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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 "Artículo Primero.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 004325-1998, 018827-1999, 13890-2000, 0019201-2001, 0000056-2002, 0003585-2002, 0013192-2002 y Nº 0016726-2003, seguidos por la COOPERATIVA DE VIVIEN- DA ANGÉLICA GAMARRA DE LEÓN VELARDE, por guar- dar conexión entre sí". Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 0040-2004 del 22 de enero de 2004, el cual quedará redactado en los siguientes térmi- nos: "Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida por la Coo- perativa de Vivienda Angélica Gamarra de León Velarde la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana del terreno de 12,419.63 m2 de conformidad con el Plano Lotización Nº 017-2003/MDLO/DDU/DCCHU y Memoria Descriptiva de la Urbanización Angélica Gamarra de León Velarde I Etapa - Ampliación, en su etapa de Recepción de Obras, para uso de vivienda R-4, el cual forma parte de un área mayor de 112,151.50 m2 correspondiente a la I Etapa de la Urbanización Angélica Gamarra de León Velarde, ubicado en el distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la Resolución de Al- caldía Nº 0040-2004 y de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 08185 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G2D/G74/G61/G20/G4E/G65/G67/G72/G61 ORDENANZA Nº 004-2004/MDPN Punta Negra, 28 de enero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 28 de enero del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Art. II. de su Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa, en los asuntos de su competencia, indicando que la autonomía que la Constitución Política del Perú estable- ce para las Municipalidades en su Art. 191º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en su Art. 102º establece que el Consejo de Coor- dinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está inte- grado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo dele- gar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Dis- tritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la res- pectiva jurisdicción Distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesi- nas y nativas, asociaciones, organizaciones de producto- res, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funcio- nes y atribuciones que le señala la Ley;Que, en su tercer párrafo establece que los represen- tantes de la sociedad civil son elegidos democráticamen- te, por un período de (dos) 2 años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Dis- trital, que se han inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acredi- ten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 9. del Artículo 9º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Punta Negra, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Título I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º .- El presente reglamento regula el proceso elección de representantes de la sociedad civil ante el Con- sejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra bajo el amparo de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y según lo establecido en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Título II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º .- Para fines del presente reglamento se con- sidera como organizaciones de la sociedad civil local a: a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los regis- tros respectivos, a excepción de las organizaciones políti- cas como partidos, movimientos independientes y alian- zas electorales, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a nin- gún órgano o institución del Estado sea este de nivel na- cional, regional o local. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Artículo 3º .- Se considera como organizaciones de ni- vel distrital a las de la sociedad civil cuyo ámbito de activi- dades esté dirigido básicamente a la jurisdicción del distri- to. Artículo 4º.- Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del proceso de elección de repre- sentantes para el Consejo de Coordinación Local se clasi- fican en: 1. Organizaciones sociales de base : Las organiza- ciones sociales de base son aquellas que realizan labores directas con los pobladores. Entre ellas, se tiene a los Clu- bes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organiza- ciones sociales afines, regidas mediante la Ley Nº 25307. 2. Comunidades Campesinas y Nativas : Son organi- zaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la pro- piedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades multisectoriales, cu- yos fines se orientan a la realización plena de sus miem- bros y del país; tal como lo precisa el artículo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656. 3. Asociaciones : Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Desarrollan actividad económica siem- pre que ella no esté dirigida a obtener utilidades, y están regulas por el Código Civil. 4. Organizaciones de Productores : Son organizacio- nes de personas que producen bienes o servicios determi- nados, y que se agrupan adoptando alguna forma de per-