Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 sonería jurídica que los cohesione, por ejemplo; juntas de regantes, agricultores, ganaderos, pescadores, artesanos y otras actividades afines. 5. Gremios Empresariales : Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas y tiendas comer- ciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agru- pados por la afinidad del rubro de actividades empresaria- les. 6. Juntas vecinales : Son las organizaciones constitui- das por personas que mantienen vínculos de vecindad, entendida como la residencia continua en un ámbito terri- torial específico de una misma localidad, sea urbana o ru- ral, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fines de trabajo independiente. 7. Otras organizaciones: Cualquier otra forma de or- ganización ciudadana que sea de nivel provincial o distri- tal, excluyéndose a las universidades y a los gremios pro- fesionales, siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 2º del presente reglamento. Artículo 5º .- Representante de la sociedad civil . Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local en representación de la sociedad civil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del Consejo de Coordinación Local. Artículo 6º .- Delegado de la organización civil . Es la persona natural designada por su organización, de acuer- do a sus estatutos, para participar en el proceso de elec- ción de los representantes de la sociedad civil ante el Con- sejo de Coordinación Local. Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones ins- critas. Artículo 7º .- Padrón electoral . Es el documento que contiene la relación de las organizaciones con derecho a participar en la elección de los representantes de la socie- dad civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Distrital a que hace mención el artículo 9 º del pre- sente Reglamento, con indicación expresa del nombre y número de documento de identidad del delegado de la or- ganización respectiva. Artículo 8º .- Candidato . Es la persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser re- presentante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordi- nación Local, cumple con las siguientes condiciones: 1. No encontrarse incurso en los impedimentos e in- compatibilidades establecidos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que correspon- da. 2. Ser delegado de una organización inscrita en el Re- gistro Distrital. Título III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 9º. - La Municipalidad Distrital de Punta Negra abrirá un "Registro Distrital de Organizaciones de la So- ciedad Civil” en el que se inscribirá a las organizaciones señaladas en el artículo 4º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección de los repre- sentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordi- nación Local. Articulo 10º .- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público y perma- nente, no constitutivo de personería jurídica. Estará a car- go de la Dirección de Servicios Comunales de la Municipa- lidad. El Registro estará organizado e integrado por Libros, correspondiendo cada uno a las clases de organización señaladas en el artículo 4º del presente Reglamento. Para cada caso se consignará el nombre de la organi- zación y siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial e identifi- cación de la persona que tiene la representación legal y en su caso de la persona designada como delegado. Artículo 11º .- Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere pre- sentar: a) Solicitud de inscripción en la que se señale de ma- nera expresa la clasificación de la misma, el domicilio legalpara todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la delegatura de la orga- nización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada por el representante legal de la organización. b) Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos, expedi- da con una antigüedad no mayor a 60 días de la presen- tación de la solicitud de inscripción; o copia fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitución de la organización que tenga certificación notarial o del Juez de Paz. c) Copia del documento de identidad del represen- tante legal y del delegado designado. De este último pue- de hacerse hasta el cierre de las inscripciones para par- ticipar de la elección. d) Copia de documentos que acrediten como mínimo tres (3) años de actividad institucional y/o presencia efec- tiva y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la or- ganización, instrumentos jurídicos suscritos, memoria- les, publicaciones , entre otros. Artículo 12º .- El proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo an- terior ante la Municipalidad. La Dirección de Servicios Comunales responsable del registro debe emitir pronun- ciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciu- dadanos al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pro- nunciamiento, la organización podrá subsanar la falta en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declara- toria de improcedencia de la solicitud de inscripción por falta de requisitos de fondo, la organización podrá inter- poner recurso de apelación dentro de los dos días hábi- les siguientes a la notificación, debiendo resolver en úl- tima instancia el Comité Electoral dentro de los 2 días siguientes a la presentación del recurso. Título IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Capítulo 1º De la convocatoria Artículo 13º .- Para la convocatoria a elección de re- presentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Co- ordinación Local es hecha por la Alcaldía, establecién- dose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la primera elección de representantes de la sociedad civil, mediará por lo menos sesenta (60) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elec- ción. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los re- presentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Co- ordinación Local, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato. Artículo 14º.- En la resolución de convocatoria se establecerá además del día de las elecciones, el calen- dario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, de la publicación del padrón electo- ral y del plazo de impugnación contra el padrón electo- ral, entre otra información. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la jurisdicción del distrito. Capítulo 2º Del padrón Electoral Artículo 15º .- El Comité Electoral en coordinación con la Dirección de Servicios Comunales elabora el pa- drón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la So- ciedad Civil.