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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 095-MDSMP San Martín de Porres, 23 de abril de 2003 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, que estando próxima la celebración por el Cincuenta y Cuatro Aniversario de la creación Política del Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites esta- blecidos por ley; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 233º del Código Civil establece la re- gularización jurídica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en ar- monía con los principios y normas estipuladas en nues- tra Constitución Política; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Munici- palidades, corresponde al Concejo Municipal, crear, mo- dificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, ar- bitrios, licencias y derechos, conforme a la ley; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentran aún en una situación de hecho y re- quieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 586-2004-GAJ/MDSMP., el Memorándum Nº 498-04-GSyPS/MDSMP y el Informe Nº 98-04-GSyPS-04-CE/MDSMP, de la Gerencia de Ser- vicios y Programas Sociales, el Informe Nº 79-04-DRC- GSyPS/MDSMP de la División de Registro Civil, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO al conmemorarse el Cincuenta y Cuatro aniversario de Creación Política del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Establecer como pago único por derecho de trámite la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 50.00), por Acta Matrimonial. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía señale día y hora para la realización del Matrimonio Civil Comunitario. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 08201PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Ventanilla, en sesión de fecha 29 de enero del 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la Facultad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Ventanilla el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR.- El hecho gene- rador de la obligación tributaria de los arbitrios menciona- dos en el Artículo 1º está constituido por la prestación, im- plementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyen- tes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desa- rrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, preciísase que en lo que res- pecta a los predios de propiedad municipal o del Estado Perua- no que hayan sido afectados en uso a diferentes personas na- turales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Artículo 4º.- CONFIGURACIÓN.- La condición de contri- buyente se configura el primer día de cada mes al que corres- ponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trans- ferencia, la obligación tributaria para el adquiriente nacerá el primer día del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para la aplicación de la presente Ordenanza a toda uni- dad habitacional, local, oficina o terreno, así como las instala- ciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de las mismas. Asimismo se consideran predios, las edificaciones realiza- das sobre áreas públicas y/o terrenos eriazos, como grifos, tanques o reservorios de agua, casetas de bombeo y otras instalaciones. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, y el muni- cipio recaudará estos arbitrios por períodos trimestrales. Los vencimientos de pago de las cuotas trimestrales serán el últi- mo día de los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos de los arbitrios regulados en la presente Orde- nanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monas- terios, seminarios y museos. d) La Policía Nacional del Perú, destinadas a sus fines institucionales; Institutos Superiores y Centros Educativos de propiedad del Estado.