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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 1. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR.- Constituye par- te de la 1era. Etapa del Sistema Educativo Peruano, y tie- ne 3 niveles: 1.1 Educación Inicial 1.2 Educación Primaria 1.3 Educación Secundaria 1.1.1 Educación Inicial.- C.E.I. Constituye el 1er. Nivel de la Educación Básica Regular, en forma no escolarizada dirigida a niños de 0 a 2 años, en CUNAS y en forma esco- larizada a niños de 3 a 5 años, en NIDOS. 1.1.2 Educación Primaria.- Constituye el 2do. Nivel de la Educación Básica Regular, y tiene una duración de 6 años, del 1º al 6º grado de enseñanza. 1.1.3 Educación Secundaria.- Constituye el 3er. Nivel de la Educación Básica Regular, tiene duración de 5 años, del 7º al 11º grado de enseñanza . 2. EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es la segunda etapa del Sistema Educativo y está constituido por Centros de Edu- cación Superior, Institutos Superiores y Universidades. Las Instituciones de Educación Superior no Universita- ria, que brinden formación tecnológica en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y Decreto Le- gislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, incluye a Institutos Superiores Tecnológicos, Escuelas Superiores é Institutos de Educación Superior Privados. CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA UBICACIÓN, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Artículo 7º.- Los Centros de Educación, de todas las etapas y niveles que deseen funcionar en el Distrito de San Borja, deberán hacerlo únicamente en lotes ubicados de acuerdo al Artículo 26º de la presente Ordenanza. Los Centros de Educación no podrán ubicarse a una distancia menor de 300m de fábricas, laboratorios, casi- nos, centros de salud y a una distancia menor de 100m de grifos ó estaciones de servicios; medidos desde el límite de propiedad más cercano. Articulo 8º.- Los Centros de Educación Inicial C.E.I se exceptúan de lo establecido en el artículo 26º de la presen- te Ordenanza, pudiendo ubicarse en cualquier zonificación, según Decreto de Alcaldía Nº 098-MML de la Municipali- dad Metropolitana de Lima; siempre que el 80% de los ve- cinos exprese por escrito su aceptación al funcionamiento del CEI, según se establece en el artículo 30º de la pre- sente Ordenanza. Artículo 9º.- No está permitida la ubicación de dos ó más Institutos Superiores en un mismo local, compartien- do ambientes o equipamiento; tampoco esta permitido com- partir el local con actividades no compatibles, como la re- sidencial, comercial, oficinas ú otros, que impidan el nor- mal desarrollo de las actividades académicas. Artículo 10º.- El local debe estar en buen estado de conservación, en cuanto a elementos estructurales y con- diciones de mantenimiento, debiendo contar con los servi- cios esenciales, además de contar con la infraestructura, equipamiento, mobiliario adecuado y operativo para la prác- tica de los alumnos; de acuerdo al nivel que ofertan y a los y títulos que otorgan. Artículo 11º.- Ambientes mínimos Los locales de edu- cación para todas las etapas y niveles, deberán tener como mínimo los siguientes ambientes: a. Aulas. Las necesarias para cubrir la matrícula o me- tas propuestas y/o aprobadas, con áreas de acuerdo al número de alumnos y a los índices de ocupación respecti- vos, requeridos de acuerdo al tipo de institución. b. Dirección. c. Secretaría. d. Sala de docentes. e. Oficina de atención al alumno y al padre de familia. f. Biblioteca, depósito de libros y sala de lectura con mobiliario adecuado. g. Tópico . h. Servicios higiénicos independientes para alumnos, alumnas, docentes y personal administrativo, además de adecuar uno para discapacitados.i. Área de recreación ó patio, que debe ser descubierto y ubicado en 1er. Nivel, con índice de ocupación de 1m2/ alumno y no será nunca menor al 20% del área del terreno para Educación Básica Regular, ni al 30% del área del te- rreno para Educación Superior. Todos los ambientes deben estar rodeados de cerra- mientos (muros ó tabiques con aislamiento acústico, técni- camente adecuado), de tal manera que estos no se utilicen como corredores de circulación para acceder a otros am- bientes. Artículo 12º.- Accesos: El acceso al local debe ser directo e independiente y contará, de ser el caso con ingresos diferenciados para peatones y vehículos. Este acceso no debe dar directamente a jirones ó avenidas que no cuenten con berma de separación con las calza- das. Cuando el acceso sea indirecto, sea el caso de un pa- saje o escalera, sólo será permitido si las dimensiones de éstos son los adecuados, y no sea común al ingreso de otro local. Artículo 13º.- Ventilación: Las aulas, laboratorios y ta- lleres, deberán contar con ventilación natural, de preferen- cia alta y cruzada, pudiendo complementarse de manera artificial, con ventiladores y/o extractores de aire, de ser necesario, garantizando la renovación constante del aire. La altura interior de estos ambientes será de 3.00m como mínimo. Artículo 14º.- Circulación: Los locales, deberán con- tar con pasadizos de circulación que comuniquen y articu- len los diferentes ambientes, debiendo estar siempre libres de obstáculos para una circulación fluida. Los pasadizos de circulación que sirvan a aulas, talle- res y/o laboratorios, deberán tener un ancho mínimo de acuerdo al número de ambientes que sirvan, según el si- guiente cuadro: Nº de Ambientes Ancho mínimo 1 a 3 1.50 m 4 a 5 1.80 m 6 ó más 2.10 m Si los pasadizos dan a áreas abiertas, deberán tener parapetos con altura mínima de 0.90m. Artículo 15º.- Escaleras: La circulación vertical se re- solverá con el uso de escaleras, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos y características: a. El número de aulas, determina el número y ancho de las escaleras, de acuerdo al cuadro siguiente: Nº de Ambientes Educativos Ancho mínimo Nº de escaleras 1 a 4 1.50 m 1 5 a 6 1.80 m 1 7 a 8 1.50 m 2 9 a 10 1.80 m 2 11 a 12 1.50 m 3 13 ó más 1.80 m 3 b. La puerta del aula más alejada no deberá estar a más de 25m de la escalera; en caso contrario se deberá contar con una escalera adicional. c. La longitud del tramo de escalera, deberá tener como máximo 15 pasos, seguido de un descanso obligatorio, con un ancho mínimo igual al de la escalera. d. La dimensión del paso (peldaño) debe tener un an- cho entre 0.29m y 0.30m y la dimensión al contrapaso (al- tura del peldaño) puede variar entre 0.16 m y 0.17 m cum- pliendo con la siguiente fórmula: p + 2 cp = 0.60 m a 0.63 m p = paso cp = contrapaso e. No se permitirán escaleras en caracol, abanico ó similares que debido a sus características, tengan pa- sos de dimensiones diferentes a las antes establecidas. f. Todas las escaleras, deberán contar con parapetos ó barandas, de una altura mínima de 0.90m, sin que és- tos disminuyan al ancho mínimo de la escalera, antes establecido. g. De existir escalera de servicio, ésta podrá tener un ancho mínimo de 0.80m libre, sin incluir el pasama- no.