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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Que, el Art. 896º del Código Civil establece que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más pode- res inherentes a la propiedad, consistentes en usar, dis- frutar y/o disponer del bien, el cual se adquiere por tradi- ción, es decir, por entrega conforme lo dispone el Art. 900º y 901º del acotado Código; Que, a efectos de su otorgamiento, el poseedor debe acreditar la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años o a los cinco años cuan- do median justo título y buena fe conforme lo dispone el Art. 950º del Código Civil, debiendo considerarse que la posesión se extingue por tradición (haber entregado del bien), abandono, ejecución de resolución judicial o destrucción total o pérdida del bien; Que, en tal sentido, para que las Constancias otorga- das en anteriores gestiones ediles tengan valor deben haber sido expedidas acreditando la vivencia a que se hace referencia en el presente Acuerdo, por tanto, a fin de ordenar el espacio urbano del distrito, contrarrestar el tráfico ilegal de terrenos y otorgar la seguridad jurí- dica a los procedimientos en los cuales deben acredi- tarse derechos sobre los inmuebles ocupados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA de la Municipalidad de Punta Negra, ha pre- visto los requisitos que deben presentarse a fin de que proceda el otorgamiento de la Constancia de Posesión correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en pleno, por Unanimidad; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR, que carecen de va- lor legal las Constancias de Posesión y/o Adjudicación que no se sustenten en la vivencia continua y efectiva del titular. Artículo Segundo.- Para efectos de determinar que dichas Constancias cuentan con la debida sustentación, deberán contar con el expediente completo correspon- diente, caso contrario, serán consideradas sin valor le- gal automáticamente a su sola presentación. Artículo Tercero.- Asimismo, serán consideradas sin valor legal, las Constancias cuyos titulares no se encuentren ocupando el inmueble al momento de la ins- pección ocular, dejando a salvo el derecho del titular para iniciar las acciones legales que considere perti- nentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los titulares de las Constancias de Posesión y/o Adjudicación pue- den habilitar sus Constancias siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Muni- cipalidad de Punta Negra, publicado el 17/Abr/03. Artículo Quinto.- Queda establecido que debe efec- tuarse la correspondiente inspección ocular a fin de de- terminar la ocupación actual del recurrente. Artículo Sexto.- DISPONER que en caso que la Di- rección de Desarrollo Urbano detecte un hecho eviden- te de presunto tráfico de terrenos, cumpla con comuni- car a la Oficina de Asuntos Legales para que se dis- pongan las acciones legales, administrativas y judicia- les del caso. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo por ser de interés general, a fin de advertir a la población de evitar adquirir inmuebles que únicamente cuenten con las Constancias de Posesión y/o Adjudicación otorgadas por anteriores gestiones edi- les, ya que de hacerlo será de exclusiva responsabili- dad del comprador. Artículo Octavo.- Encargar el fiel cumplimiento del presente Acuerdo a las Áreas pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 08177MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 303-2004-MSB San Borja, 29 de abril de 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la IX-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2004-MSB-CDU y Dictamen Nº 062-2004-MSB-CAL, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que establece los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia de obra y funcio- namiento de centros educativos; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OBRA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ley General de Educación, Ley Nº 28044. - R.D Nº 1109-2003-ED. - Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549. - Reglamento Nacional de Construcciones. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como obje- tivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Obra y Licencias de Funcio- namiento de todo Centro de Educación, en la jurisdicción del Distrito de San Borja. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Borja, de confor- midad con la Ley Orgánica de Municipalidades tiene como función específica exclusiva, la de normar, regular y otor- gar autorizaciones, derechos y licencias; realizar la fiscali- zación de la construcción, remodelación ó demolición de inmuebles, así como autorizar la apertura de establecimien- tos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la Zonificación é Indices de Usos del distrito. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural ó jurídica que posea, de- see construir, adecuar o solicitar Licencia de Obra y/o de Funcionamiento de Centros de Educación, en todas sus Etapas y Niveles, en el Distrito de San Borja. Artículo 4º.- La Ley General de Educación, define que el sistema educativo peruano, se organiza en etapas, niveles y modalidades, en Educación Básica y Educación Superior. La presente Ordenanza se adecua a la Ley General de Educación, en cuanto le compete, para que basándose en ésta, la Municipalidad de San Borja, pueda orientar su de- sarrollo en forma ordenada y coherente, en relación con la infraestructura educativa. Artículo 5º.- La presente Ordenanza comprende tam- bién los Centros Pre Universitarios, Centros de Idiomas, tecnológicos y similares. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 6º .- Para los efectos de la presente Ordenan- za, y concordante con la Ley General de Educación, se define: