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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 e) Ministerio de Salud, destinados a centros asisten- ciales, hospitales y centros de salud de atención pública. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no com- prenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenan- za. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 9º.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se encuentra constituida por los costos efectivos totales que generan la pres- tación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Ventanilla y en función a la cual se determinarán los importes de los arbitrios municipales, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artí- culo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la pres- tación de los servicios de recolección de residuos sólidos (do- miciliarias, comerciales, industriales sin regulación especial, de construcción, y otros), barrido de las vías públicas y plazas, servicio de relleno sanitario, operativos especiales o campa- ñas de limpieza y otros. Artículo 11º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDI- NES.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación del servicio de recojo de maleza, manteni- miento, riego, recuperación y mejoramiento de parques, jardi- nes y demás áreas verdes de uso público. Artículo 12º.- DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- El Arbi- trio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y aten- ción de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- Los criterios para establecer el cobro de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana se han determinado en función al costo de cada servicio, deta- llado en el Anexo 01 de la presente Ordenanza, y se ha distri- buido entre todos los contribuyentes del distrito, tomando en cuenta el uso del predio, su ubicación, el tamaño del mismo, su cercanía o acceso a la zona que cuenta con todos los servi- cios y el aprovechamiento real y/o potencial de todos los servi- cios que presta el municipio. A efectos del presente artículo, se entenderá por: a) Uso del predio: es la finalidad a que se destina el predio, el giro o la actividad que se desarrolla en el mismo, pudiendo ser casa habitación, establecimiento comercial o de servicios, industria y otros. b) Ubicación del predio: para determinar este criterio se han establecido zonas en el distrito siendo éstas las siguien- tes: Zona I, Zona urbana consolidada, con pistas asfalta- das, veredas, servicios de energía eléctrica, agua y alcan- tarillado, lugares de esparcimiento, parques y jardines y fá- cil acceso a los servicios que presta el municipio. Zona II, asentamientos humanos en proceso franco de consolida- ción, servicios de energía eléctrica, agua y alcantarillado en forma casi total, pistas y veredas en avenidas principales, algunos parques y jardines, rápido acceso a la Zona I y ac- ceso un poco limitado a los servicios que presta el munici- pio. Zona III, asentamientos humanos emergentes o muy poco desarrollados, con servicios incipientes de energía eléc- trica y agua potable, sin pistas ni veredas o muy lejos de zonas con pistas y veredas, y difícil acceso a los servicios que presta el municipio. Zona IV, Zona estrictamente indus- trial y/o de servicios, con todos los servicios de la zona ur- bana y fácil acceso a los servicios que presta el municipio. Zona V, terrenos rústicos o predios dedicados a la actividad pecuaria u otros similares. c) Tamaño del predio: Se está considerando la dimensión de los predios expresada en su valor, determinado conforme a lo establecido por el municipio en la emisión mecanizada del autovalúo o lo declarado por el contribuyente, cuando no está de acuerdo con lo determinado por el municipio, previa inspec- ción ocular por parte de la Oficina de Catastro. Artículo 14º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN PARA LA ZONA I.- Para la Zona I, dados los criterios esta- blecidos en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, se cobrará el monto de los arbitrios de acuerdo a la siguiente escala: Uso - Solo Casa Habitación : Arbitrio de Limpieza Púb lica 0.0094 % Valor del Predio (mensuales) Arbitrio de Parques y Jardines 0.0057 % Valor del Predio (mensuales) Arbitrio de Serenazgo 0.0029 % Valor del Predio (mensuales)Uso - Comercio y/o Servicios : Arbitrio de Limpi eza Pública 0.0340 % Valor del Predio (mensuales) Arbitrio de Parques y Jardines 0.0209 % Valor del Predio (mensuales) Arbitrio de Serenazgo 0.0101 % Valor del Predio (mensuales) Artículo 15º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN PARA LA ZONA IV.- Para la Zona IV, dados los criterios estableci- dos en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, se cobrará el monto de los arbitrios de acuerdo a la siguiente escala: Arbitrio de Limpieza Pública 0.0235 % Valor del Predio (mensuales) Arbitrio de Parques y Jardines 0.0144 % Valor del Predio (mensuales) Arbitrio de Serenazgo 0.0071 % Valor del Predio (mensuales) Artículo 16º.- Para la Zona I, los montos mínimos a cobrarse por todo concepto de arbitrios será de S/. 6.50 mensuales para predios dedicados a casa habitación, y S/ . 9.50 mensuales para predios con uso de comercio o ser- vicios. Tratándose de predios ubicados en la Zona IV, el monto máximo a pagar por todo concepto de arbitrios mu- nicipales será equivalente a 6 UIT mensuales, vigentes en el presente ejercicio fiscal, en los demás casos el monto máximo será de 2 UIT mensuales. Artículo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN PARA LOS MERCADOS.- Los arbitrios regulados en la presente Ordenanza para los mercados de la jurisdicción se determi- narán en función al costo de los servicios prestados y el área que ocupan, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 1,500 m2 S/. 150.00 mensuales De 1,501 m2 hasta 2,500 m2 S/. 200.00 mensuales De 2,501 m2 hasta 4,500 m2 S/. 300.00 mensuales De 4,501 m2 a más S/. 400.00 mensuales Artículo 18º.- APLICACIÓN DE TARIFAS PLANAS.- Para las Zonas II y III, dados los criterios establecidos en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, se cobrará el monto de los arbitrios según el siguiente detalle: Zona II Zona III Sólo casa habitación S/. 5.00 mensuales S/. 4.50 mensuales Uso comercio o servicio S/. 5.50 mensuales S/. 5.00 mensuales Artículo 19º.- Para el caso de terrenos sin construir o en proceso de construcción, u otros el monto a cobrarse men- sualmente por todo concepto de arbitrios será de 0.012 % del valor del predio, siendo el monto mínimo a pagar S/. 6.50. Artículo 20º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la pre- sente Ordenanza, constituyen rentas de la Municipalidad Dis- trital de Ventanilla. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado exclusivamente a financiar el costo de los ser- vicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo 21º.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO.- Los propietarios de predios con uso de casa habitación que estu- viera dedicada parcialmente a alguna actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el municipio, le corres- ponderá el pago de la tasa comercial o de servicios suspen- diéndose el cobro por casa habitación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes personas naturales tendrán un descuento del 10 % sobre el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales del 2004, siempre que cumplan con el pago del íntegro del importe anual hasta el vencimiento del pri- mer trimestre; y siempre y cuando sus predios no se encuen- tren ubicados en la zona industrial (Zona IV). No se encuentran incluidos en los alcances de este incen- tivo los pensionistas o cesantes que gozan del beneficio de deducción del 50 % del monto insoluto, del pago de arbitrios. Segunda.- Establézcase el monto a pagar por concepto de gastos administrativos para la emisión mecanizada y distri- bución de recibos de arbitrios, en S/. 1.50 por recibo emitido para la Zona IV, y S/. 1.00 por recibo emitido para todas las otras zonas. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 001- 99/MDV-CDV, así como sus modificatorias y las ordenan- zas que ratificaron su vigencia, y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.