Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

1. EDUCACION BASICA REGULAR.- Constituye parte de la 1era. Etapa del Sistema Educativo Peruano, y tiene 3 niveles: 1.1 Educacion Inicial 1.2 Educacion Primaria 1.3 Educacion Secundaria 1.1.1 Educacion Inicial.- C.E.I. Constituye el 1er. Nivel de la Educacion Basica Regular, en forma no escolarizada dirigida a ninos de 0 a 2 anos, en CUNAS y en forma escolarizada a ninos de 3 a 5 anos, en NIDOS. 1.1.2 Educacion Primaria.- Constituye el 2do. Nivel de la Educacion Basica Regular, y tiene una duracion de 6 anos, del 1º al 6º grado de ensenanza. 1.1.3 Educacion Secundaria.- Constituye el 3er. Nivel de la Educacion Basica Regular, tiene duracion de 5 anos, del 7º al 11º grado de ensenanza. 2. EDUCACION SUPERIOR.- Es la MORDAZA etapa del Sistema Educativo y esta constituido por Centros de Educacion Superior, Institutos Superiores y Universidades. Las Instituciones de Educacion Superior no Universitaria, que brinden formacion tecnologica en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, incluye a Institutos Superiores Tecnologicos, Escuelas Superiores e Institutos de Educacion Superior Privados. CAPITULO IV CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA UBICACION, CARACTERISTICAS TECNICAS Y EVALUACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Articulo 7º.- Los Centros de Educacion, de todas las etapas y niveles que deseen funcionar en el Distrito de San MORDAZA, deberan hacerlo unicamente en lotes ubicados de acuerdo al Articulo 26º de la presente Ordenanza. Los Centros de Educacion no podran ubicarse a una distancia menor de 300m de fabricas, laboratorios, casinos, centros de salud y a una distancia menor de 100m de grifos o estaciones de servicios; medidos desde el limite de propiedad mas cercano. Articulo 8º.- Los Centros de Educacion Inicial C.E.I se exceptuan de lo establecido en el articulo 26º de la presente Ordenanza, pudiendo ubicarse en cualquier zonificacion, segun Decreto de Alcaldia Nº 098-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siempre que el 80% de los vecinos exprese por escrito su aceptacion al funcionamiento del CEI, segun se establece en el articulo 30º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- No esta permitida la ubicacion de dos o mas Institutos Superiores en un mismo local, compartiendo ambientes o equipamiento; tampoco esta permitido compartir el local con actividades no compatibles, como la residencial, comercial, oficinas u otros, que impidan el normal desarrollo de las actividades academicas. Articulo 10º.- El local debe estar en buen estado de conservacion, en cuanto a elementos estructurales y condiciones de mantenimiento, debiendo contar con los servicios esenciales, ademas de contar con la infraestructura, equipamiento, mobiliario adecuado y operativo para la practica de los alumnos; de acuerdo al nivel que ofertan y a los y titulos que otorgan. Articulo 11º.- Ambientes minimos Los locales de educacion para todas las etapas y niveles, deberan tener como minimo los siguientes ambientes: a. Aulas. Las necesarias para cubrir la matricula o metas propuestas y/o aprobadas, con areas de acuerdo al numero de alumnos y a los indices de ocupacion respectivos, requeridos de acuerdo al MORDAZA de institucion. b. Direccion. c. Secretaria. d. Sala de docentes. e. Oficina de atencion al alumno y al padre de familia. f. Biblioteca, deposito de libros y sala de lectura con mobiliario adecuado. g. Topico . h. Servicios higienicos independientes para alumnos, alumnas, docentes y personal administrativo, ademas de adecuar uno para discapacitados.

i. Area de recreacion o patio, que debe ser descubierto y ubicado en 1er. Nivel, con indice de ocupacion de 1m2/ alumno y no sera nunca menor al 20% del area del terreno para Educacion Basica Regular, ni al 30% del area del terreno para Educacion Superior. Todos los ambientes deben estar rodeados de cerramientos (muros o tabiques con aislamiento acustico, tecnicamente adecuado), de tal manera que estos no se utilicen como corredores de circulacion para acceder a otros ambientes. Articulo 12º.- Accesos: El acceso al local debe ser directo e independiente y contara, de ser el caso con ingresos diferenciados para peatones y vehiculos. Este acceso no debe dar directamente a jirones o avenidas que no cuenten con berma de separacion con las calzadas. Cuando el acceso sea indirecto, sea el caso de un pasaje o escalera, solo sera permitido si las dimensiones de estos son los adecuados, y no sea comun al ingreso de otro local. Articulo 13º.- Ventilacion: Las aulas, laboratorios y talleres, deberan contar con ventilacion natural, de preferencia alta y cruzada, pudiendo complementarse de manera artificial, con ventiladores y/o extractores de aire, de ser necesario, garantizando la renovacion MORDAZA del aire. La altura interior de estos ambientes sera de 3.00m como minimo. Articulo 14º.- Circulacion: Los locales, deberan contar con pasadizos de circulacion que comuniquen y articulen los diferentes ambientes, debiendo estar siempre libres de obstaculos para una circulacion fluida. Los pasadizos de circulacion que sirvan a aulas, talleres y/o laboratorios, deberan tener un ancho minimo de acuerdo al numero de ambientes que sirvan, segun el siguiente cuadro:
Nº de Ambientes 1a3 4a5 6 o mas Ancho minimo 1.50 m 1.80 m 2.10 m

Si los pasadizos dan a areas abiertas, deberan tener parapetos con altura minima de 0.90m. Articulo 15º.- Escaleras: La circulacion vertical se resolvera con el uso de escaleras, las que deberan cumplir con los siguientes requisitos y caracteristicas: a. El numero de aulas, determina el numero y ancho de las escaleras, de acuerdo al cuadro siguiente:
Nº de Ambientes Educativos Ancho minimo Nº de escaleras 1a4 1.50 m 1 5a6 1.80 m 1 7a8 1.50 m 2 9 a 10 1.80 m 2 11 a 12 1.50 m 3 13 o mas 1.80 m 3

b. La MORDAZA del aula mas alejada no debera estar a mas de 25m de la escalera; en caso contrario se debera contar con una escalera adicional. c. La longitud del tramo de escalera, debera tener como MORDAZA 15 pasos, seguido de un descanso obligatorio, con un ancho minimo igual al de la escalera. d. La dimension del paso (peldano) debe tener un ancho entre 0.29m y 0.30m y la dimension al contrapaso (altura del peldano) puede variar entre 0.16 m y 0.17 m cumpliendo con la siguiente formula: p + 2 cp = 0.60 m a 0.63 m p = paso cp = contrapaso e. No se permitiran escaleras en caracol, abanico o similares que debido a sus caracteristicas, tengan pasos de dimensiones diferentes a las MORDAZA establecidas. f. Todas las escaleras, deberan contar con parapetos o barandas, de una altura minima de 0.90m, sin que estos disminuyan al ancho minimo de la escalera, MORDAZA establecido. g. De existir escalera de servicio, esta podra tener un ancho minimo de 0.80m libre, sin incluir el pasamano.

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