Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267627 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 095-MDSMP San MORDAZA de Porres, 23 de MORDAZA de 2003 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, que estando proxima la celebracion por el Cincuenta y Cuatro Aniversario de la creacion Politica del Distrito de San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 233º del Codigo Civil establece la regularizacion juridica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fundamentalmente en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentran aun en una situacion de hecho y requieren formalizar su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 586-2004-GAJ/MDSMP., el Memorandum Nº 498-04-GSyPS/MDSMP y el Informe Nº 98-04-GSyPS-04-CE/MDSMP, de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, el Informe Nº 79-04-DRCGSyPS/MDSMP de la Division de Registro Civil, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO al conmemorarse el Cincuenta y Cuatro aniversario de Creacion Politica del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Establecer como pago unico por derecho de tramite la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por Acta Matrimonial. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia senale dia y hora para la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08201

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ventanilla, en sesion de fecha 29 de enero del 2004; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- En uso de la Facultad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligacion tributaria de los arbitrios mencionados en el Articulo 1º esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, preciisase que en lo que respecta a los predios de propiedad municipal o del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Articulo 4º.- CONFIGURACION.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el adquiriente nacera el primer dia del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiendase por predio, para la aplicacion de la presente Ordenanza a toda unidad habitacional, local, oficina o terreno, asi como las instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de las mismas. Asimismo se consideran predios, las edificaciones realizadas sobre areas publicas y/o terrenos eriazos, como grifos, tanques o reservorios de agua, casetas de bombeo y otras instalaciones. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, y el municipio recaudara estos arbitrios por periodos trimestrales. Los vencimientos de pago de las cuotas trimestrales seran el ultimo dia de los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre. Articulo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios, seminarios y museos. d) La Policia Nacional del Peru, destinadas a sus fines institucionales; Institutos Superiores y Centros Educativos de propiedad del Estado.

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