Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Quinta.- Elévese la presente Norma Municipal al Conce- jo Provincial del Callao para su ratificación de acuerdo a Ley. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Ge- rencia de Rentas y a la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde ANEXO 01 INFORME TÉCNICO DE ESTIMACIÓN DE COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES En la jurisdicción del distrito de Ventanilla existen registra- dos, de acuerdo a la información proporcionada por la Oficina de Informática un total de 44,398 predios al 31 de diciembre del 2003; sin considerar a los predios ubicados en la zona dedicada a la actividad pecuaria u otros similares. La Municipalidad Distrital de Ventanilla, presta los ser- vicios municipales de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines, y servicio de serenazgo en diferente medida a las diferentes Zonas establecidas en el distrito, en base a los criterios señalados en la Ordenanza que re- gula los arbitrios municipales. La estimación de costos se ha establecido en base a los da- tos proporcionados por la Gerencia de Ecología, Medio Ambien- te y Servicios Comunales y la Oficina de Planeamiento y Presu- puesto, los mismos que se detallan de la siguiente manera: ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- I.- Limpieza Pública Gastos de personal S/. 546,000.00 Material y suministros S/. 22,000.00 Combustible S/. 707,800.00 Mantenimiento S/. 22,000.00 Operativos especiales S/. 105,600.00 Relleno sanitario S/. 388,800.00 Depreciación S/. 110,800.00 Gastos Generales S/. 180,796.00 TOTAL ANUAL S/. 2’083,796.00 II.- Parques y JardinesGastos de personal S/. 944,400.00 Material y suministros S/. 88,315.00 Combustible S/. 113,220.00 Mantenimiento S/. 1,300.00 Depreciación S/. 35,250.00 Gastos Generales S/. 94,598.80 TOTAL ANUAL S/. 1’277,083.80 III.- SerenazgoGastos de personal S/. 504,000.00 Material y suministros S/. 22,932.00 Combustible S/. 69,445.00 Mantenimiento S/. 3,500.00 Depreciación S/. 4,713.46 Gastos Generales S/. 15,242.00 TOTAL ANUAL S/. 619,832.46 08275 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 133-2004/MDV-ALC Ventanilla, 16 de abril del año 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLAVISTOS; la Ordenanza Municipal Nº 008-2003/MDV- ALC del 15 SEP 2003 y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, sustituido por el Artículo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Estado establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley y que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales de acuer- do al Principio de "Inmunidad Fiscal concordado con el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que esta- blece "que la representación y defensa de los intereses y dere- chos de las municipalidades en juicio, se ejercen a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiere y que los Procuradores Públicos son funcionarios de confianza, designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad; y funcional y normati- vamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado"; Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado del 25 MAR 1969; esta- blece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercen judicialmente, por intermedio de los Procuradores Pú- blicos y en caso de los gobiernos locales, mediante el Procura- dor Público Municipal, designado por el Alcalde del distrito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2003/MDV- ALC del 15 SEP 2003, se aprobó el Organigrama y el Re- glamento de Organización y Funciones (ROF) de la Muni- cipalidad Distrital de Ventanilla, mediante la cual se incor- porando la figura de la Procuraduría Pública Municipal a cargo de un funcionario designado por el Alcalde; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, necesita contar con un Procurador Público Municipal, a efectos de que permita cumplir en forma eficiente, eficaz y con res-ponsabilidad con la representación y defensa de sus inte- reses y derechos municipales orientados a hacer prevale- cer el principio de autoridad en toda su jurisdicción; Que, encontrándose vacante la plaza de Procurador Público Municipal de Ventanilla; y siendo necesario contar con un profe- sional versado en la materia, y habiéndose evaluado las diversas cualidades profesionales del señor Dr. Ángel Germán Sánchez Bazán, el mismo que reúne los requisitos de ley y características idóneas para ocupar el cargo de Procurador Público Municipal de conformidad con el artículo 30º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Dr. Ángel Germán Sánchez Bazán como "Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla" por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, tendrá a su cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer las prerrogativas, que le correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que está sujeto el accionar de los Pro- curadores Públicos del Estado así como a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 3º.- El mencionado funcionario ocupará el car- go, en condición de confianza, retornando al término de sus funciones al cargo de carrera del cual fue titular u otro similar, asimismo, percibirá las remuneraciones, bonifi- caciones, y beneficios a que tenga derecho, con los disposi- tivos legales vigentes, encargándose a la Gerencia Muni- cipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgeren- cia de Personal y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus Subgerencias, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a las demás áreas, bajo responsabilidad, brinden el apoyo del caso al Procurador Público Municipal designado, para que pueda ejercer cabalmente las funciones que le corresponde por ley.