Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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soneria juridica que los cohesione, por ejemplo; juntas de regantes, agricultores, ganaderos, pescadores, artesanos y otras actividades afines. 5. Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fabricas y tiendas comerciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados por la afinidad del rubro de actividades empresariales. 6. Juntas vecinales: Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vinculos de vecindad, entendida como la residencia continua en un ambito territorial especifico de una misma localidad, sea MORDAZA o rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fines de trabajo independiente. 7. Otras organizaciones: Cualquier otra forma de organizacion ciudadana que sea de nivel provincial o distrital, excluyendose a las universidades y a los gremios profesionales, siempre que se ajuste a lo establecido en el articulo 2º del presente reglamento. Articulo 5º.- Representante de la sociedad civil. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinacion Local en representacion de la sociedad civil organizada, que es electa democraticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del Consejo de Coordinacion Local. Articulo 6º.- Delegado de la organizacion civil. Es la persona natural designada por su organizacion, de acuerdo a sus estatutos, para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Un mismo delegado no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones inscritas. Articulo 7º.- Padron electoral. Es el documento que contiene la relacion de las organizaciones con derecho a participar en la eleccion de los representantes de la sociedad civil, siempre que esten debidamente inscritas en el Registro Distrital a que hace mencion el articulo 9º del presente Reglamento, con indicacion expresa del nombre y numero de documento de identidad del delegado de la organizacion respectiva. Articulo 8º.- Candidato. Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, cumple con las siguientes condiciones: 1. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que corresponda. 2. Ser delegado de una organizacion inscrita en el Registro Distrital. Titulo III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de Punta Negra abrira un "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" en el que se inscribira a las organizaciones senaladas en el articulo 4º del presente Reglamento que deseen participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 10º.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico y permanente, no constitutivo de personeria juridica. Estara a cargo de la Direccion de Servicios Comunales de la Municipalidad. El Registro estara organizado e integrado por Libros, correspondiendo cada uno a las clases de organizacion senaladas en el articulo 4º del presente Reglamento. Para cada caso se consignara el nombre de la organizacion y siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro, fecha de constitucion, direccion oficial e identificacion de la persona que tiene la representacion legal y en su caso de la persona designada como delegado. Articulo 11º.- Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion en la que se senale de manera expresa la clasificacion de la misma, el domicilio legal

para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural en la que recae la delegatura de la organizacion. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estara debidamente firmada por el representante legal de la organizacion. b) MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los registros respectivos, expedida con una antiguedad no mayor a 60 dias de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion; o MORDAZA fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitucion de la organizacion que tenga certificacion notarial o del Juez de Paz. c) MORDAZA del documento de identidad del representante legal y del delegado designado. De este ultimo puede hacerse hasta el cierre de las inscripciones para participar de la eleccion. d) MORDAZA de documentos que acrediten como minimo tres (3) anos de actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, las organizaciones podran adjuntar: libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 12º.- El MORDAZA de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el articulo anterior ante la Municipalidad. La Direccion de Servicios Comunales responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de tres dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. En caso de observacion a la inscripcion por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion por falta de requisitos de fondo, la organizacion podra interponer recurso de apelacion dentro de los dos dias habiles siguientes a la notificacion, debiendo resolver en MORDAZA instancia el Comite Electoral dentro de los 2 dias siguientes a la MORDAZA del recurso. Titulo IV ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Capitulo 1º De la convocatoria Articulo 13º.- Para la convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local es hecha por la Alcaldia, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se procedera a la eleccion. Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos sesenta (60) dias entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, debiendo realizarse la eleccion MORDAZA de los quince dias del termino de dicho mandato. Articulo 14º.- En la resolucion de convocatoria se establecera ademas del dia de las elecciones, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, de la publicacion del padron electoral y del plazo de impugnacion contra el padron electoral, entre otra informacion. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la jurisdiccion del distrito. Capitulo 2º Del padron Electoral Articulo 15º.- El Comite Electoral en coordinacion con la Direccion de Servicios Comunales elabora el padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

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