricta aplicación de la presente Ordenanza, según sucompetencia. Sexta.- La Jefatura de Educación, Cultura y Turis- mo de la Gerencia de Participación Vecinal, queda en- cargada de monitorear la gestión pedagógica y admi- nistrativa de las instituciones educativas, bajo su juris-dicción, en coordinación con la Dirección Regional deEducación y las Unidades de Gestión, según corres-ponda. Sétima.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las disposiciones complementarias y/o específicas a la presente Ordenanza. POR TANTOMando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde