Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Art. 896º del Codigo Civil establece que la posesion es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, consistentes en usar, disfrutar y/o disponer del bien, el cual se adquiere por tradicion, es decir, por entrega conforme lo dispone el Art. 900º y 901º del acotado Codigo; Que, a efectos de su otorgamiento, el poseedor debe acreditar la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante diez anos o a los cinco anos cuando median MORDAZA titulo y buena fe conforme lo dispone el Art. 950º del Codigo Civil, debiendo considerarse que la posesion se extingue por tradicion (haber entregado del bien), abandono, ejecucion de resolucion judicial o destruccion total o perdida del bien; Que, en tal sentido, para que las Constancias otorgadas en anteriores gestiones ediles tengan valor deben haber sido expedidas acreditando la vivencia a que se hace referencia en el presente Acuerdo, por tanto, a fin de ordenar el espacio MORDAZA del distrito, contrarrestar el trafico ilegal de terrenos y otorgar la seguridad juridica a los procedimientos en los cuales deben acreditarse derechos sobre los inmuebles ocupados; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de Punta Negra, ha previsto los requisitos que deben presentarse a fin de que proceda el otorgamiento de la MORDAZA de Posesion correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en pleno, por Unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, que carecen de valor legal las Constancias de Posesion y/o Adjudicacion que no se sustenten en la vivencia continua y efectiva del titular. Articulo Segundo.- Para efectos de determinar que dichas Constancias cuentan con la debida sustentacion, deberan contar con el expediente completo correspondiente, caso contrario, seran consideradas sin valor legal automaticamente a su sola presentacion. Articulo Tercero.- Asimismo, seran consideradas sin valor legal, las Constancias cuyos titulares no se encuentren ocupando el inmueble al momento de la inspeccion ocular, dejando a salvo el derecho del titular para iniciar las acciones legales que considere pertinentes. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los titulares de las Constancias de Posesion y/o Adjudicacion pueden habilitar sus Constancias siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de Punta Negra, publicado el 17/Abr/03. Articulo Quinto.- Queda establecido que debe efectuarse la correspondiente inspeccion ocular a fin de determinar la ocupacion actual del recurrente. Articulo Sexto.- DISPONER que en caso que la Direccion de Desarrollo MORDAZA detecte un hecho evidente de presunto trafico de terrenos, cumpla con comunicar a la Oficina de Asuntos Legales para que se dispongan las acciones legales, administrativas y judiciales del caso. Articulo Septimo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo por ser de interes general, a fin de advertir a la poblacion de evitar adquirir inmuebles que unicamente cuenten con las Constancias de Posesion y/o Adjudicacion otorgadas por anteriores gestiones ediles, ya que de hacerlo sera de exclusiva responsabilidad del comprador. Articulo Octavo.- Encargar el fiel cumplimiento del presente Acuerdo a las Areas pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 08177

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre procedimientos y requisitos para la obtencion de licencia de obra y funcionamiento de centros de educacion
ORDENANZA Nº 303-2004-MSB San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la IX-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2004-MSB-CDU y Dictamen Nº 062-2004-MSB-CAL, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que establece los procedimientos y requisitos para la obtencion de licencia de obra y funcionamiento de centros educativos; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE OBRA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACION CAPITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993. - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ley General de Educacion, Ley Nº 28044. - R.D Nº 1109-2003-ED. - Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549. - Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Obra y Licencias de Funcionamiento de todo Centro de Educacion, en la jurisdiccion del Distrito de San Borja. Articulo 2º.- La Municipalidad de San MORDAZA, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades tiene como funcion especifica exclusiva, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, asi como autorizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la Zonificacion e Indices de Usos del distrito. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que posea, desee construir, adecuar o solicitar Licencia de Obra y/o de Funcionamiento de Centros de Educacion, en todas sus Etapas y Niveles, en el Distrito de San Borja. Articulo 4º.- La Ley General de Educacion, define que el sistema educativo peruano, se organiza en etapas, niveles y modalidades, en Educacion Basica y Educacion Superior. La presente Ordenanza se adecua a la Ley General de Educacion, en cuanto le compete, para que basandose en esta, la Municipalidad de San MORDAZA, pueda orientar su desarrollo en forma ordenada y coherente, en relacion con la infraestructura educativa. Articulo 5º.- La presente Ordenanza comprende tambien los Centros Pre Universitarios, Centros de Idiomas, tecnologicos y similares. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 6º .- Para los efectos de la presente Ordenanza, y concordante con la Ley General de Educacion, se define:

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