Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

Se publicara el padron electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad, y ademas en un medio de mayor circulacion de la localidad dentro de los 3 dias calendarios posteriores al cierre de la inscripcion de organizaciones en el Registro Distrital. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos. Articulo 16º.- Cualquier ciudadano de la localidad puede impugnar la inscripcion de la organizacion civil y/o del delegado designado, ante el Comite Electoral dentro de los 2 dias calendario posteriores a la publicacion. Este resolvera en unica instancia la impugnacion. Articulo 17º.- Participan en el dia de la eleccion unicamente los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padron electoral. El delegado acreditado puede ser reemplazado o representado por otro solamente por la organizacion civil y unicamente hasta dos dias MORDAZA de la fecha de la eleccion. Dicho acto es puesto en conocimiento de los demas delegados MORDAZA del inicio de la eleccion para las observaciones o impugnaciones que deseen realizar. En el caso de la representacion, el apoderado no puede ser candidato, gozando unicamente del derecho de votacion. Capitulo 3º Del Sistema de Eleccion de los Representantes Articulo 18º.- Eleccion concentrada: La eleccion de representantes se realiza reuniendo a las organizaciones de la sociedad civil, que fueron inscritas en segmentos, en un solo grupo del que se elegira a los representantes. No puede elegirse a dos o mas representantes de un segmento. Articulo 19º.- Oportunidad y supervision de la eleccion: El acto electoral se inicia a partir de las 08:00 de la manana y concluye a las 13:00 horas, en el dia senalado en la resolucion de convocatoria y el lugar designado por el Comite Electoral. La eleccion es supervisada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones. Articulo 20º.- MORDAZA de candidatos: Hasta un dia MORDAZA de la eleccion el Comite Electoral recibira la MORDAZA de candidatos por segmento o la MORDAZA de listas de candidatos para todos los segmentos segun el numero total de representantes a elegir. Dicha MORDAZA debera ser hecha por escrito, conteniendo la firma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados. Articulo 21º.- De no presentarse candidatos, el Comite Electoral en el dia de la eleccion solicitara a los delegados presentes que nominen a los candidatos segun el cupo de representantes establecido para cada segmento. Las nominaciones podran ser en forma oral y ratificadas por los candidatos para probar su postulacion. Para ello se otorgara a los delegados asistentes un tiempo de 30 minutos. Vencido el tiempo, las nominaciones son entregadas por escrito al Comite Electoral. Articulo 22º.- En caso de que se produzca consenso entre todos los delegados de un segmento para la nominacion de sus candidatos o entre todos los delegados presentes para la nominacion de una lista unica que integre a todos los segmentos; no sera necesario realizar el acto de sufragio. En caso contrario, cuando se presente mas de dos listas de candidatos o un numero mayor de candidatos del cupo de representantes de un segmento, se procedera al sufragio o votacion de acuerdo a lo establecido en los siguientes articulos. Articulo 23º.- Los candidatos y/o las listas de candidatos presentados se identifican con un numero que se les asigna mediante sorteo. El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su MORDAZA de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberan identificarse con su documento de identidad ante el Comite Electoral, firmando el padron electoral luego de la emision de su voto. La votacion se realiza por segmento de manera conjunta, es decir, todos los delegados presentes votan en cada segmento por los representantes de su preferencia. Articulo 24º.- Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos en cada segmento seran proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinacion Regional. Los siguientes, en orden descendente, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de repre-

sentante titular, se procedera inmediatamente a una MORDAZA vuelta entre ellos. De persistir el empate se procedera a realizar un sorteo, el cual tambien es aplicable para el caso de empate de los accesitarios. Articulo 25º.- Cualquier impugnacion presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la eleccion u otra situacion que se produzca en el dia de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia. Articulo 26º.- El Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten electos, emitiendose la respectiva acta electoral. MORDAZA de dicha acta sera remitida a la Alcaldia para la emision de la resolucion respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales, y otra MORDAZA del acta sera entregada al representante del MORDAZA Nacional de Elecciones. Titulo IV De los Derechos y Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital Articulo 27º.- Duracion del mandato de los representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos anos calendario contado desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 28º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. e) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Art. 99º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 29º.- Derechos de los representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. d) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa CRONOGRAMA Convocatoria Inscripcion de organizaciones de la sociedad civil Publicacion 12 de MORDAZA Del 17 de MORDAZA al 27 de MORDAZA 27 de MORDAZA

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