Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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1. El lote o acumulacion de lotes, debera tener un area de 3,000 m2 como minimo, para desarrollar una Universidad; y de 1,000 m2 como minimo, para Instituto Superior; y su ubicacion debe estar de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º de la presente Ordenanza. 2. Las aulas deben tener 30 m2 como minimo y con un MORDAZA de 25 alumnos/aula, respetando siempre el indice de ocupacion de 1.2 m2/alumno. 3. Debera tener el numero de aulas que satisfaga el numero de la matricula, de acuerdo a lo presentado por los representantes de los Centros de Educacion Superior. 4. Patio o Campus, deberan tener un area no menor al 30% del area del lote o suma de lotes, no debiendo estar techada. 5. Biblioteca, deposito de libros y sala de lectura. 6. Sala de profesores. 7. Secretaria, Administracion y Direccion. 8. Cafeteria. 9. Servicios Higienicos para hombres, mujeres, profesores, contando con bano para discapacitados. 10. Estacionamiento vehicular, de acuerdo a la Ordenanza Nº 274-MSB. 11. Laboratorios y talleres, de requerirse, de acuerdo al MORDAZA de MORDAZA que se ofrece 12. Modulo de atencion al alumno. 13. Topico y deposito. 14. No se podra utilizar la azotea como ampliacion del patio de recreo o para practicas deportivas. 15. Observar las consideraciones generales indicadas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza, en lo que le competa. Articulo 36º.- Los locales de EDUCACION SUPERIOR deberan cumplir con los siguientes requisitos administrativos: 1. Solicitud segun formato 2. MORDAZA de la MORDAZA de Zonificacion y Usos favorable emitido por la Municipalidad de San Borja. 3. Titulo de propiedad del local o contrato de arrendamiento, en caso de ser el local alquilado. 4. MORDAZA de Constitucion de la Empresa, en caso de ser persona juridica. 5. MORDAZA de RUC. 6. Planos de distribucion del local, indicando el amoblamiento y equipamiento, para el numero de alumnos de la matricula, y que este de acuerdo al indice de ocupacion. 7. Resolucion del Ministerio de Educacion, autorizando su funcionamiento. 8. Certificado de Numeracion. 9. MORDAZA de Inspeccion Basica de Defensa Civil y Cuerpo General de Bomberos. 10. Recibo de pago de Inspeccion Ocular. 11. Recibo por derecho de pago. Articulo 37º.- Los locales de los Centros de Educacion Privados, deberan cumplir con los requisitos tecnicos exigidos para EDUCACION SUPERIOR, indicados en los incisos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del Articulo 35º de la presente Ordenanza. El area del lote en que se va a desarrollar, sera el que corresponda, segun el cuadro que se indica en el Articulo 24º de la presente Ordenanza. Articulo 38º.- Los locales de los Centros de Educacion Privados, deberan cumplir con los requisitos administrativos exigidos para EDUCACION SUPERIOR, indicados en el Articulo 36º de la presente Ordenanza, con excepcion del inciso 7. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los locales de Centros de Educacion, en todas las etapas o niveles, y los Centros de Educacion Pre Universitaria que estan funcionando con licencia otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA, deberan adecuarse a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza relativos a:

1) Servicios Higienicos (Art. 20º). 2) Seguridad, debiendo obtener la inspeccion Tecnica Basica o en Detalle, segun corresponda. (Art.21º). 3) Capacidad de alumnos, de acuerdo al indice de ocupacion (Art. 22º). 4) Eliminacion de barreras arquitectonicas para personas con discapacidad (Art. 23º). Estos requisitos deberan ser cumplidos en el plazo de un ano, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedando el control del cumplimiento de estos, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Transcurrido el plazo, sin haber cumplido con los requisitos MORDAZA indicados se procedera a la clausura del local. El presente articulo no es aplicable a los Centros Educativos considerados en el Acuerdo de Concejo Nº 126-2001, respecto de su reubicacion al ano 2005. Segunda.- Los locales de Educacion, de todos los niveles y los Centros de Educacion Privados, que se encuentren con expedientes administrativos de Licencia de Obra, Regularizacion o de Funcionamiento, en tramite, iniciados con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, asi como aquellos que esten operando sin Licencia de Funcionamiento, y no puedan adecuarse en todo lo exigido en esta, por las caracteristicas del local o del terreno adquiridos para tales fines, deberan proponer un proyecto alternativo, el mismo que sera evaluado por la Comision Tecnica Calificadora del Colegio de Arquitectos del Peru, la que lo calificara, como Aprobado o Desaprobado. El proyecto debera ser presentado cumpliendo los requisitos administrativos establecidos en la presente Ordenanza, segun el nivel educativo que corresponda. Tercera.- Los Centros de Educacion que deseen ampliar su area podran acumular los lotes que consideren necesarios para tal fin, debiendo mantener el ingreso por el lote en que se encuentre ubicado. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese y adecuese a la Ordenanza Nº 296-MSB que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza; segun Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente. Segunda.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 029-MSB y Ordenanza Nº 281-MSB, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Las solicitudes de Licencia de Obra, Regularizacion o Funcionamiento de cualquier MORDAZA de local educacional, que se presenten posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan cumplir con todo lo que se exige en esta, para poder obtener las Licencias correspondientes. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Comercializacion, quedan encargadas de la estricta aplicacion de la presente Ordenanza, segun su competencia. Sexta.- La Jefatura de Educacion, Cultura y Turismo de la Gerencia de Participacion Vecinal, queda encargada de monitorear la gestion pedagogica y administrativa de las instituciones educativas, bajo su jurisdiccion, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion, segun corresponda. Setima.- Mediante Decreto de Alcaldia, se dictaran las disposiciones complementarias y/o especificas a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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