Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

Articulo 1º.- Establecer como servicios especiales con interoperabilidad los siguientes: - "servicio que permite el acceso a servicios de informacion y de telegestion comercial" Este servicio especial con interoperabilidad comprende los servicios de centro de mantenimiento, servicio de reclamo de averia, Informacion de guia local y nacional, reporte de perdida, bloqueo o robo de equipos, centro de llamadas (call center), servicios de recarga de tarjetas de pago y otros servicios de similar naturaleza. - "servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina, previa aceptacion del pago por el usuario de destino, consultado en la comunicacion". Dicha consulta previa se realiza en cada comunicacion libre o compartida de pago que se genere. Articulo 2º.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, asi como el primer parrafo de los articulos 3º y 4º; el articulo 8º y el primer parrafo del articulo 9º del Anexo aprobado por la citada Resolucion Ministerial, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo Unico.- Aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberan cumplir los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion". "Articulo 3º.- Criterios para la determinacion de las zonas a ser consideradas en la ampliacion del plan minimo de expansion. Las zonas que deben formar parte de la ampliacion del plan minimo de expansion de los operadores que brinden el servicio publico de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, son aquellas en las que existe menor densidad telefonica, las cuales se combinan de la siguiente forma: (...)" "Articulo 4º.- Aprobacion de las zonas para la ampliacion del plan minimo de expansion. Apruebese las siguientes zonas, a ser consideradas en la ampliacion del plan minimo de expansion por los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red: (...)". "Articulo 8º.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos 6º y 7º de la presente resolucion por causas imputables al concesionario, produce la perdida automatica del derecho a usar el codigo de servicios especiales con interoperabilidad. En tal supuesto, el Ministerio podra formalizar tal situacion mediante resolucion; sin perjuicio de la aplicacion de otras medidas que MORDAZA adoptadas tanto por el Ministerio como por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias". "Articulo 9º.- Nueva asignacion del codigo de servicios especiales con interoperabilidad

Producida la perdida del derecho a usar el codigo de servicios especiales con interoperabilidad, el Ministerio podra asignar nuevamente el codigo de servicios especiales con interoperabilidad a solicitud de la empresa en los siguientes casos: (...)". Articulo 3º.- Agregar un parrafo al Articulo 5º del Anexo aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/ 03, el cual tendra el siguiente texto: "Precisese que no se requiere ampliar los planes minimos de expansion por cada servicio especial con interoperabilidad que se pretenda brindar". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones EXPOSICION DE MOTIVOS El numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, establece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesaria y obligatoriamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de estos servicios; senalandose que dichos servicios seran establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula los servicios especiales con interoperabilidad. Por Resolucion Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03 se establecio como servicio especial con interoperabilidad el servicio que permite el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago, aprobandose mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2004MTC/03 las normas complementarias sobre las obligaciones que deberan cumplir los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago. Con fecha 21 de junio de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que establece los servicios especiales con interoperabilidad y modifica la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados. Dado que los servicios especiales con interoperabilidad deben permitir lograr los objetivos de generar competencia y eficiencia para la prestacion de los servicios resulta necesario ampliar las alternativas de servicios a los que el usuario puede acceder desde un terminal de telefonia fija local y modificar la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03. En este sentido, con la finalidad de precisar que la Resolucion Ministerial Nº 284-2004-MTC/03 es de aplicacion a los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, se modifica el Articulo Unico de la citada resolucion, asi como el primer parrafo de los articulos 3º y 4º, el articulo 8º y el primer parrafo del articulo 9º y se agrega un parrafo al articulo 5º del Anexo aprobado por dicha resolucion. Se define como nuevos servicios especiales con interoperabilidad: - "servicio que permite el acceso a servicios de informacion y de telegestion comercial". Este servicio especial con interoperabilidad comprende los servicios de centro de mantenimiento, servicio de reclamo de averia, Informacion de guia local y nacional, reporte de perdida, bloqueo o robo de equipos, centro de llamadas (call center), servicios de recarga de tarjetas de pago y otros servicios de similar naturaleza.

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