Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

"Articulo Primero.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 004325-1998, 018827-1999, 13890-2000, 0019201-2001, 0000056-2002, 0003585-2002, 0013192-2002 y Nº 0016726-2003, seguidos por la COOPERATIVA DE VIVIENDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, por guardar conexion entre si". Articulo Tercero.- MODIFICAR el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 0040-2004 del 22 de enero de 2004, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- DECLARAR cumplida por la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA del terreno de 12,419.63 m2 de conformidad con el Plano Lotizacion Nº 017-2003/MDLO/DDU/DCCHU y Memoria Descriptiva de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA I Etapa - Ampliacion, en su etapa de Recepcion de Obras, para uso de vivienda R-4, el cual forma parte de un area mayor de 112,151.50 m2 correspondiente a la I Etapa de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima". Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General e Imagen Institucional la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0040-2004 y de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08185

Que, en su tercer parrafo establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de (dos) 2 anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se han inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 9. del Articulo 9º y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Punta Negra, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Titulo I FINES Y OBJETIVOS Articulo 1º.- El presente reglamento regula el MORDAZA eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta Negra bajo el MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y segun lo establecido en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Titulo II DEFINICIONES BASICAS Articulo 2º.- Para fines del presente reglamento se considera como organizaciones de la sociedad civil local a:

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta Negra
ORDENANZA Nº 004-2004/MDPN Punta Negra, 28 de enero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el Art. II. de su Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, indicando que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades en su Art. 191º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en su Art. 102º establece que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los Regidores Distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion Distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley;

a) Las personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los registros respectivos, a excepcion de las organizaciones politicas como partidos, movimientos independientes y alianzas electorales, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica, y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica, y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Articulo 3º.- Se considera como organizaciones de nivel distrital a las de la sociedad civil cuyo ambito de actividades este dirigido basicamente a la jurisdiccion del distrito. Articulo 4º.- Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del MORDAZA de eleccion de representantes para el Consejo de Coordinacion Local se clasifican en: 1. Organizaciones sociales de base: Las organizaciones sociales de base son aquellas que realizan labores directas con los pobladores. Entre ellas, se tiene a los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales afines, regidas mediante la Ley Nº 25307. 2. Comunidades Campesinas y Nativas: Son organizaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacion plena de sus miembros y del pais; tal como lo precisa el articulo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656. 3. Asociaciones: Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo. Desarrollan actividad economica siempre que MORDAZA no este dirigida a obtener utilidades, y estan regulas por el Codigo Civil. 4. Organizaciones de Productores: Son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados, y que se agrupan adoptando alguna forma de per-

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