Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
Uso - Comercio y/o Servicios: Arbitrio de Limpieza Publica Arbitrio de Parques y Jardines Arbitrio de Serenazgo

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004
0.0340 % Valor del Predio (mensuales) 0.0209 % Valor del Predio (mensuales) 0.0101 % Valor del Predio (mensuales)

e) Ministerio de Salud, destinados a centros asistenciales, hospitales y centros de salud de atencion publica. Articulo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 9º.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se encuentra constituida por los costos efectivos totales que generan la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla y en funcion a la cual se determinaran los importes de los arbitrios municipales, de acuerdo a los criterios establecidos en el Articulo 13º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion de residuos solidos (domiciliarias, comerciales, industriales sin regulacion especial, de construccion, y otros), barrido de las vias publicas y plazas, servicio de relleno sanitario, operativos especiales o campanas de limpieza y otros. Articulo 11º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion del servicio de recojo de maleza, mantenimiento, riego, recuperacion y mejoramiento de parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. Articulo 12º.- DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Los criterios para establecer el cobro de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana se han determinado en funcion al costo de cada servicio, detallado en el Anexo 01 de la presente Ordenanza, y se ha distribuido entre todos los contribuyentes del distrito, tomando en cuenta el uso del predio, su ubicacion, el tamano del mismo, su cercania o acceso a la MORDAZA que cuenta con todos los servicios y el aprovechamiento real y/o potencial de todos los servicios que presta el municipio. A efectos del presente articulo, se entendera por: a) Uso del predio: es la finalidad a que se destina el predio, el giro o la actividad que se desarrolla en el mismo, pudiendo ser MORDAZA habitacion, establecimiento comercial o de servicios, industria y otros. b) Ubicacion del predio: para determinar este criterio se han establecido zonas en el distrito siendo estas las siguientes: MORDAZA I, MORDAZA MORDAZA consolidada, con pistas asfaltadas, veredas, servicios de energia electrica, agua y alcantarillado, lugares de esparcimiento, parques y jardines y facil acceso a los servicios que presta el municipio. MORDAZA II, asentamientos humanos en MORDAZA MORDAZA de consolidacion, servicios de energia electrica, agua y alcantarillado en forma casi total, pistas y veredas en avenidas principales, algunos parques y jardines, rapido acceso a la MORDAZA I y acceso un poco limitado a los servicios que presta el municipio. MORDAZA III, asentamientos humanos emergentes o muy poco desarrollados, con servicios incipientes de energia electrica y agua potable, sin pistas ni veredas o muy lejos de zonas con pistas y veredas, y dificil acceso a los servicios que presta el municipio. MORDAZA IV, MORDAZA estrictamente industrial y/o de servicios, con todos los servicios de la MORDAZA MORDAZA y facil acceso a los servicios que presta el municipio. MORDAZA V, terrenos rusticos o predios dedicados a la actividad pecuaria u otros similares. c) Tamano del predio: Se esta considerando la dimension de los predios expresada en su valor, determinado conforme a lo establecido por el municipio en la emision mecanizada del autovaluo o lo declarado por el contribuyente, cuando no esta de acuerdo con lo determinado por el municipio, previa inspeccion ocular por parte de la Oficina de Catastro. Articulo 14º.- CRITERIOS DE DETERMINACION PARA LA MORDAZA I.- Para la MORDAZA I, dados los criterios establecidos en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, se cobrara el monto de los arbitrios de acuerdo a la siguiente escala:
Uso - Solo MORDAZA Habitacion: Arbitrio de Limpieza Publica Arbitrio de Parques y Jardines Arbitrio de Serenazgo 0.0094 % Valor del Predio (mensuales) 0.0057 % Valor del Predio (mensuales) 0.0029 % Valor del Predio (mensuales)

Articulo 15º.- CRITERIOS DE DETERMINACION PARA LA MORDAZA IV.- Para la MORDAZA IV, dados los criterios establecidos en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, se cobrara el monto de los arbitrios de acuerdo a la siguiente escala:
Arbitrio de Limpieza Publica Arbitrio de Parques y Jardines Arbitrio de Serenazgo 0.0235 % Valor del Predio (mensuales) 0.0144 % Valor del Predio (mensuales) 0.0071 % Valor del Predio (mensuales)

Articulo 16º.- Para la MORDAZA I, los montos minimos a cobrarse por todo concepto de arbitrios sera de S/. 6.50 mensuales para predios dedicados a MORDAZA habitacion, y S/ . 9.50 mensuales para predios con uso de comercio o servicios. Tratandose de predios ubicados en la MORDAZA IV, el monto MORDAZA a pagar por todo concepto de arbitrios municipales sera equivalente a 6 UIT mensuales, vigentes en el presente ejercicio fiscal, en los demas casos el monto MORDAZA sera de 2 UIT mensuales. Articulo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACION PARA LOS MERCADOS.- Los arbitrios regulados en la presente Ordenanza para los mercados de la jurisdiccion se determinaran en funcion al costo de los servicios prestados y el area que ocupan, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 1,500 m2 De 1,501 m2 hasta 2,500 m2 De 2,501 m2 hasta 4,500 m2 De 4,501 m2 a mas S/. 150.00 mensuales S/. 200.00 mensuales S/. 300.00 mensuales S/. 400.00 mensuales

Articulo 18º.- APLICACION DE TARIFAS PLANAS.Para las Zonas II y III, dados los criterios establecidos en el Articulo 13º de la presente Ordenanza, se cobrara el monto de los arbitrios segun el siguiente detalle:
Solo MORDAZA habitacion Uso comercio o servicio MORDAZA II S/. 5.00 mensuales S/. 5.50 mensuales MORDAZA III S/. 4.50 mensuales S/. 5.00 mensuales

Articulo 19º.- Para el caso de terrenos sin construir o en MORDAZA de construccion, u otros el monto a cobrarse mensualmente por todo concepto de arbitrios sera de 0.012 % del valor del predio, siendo el monto minimo a pagar S/. 6.50. Articulo 20º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 21º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO.- Los propietarios de predios con uso de MORDAZA habitacion que estuviera dedicada parcialmente a alguna actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el municipio, le correspondera el pago de la tasa comercial o de servicios suspendiendose el cobro por MORDAZA habitacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes personas naturales tendran un descuento del 10 % sobre el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales del 2004, siempre que cumplan con el pago del integro del importe anual hasta el vencimiento del primer trimestre; y siempre y cuando sus predios no se encuentren ubicados en la MORDAZA industrial (Zona IV). No se encuentran incluidos en los alcances de este incentivo los pensionistas o cesantes que gozan del beneficio de deduccion del 50 % del monto insoluto, del pago de arbitrios. Segunda.- Establezcase el monto a pagar por concepto de gastos administrativos para la emision mecanizada y distribucion de recibos de arbitrios, en S/. 1.50 por recibo emitido para la MORDAZA IV, y S/. 1.00 por recibo emitido para todas las otras zonas. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 00199/MDV-CDV, asi como sus modificatorias y las ordenanzas que ratificaron su vigencia, y toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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