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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Artículo 16º.- Iluminación: La iluminación debe ser na- tural y artificial. La iluminación natural debe ser clara, abundante y uni- forme, debiendo abrir las ventanas hacia áreas libres, evi- tando la penetración directa de los rayos solares a los am- bientes, principalmente a las aulas. El área de ventanas deber ser como mínimo el 25% del área de piso de la habitación que ilumina. La iluminación artificial, debe ser uniforme, evitando con- trastes que pudieran causar cansancio visual. Artículo 17º.- Acústica: En los locales educativos, en especial en las aulas, se deberá cumplir con las condicio- nes acústicas básicas: a. Ausencia de interferencias sonoras en los ambien- tes, es decir atenuar la transmisión de ruidos del exterior al interior, de ambiente a ambiente y de pasillos ó patios a ambientes interiores. b. Eliminación de ruidos que sobrepasen los límites mí- nimos de tolerancia permitidos. c. Si la separación de ambientes se realiza con tabi- ques de material no convencional, éstos deberán contar con aislamiento acústico, técnicamente adecuado, y debe- rán construirse de piso a techo. Artículo 18º.- Puertas: El ancho mínimo de las puer- tas en las aulas, serán de 0.90m, y en laboratorios y talle- res de 1.20m, pudiendo tener 2 hojas de 0.60m; en ambos casos, las hojas deberán abrir hacia afuera y con un giro de 180º. Cuando las aulas estén ubicadas a ambos lados de un pasadizo, las puertas no deben estar enfrentadas, debiendo estar desplazadas como mínimo 1.80m una de otra. Artículo 19º.- Paredes: Las paredes deben ser tarra- jeadas o revestidas con materiales lisos, no rugosos, con la finalidad de evitar posibles accidentes, así como tener un mejor mantenimiento. Artículo 20º.- Servicios Higiénicos: Deben ser inde- pendientes para alumnos y alumnas, contando con acce- sos también independientes. Los baños guardarán las con- diciones de privacidad, higiene y operatividad. Cada ino- doro debe estar en un cubículo independiente para lograr el uso simultáneo. Los muros y pisos deben estar revesti- dos con material de fácil limpieza (mayólicas, cerámicas, entre otros). Para calcular la cantidad de aparatos sanitarios reque- ridos en los baños de alumnos, se deberá considerar que la matrícula promedio es 50% hombres y 50% mujeres, teniendo en cuenta el siguiente cuadro: SERVICIOS HIGIÉNICOS APARATO ALUM.HOMBRES CANTIDAD ALUM.MUJERES CANTIDAD INODORO 60 1 40 1 LAVATORIO 40 1 40 1 URINARIO 40 1 - - NOTAS De acuerdo a normas técnicas de diseño de instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 21º.- Seguridad: El Local deberá tener las si- guientes características: a. Contar con una salida de emergencia, además de la principal. b. De acuerdo a lo establecido por Defensa Civil, el lo- cal deberá contar con señalización de zonas de seguridad, salidas a rutas de escape y zonas de ubicación de extinto- res. c. Los extintores, deben ubicarse en todos los pisos a una distancia no mayor de 40m, entre sí, medidos a lo lar- go de la ruta a seguir hacia una salida de escape; y su ubicación deberá ser de fácil visibilidad y acceso para su inmediata manipulación, preferentemente en áreas de cir- culación, debiendo hallarse su carga vigente. d. Los pasadizos exteriores deberán ser techados, para la protección del sol y la lluvia, debiendo contar éstos ade- más con el respectivo sistema de drenaje. e. Los materiales de construcción deberán ser incom- bustibles, o de retardada combustión y no tóxicos. f. Debe evitarse el uso de mamparas de vidrio, utilizan- do preferentemente vidrios de tipo inastillable y en paños de tamaño mediano, para su fácil reposición. g. Debe evitarse todo tipo de elementos salientes que puedan causar accidentes (manijas, mobiliario, etc.)Artículo 22 º. Capacidad de alumnos: Para determi- nar la capacidad máxima de alumnos a ser atendidos por una infraestructura para EDUCACIÓN SUPERIOR, se ha tomado como referencia las normas establecidas por el Mi- nisterio de Educación. De acuerdo a esto se considerarán los índices de ocu- pación según el cuadro: ÍNDICE DE OCUPACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR Aula 1.20 m2/alumno Laboratorio de computación 2.00 m2/alumno Laboratorio 2.50 m2/alumno Taller (de acuerdo a la especialidad) a partir de 3 m2 En todos los ambientes educativos, el mobiliario será distribuido de tal manera, que se defina un área libre como espacio de circulación del profesor, así como para facilitar una rápida evacuación. En el caso de aulas técnicas, éstas deberán tener un área mínima de 24.00 m2, para un número de 20 alumnos, siendo la capacidad máxima del aula de 40 alumnos, siem- pre que cumpla con el índice de ocupación de 1.20 m2/ alumno. Para talleres, el índice de ocupación variará según el equipamiento y mobiliario propuesto, por lo que será deter- minado para cada caso. Para determinar la capacidad máxima de alumnos para ser atendidos por una infraestructura de EDUCACIÓN BÁ- SICA REGULAR, se han estimado índices de ocupación para el área de aulas, teniendo como referencia los índices determinados por el Ministerio de Educación. ÍNDICE DE OCUPACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL AULA INDICE DE OCUPACIÓN Educación Inicial 20 m2 2m2/alumno Educación Primaria 16 m2 1.5 m2/alumno Educación Secundaria 16 m2 1.3 m2/alumno Se ha considerado un mínimo de 10 alumnos/aula. De haber más alumnos/aula, deberá incrementarse el área de ésta, de acuerdo al índice de ocupación. Artículo 23º.- Todos los Centros Educativos, en todas las etapas y niveles, deberán considerar el reglamento de Eliminación de Barreras Arquitectónicas para Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley Nº 27050 y su modifica- toria Ley Nº 27639, con relación a rampas de acceso, es- caleras, servicios higiénicos, puertas, circulaciones, entre otros. Deberán asimismo, considerar en las aulas de los dis- tintos niveles o especialidades, un sitio preferente para la ubicación de una persona discapacitada en silla de rue- das. Artículo 24º.- Los Expedientes Administrativos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para obtener Licencia de Obra para Centro de Educación, en cualquiera de sus etapas y nive- les, deberán estar ubicados a una distancia mínima a otro de igual nivel, según se establece en el siguiente Cuadro; en el que también se determina el área mínima de terreno que deberá tener cada uno de estos Centros de Educa- ción. ETAPA NIVEL DISTANCIA ÁREA MÍNIMA UNO DE OTRO DE TERRENO PARA C / NIVEL Educación Básica - Ed. Inicial 300 m2 - Ed. Primaria 600 m2- Ed. Secundaria 200m 1,200 m2 de radio Educación Superior - Inst. Superiores 1,000 m2 - Universidades 400 m 3,000 m2 de radio Centros de Educa- - Pre Universitaria 600 m2 ción Privados - Centros de 300 m 800 m2 Idiomas y otros de radio Todos los Centros de Educación, deben acumular, si fuera necesario, el número de lotes suficientes para cum- plir con las áreas mínimas establecidas en el cuadro ante- rior. Artículo 25º.- Estacionamiento : Todos los locales de- berán cumplir con el número de estacionamientos estable-