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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad, y además en un medio de mayor circulación de la localidad dentro de los 3 días calendarios posteriores al cierre de la inscripción de organizaciones en el Registro Distrital. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acre- ditados, agrupados por segmentos. Artículo 16º.- Cualquier ciudadano de la localidad pue- de impugnar la inscripción de la organización c ivil y/o del delegado designado, ante el Comité Electoral dentro de los 2 días calendario posteriores a la publicación. Éste resol- verá en única instancia la impugnación. Artículo 17º .- Participan en el día de la elección única- mente los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padrón electoral. El delegado acreditado puede ser reemplazado o representado por otro solamente por la organización civil y únicamente hasta dos días antes de la fecha de la elec- ción. Dicho acto es puesto en conocimiento de los demás delegados antes del inicio de la elección para las observa- ciones o impugnaciones que deseen realizar. En el caso de la representación, el apoderado no puede ser candida- to, gozando únicamente del derecho de votación. Capítulo 3º Del Sistema de Elección de los Representantes Artículo 18º.- Elección concentrada: La elección de representantes se realiza reuniendo a las organizaciones de la sociedad civil, que fueron inscritas en segmentos, en un solo grupo del que se elegirá a los representantes. No puede elegirse a dos o más representantes de un segmen- to. Artículo 19º .- Oportunidad y supervisión de la elec- ción: El acto electoral se inicia a partir de las 08:00 de la mañana y concluye a las 13:00 horas, en el día señalado en la resolución de convocatoria y el lugar designado por el Comité Electoral. La elección es supervisada por el Ju- rado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 20º.- Presentación de candidatos: Hasta un día antes de la elección el Comité Electoral recibirá la pre- sentación de candidatos por segmento o la presentación de listas de candidatos para todos los segmentos según el número total de representantes a elegir. Dicha presenta- ción deberá ser hecha por escrito, conteniendo la firma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados. Artículo 21º.- De no presentarse candidatos, el Comi- té Electoral en el día de la elección solicitará a los delega- dos presentes que nominen a los candidatos según el cupo de representantes establecido para cada segmento. Las nominaciones podrán ser en forma oral y ratificadas por los candidatos para probar su postulación. Para ello se otorgará a los delegados asistentes un tiempo de 30 minu- tos. Vencido el tiempo, las nominaciones son entregadas por escrito al Comité Electoral. Artículo 22º.- En caso de que se produzca consenso entre todos los delegados de un segmento para la nomina- ción de sus candidatos o entre todos los delegados pre- sentes para la nominación de una lista única que integre a todos los segmentos; no será necesario realizar el acto de sufragio. En caso contrario, cuando se presente más de dos listas de candidatos o un número mayor de candidatos del cupo de representantes de un segmento, se procederá al sufragio o votación de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos. Artículo 23º.- Los candidatos y/o las listas de candida- tos presentados se identifican con un número que se les asigna mediante sorteo. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberán identificarse con su documento de iden- tidad ante el Comité Electoral, firmando el padrón electoral luego de la emisión de su voto. La votación se realiza por segmento de manera conjun- ta, es decir, todos los delegados presentes votan en cada segmento por los representantes de su preferencia. Artículo 24º.- Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada segmento serán proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordi- nación Regional. Los siguientes, en orden descendente, ocuparán los cargos accesitarios. De producirse un empa- te entre alguno de los candidatos para el cargo de repre-sentante titular, se procederá inmediatamente a una se- gunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se proce- derá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios. Artículo 25º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia. Artículo 26º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiéndose la respecti- va acta electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución respectiva y en- trega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales, y otra copia del acta será en- tregada al representante del Jurado Nacional de Eleccio- nes. Título IV De los Derechos y Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Artículo 27º.- Duración del mandato de los repre- sentantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos años calendario contado desde la fecha de su elección. En los casos de reemplazo de representantes por va- cancia o renuncia, la designación de los nuevos represen- tantes será hasta completar el período de los cesantes. Artículo 28º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Co- ordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propues- tas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opi- niones y propuestas concertadas de todas las organiza- ciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el Art. 99º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 29º.- Derechos de los representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local so- bre las propuestas que presentarán a estas sesiones. d) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de re- presentación recibido. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa CRONOGRAMA Convocatoria 12 de mayo Inscripción de organizaciones de la Del 17 de mayo sociedad civil al 27 de mayoPublicación 27 de mayo