Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- Iluminacion: La iluminacion debe ser natural y artificial. La iluminacion natural debe ser MORDAZA, abundante y uniforme, debiendo abrir las ventanas hacia areas libres, evitando la penetracion directa de los rayos solares a los ambientes, principalmente a las aulas. El area de ventanas deber ser como minimo el 25% del area de piso de la habitacion que ilumina. La iluminacion artificial, debe ser uniforme, evitando contrastes que pudieran causar cansancio visual. Articulo 17º.- Acustica: En los locales educativos, en especial en las aulas, se debera cumplir con las condiciones acusticas basicas: a. Ausencia de interferencias sonoras en los ambientes, es decir atenuar la transmision de ruidos del exterior al interior, de ambiente a ambiente y de pasillos o patios a ambientes interiores. b. Eliminacion de ruidos que sobrepasen los limites minimos de tolerancia permitidos. c. Si la separacion de ambientes se realiza con tabiques de material no convencional, estos deberan contar con aislamiento acustico, tecnicamente adecuado, y deberan construirse de piso a techo. Articulo 18º.- Puertas: El ancho minimo de las puertas en las aulas, seran de 0.90m, y en laboratorios y talleres de 1.20m, pudiendo tener 2 hojas de 0.60m; en ambos casos, las hojas deberan abrir hacia afuera y con un giro de 180º. Cuando las aulas esten ubicadas a ambos lados de un pasadizo, las puertas no deben estar enfrentadas, debiendo estar desplazadas como minimo 1.80m una de otra. Articulo 19º.- Paredes: Las MORDAZA deben ser tarrajeadas o revestidas con materiales lisos, no rugosos, con la finalidad de evitar posibles accidentes, asi como tener un mejor mantenimiento. Articulo 20º.- Servicios Higienicos: Deben ser independientes para alumnos y alumnas, contando con accesos tambien independientes. Los banos guardaran las condiciones de privacidad, higiene y operatividad. Cada inodoro debe estar en un cubiculo independiente para lograr el uso simultaneo. Los muros y pisos deben estar revestidos con material de facil limpieza (mayolicas, ceramicas, entre otros). Para calcular la cantidad de aparatos sanitarios requeridos en los banos de alumnos, se debera considerar que la matricula promedio es 50% hombres y 50% mujeres, teniendo en cuenta el siguiente cuadro:
SERVICIOS HIGIENICOS
APARATO INODORO LAVATORIO URINARIO ALUM.HOMBRES 60 40 40 CANTIDAD 1 1 1 ALUM.MUJERES 40 40 CANTIDAD 1 1 -

Articulo 22º. Capacidad de alumnos: Para determinar la capacidad MORDAZA de alumnos a ser atendidos por una infraestructura para EDUCACION SUPERIOR, se ha tomado como referencia las normas establecidas por el Ministerio de Educacion. De acuerdo a esto se consideraran los indices de ocupacion segun el cuadro:
INDICE DE OCUPACION EDUCACION SUPERIOR Aula Laboratorio de computacion Laboratorio Taller (de acuerdo a la especialidad) 1.20 m2/alumno 2.00 m2/alumno 2.50 m2/alumno a partir de 3 m2

En todos los ambientes educativos, el mobiliario sera distribuido de tal manera, que se defina un area libre como espacio de circulacion del profesor, asi como para facilitar una rapida evacuacion. En el caso de aulas tecnicas, estas deberan tener un area minima de 24.00 m2, para un numero de 20 alumnos, siendo la capacidad MORDAZA del aula de 40 alumnos, siempre que cumpla con el indice de ocupacion de 1.20 m2/ alumno. Para talleres, el indice de ocupacion variara segun el equipamiento y mobiliario propuesto, por lo que sera determinado para cada caso. Para determinar la capacidad MORDAZA de alumnos para ser atendidos por una infraestructura de EDUCACION BASICA REGULAR, se han estimado indices de ocupacion para el area de aulas, teniendo como referencia los indices determinados por el Ministerio de Educacion.
INDICE DE OCUPACION EDUCACION BASICA REGULAR NIVEL Educacion Inicial Educacion Primaria Educacion Secundaria AULA 20 m2 16 m2 16 m2 INDICE DE OCUPACION 2m2/alumno 1.5 m2/alumno 1.3 m2/alumno

NOTAS De acuerdo a normas tecnicas de diseno de instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones.

Articulo 21º.- Seguridad: El Local debera tener las siguientes caracteristicas: a. Contar con una salida de emergencia, ademas de la principal. b. De acuerdo a lo establecido por Defensa Civil, el local debera contar con senalizacion de zonas de seguridad, salidas a rutas de escape y zonas de ubicacion de extintores. c. Los extintores, deben ubicarse en todos los pisos a una distancia no mayor de 40m, entre si, medidos a lo largo de la ruta a seguir hacia una salida de escape; y su ubicacion debera ser de facil visibilidad y acceso para su inmediata manipulacion, preferentemente en areas de circulacion, debiendo hallarse su carga vigente. d. Los pasadizos exteriores deberan ser techados, para la proteccion MORDAZA y la lluvia, debiendo contar estos ademas con el respectivo sistema de drenaje. e. Los materiales de construccion deberan ser incombustibles, o de retardada combustion y no toxicos. f. Debe evitarse el uso de mamparas de vidrio, utilizando preferentemente vidrios de MORDAZA inastillable y en panos de tamano mediano, para su facil reposicion. g. Debe evitarse todo MORDAZA de elementos salientes que puedan causar accidentes (manijas, mobiliario, etc.)

Se ha considerado un minimo de 10 alumnos/aula. De haber mas alumnos/aula, debera incrementarse el area de esta, de acuerdo al indice de ocupacion. Articulo 23º.- Todos los Centros Educativos, en todas las etapas y niveles, deberan considerar el reglamento de Eliminacion de Barreras Arquitectonicas para Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 27639, con relacion a rampas de acceso, escaleras, servicios higienicos, puertas, circulaciones, entre otros. Deberan asimismo, considerar en las aulas de los distintos niveles o especialidades, un sitio preferente para la ubicacion de una persona discapacitada en silla de ruedas. Articulo 24º.- Los Expedientes Administrativos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para obtener Licencia de Obra para Centro de Educacion, en cualquiera de sus etapas y niveles, deberan estar ubicados a una distancia minima a otro de igual nivel, segun se establece en el siguiente Cuadro; en el que tambien se determina el area minima de terreno que debera tener cada uno de estos Centros de Educacion.
ETAPA NIVEL DISTANCIA AREA MINIMA UNO DE OTRO DE TERRENO PARA C / NIVEL 300 m2 600 m2 1,200 m2 1,000 m2 3,000 m2 600 m2 800 m2

Educacion Basica

- Ed. Inicial - Ed. Primaria - Ed. Secundaria - Inst. Superiores - Universidades - Pre Universitaria - Centros de Idiomas y otros

200m de radio 400 m de radio 300 m de radio

Educacion Superior

Centros de Educacion Privados

Todos los Centros de Educacion, deben acumular, si fuera necesario, el numero de lotes suficientes para cumplir con las areas minimas establecidas en el cuadro anterior. Articulo 25º.- Estacionamiento : Todos los locales deberan cumplir con el numero de estacionamientos estable-

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