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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 GART/DGN Nº 022-2004 de la Gerencia de Regulación de Gas Natural de la GART ...". Artículo 4º.- DICE:"Incorpórese el Informe Técnico OSINERG Nº 097-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolución." DEBE DECIR:"Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 022-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolu- ción." 14118 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2004/SUNAT Lima, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632, modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acre- dite la transferencia de bienes, entrega en uso o presta- ción de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Com- probantes de Pago aprobado por la Resolución de Supe- rintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos au- torizados en el numeral 6 del artículo 4º del citado Regla- mento; Que al amparo de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, entre el Estado Peruano y empresas inte- grantes de contratos de colaboración empresarial se han celebrado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, en cuyas cláusulas se estipula que, en la ejecución del contrato, cada una de las empresas que con- forman el Contratista es individualmente responsable res- pecto de sus obligaciones de carácter tributario y por las responsabilidades que de ellas se deriven, así como se establece que la contabilidad será llevada por cada empre- sa que conforma el Contratista; Que en los casos a que se refiere el considerando ante- rior, en cada transferencia de bienes que realice el Contra- tista se debería emitir al mismo adquirente tantos compro- bantes de pago como empresas integren dicho Contratis- ta, en la medida que cada una de éstas constituye un suje- to individual del Impuesto General a las Ventas y del Im- puesto a la Renta; Que en ese sentido, es conveniente aprobar dos nue- vos documentos autorizados, a fin de facilitar la operativi- dad de las transferencias de bienes que realicen las socie- dades irregulares, consorcios, joint ventures u otras for- mas de contratos de colaboración empresarial, que hayan celebrado con el Estado Peruano contratos para la explo- ración y explotación de hidrocarburos y no lleven contabili- dad independiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria, aproba- do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese como incisos m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Compro- bantes de Pago aprobado por la Resolución de Superin-tendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, los siguien- tes textos: "m) Documentos emitidos por el operador de las socie- dades irregulares, consorcios, joint ventures u otras for- mas de contratos de colaboración empresarial, que no lle- ven contabilidad independiente y que se dediquen a activi- dades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación. El documento que emita el operador incluirá, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso n) del presente numeral. Cada comprobante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario. n) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, con- sorcios, joint ventures u otras formas de contratos de cola- boración empresarial, que no lleven contabilidad indepen- diente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bie- nes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación. Estos documentos serán incluidos, bajo las condicio- nes que la SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el inciso m) del presente numeral. Cada compro- bante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario." Artículo 2º.- Incorpórese como numeral 6 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto: "6. La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en relación a los docu- mentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4º, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de los men- cionados documentos." Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes có- digos y denominaciones: CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14210 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6D/GE1/G73/G70/G61/G72/G74/GED/G63/G69/G70/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G73/G69/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2004/SUNAT Lima, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 814, establece que se con-