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PÆg. 274550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como servicios especiales con interoperabilidad los siguientes: - “servicio que permite el acceso a servicios de infor- mación y de telegestión comercial” Este servicio especial con interoperabilidad com- prende los servicios de centro de mantenimiento, ser-vicio de reclamo de avería, Información de guía local ynacional, reporte de pérdida, bloqueo o robo de equi- pos, centro de llamadas (call center), servicios de re- carga de tarjetas de pago y otros servicios de similarnaturaleza. - “servicio que permite el acceso a comunicaciones li- bres o compartidas de pago para el usuario que las origi- na, previa aceptación del pago por el usuario de destino, consultado en la comunicación”. Dicha consulta previa se realiza en cada comunicación libre o compartida de pago que se genere. Artículo 2º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, así como el primerpárrafo de los artículos 3º y 4º; el artículo 8º y el primerpárrafo del artículo 9º del Anexo aprobado por la citadaResolución Ministerial, los cuales tendrán el siguiente tex-to: “Artículo Único.- Aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberán cumplir los operado-res que brinden servicios públicos de telefonía fija local, ensus diversas modalidades, mediante el código de numera-ción de servicios especiales con interoperabilidad y que no sólo terminen tráfico telefónico fijo local en su red, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presen-te resolución”. “Artículo 3º.- Criterios para la determinación de las zo- nas a ser consideradas en la ampliación del plan mínimo de expansión. Las zonas que deben formar parte de la ampliación del plan mínimo de expansión de los operadores que brindenel servicio público de telefonía fija local, en sus diversasmodalidades, mediante el código de numeración de servi- cios especiales con interoperabilidad y que no solo termi- nen tráfico telefónico fijo local en su red, son aquellas enlas que existe menor densidad telefónica, las cuales secombinan de la siguiente forma: (...)” “Artículo 4º.- Aprobación de las zonas para la amplia- ción del plan mínimo de expansión. Apruébese las siguientes zonas, a ser consideradas en la ampliación del plan mínimo de expansión por los opera- dores que brinden servicios públicos de telefonía fija local, en sus diversas modalidades, mediante el código de nu-meración de servicios especiales con interoperabilidad yque no sólo terminen tráfico telefónico fijo local en su red: (...)”. “Artículo 8º.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 6º y 7º de la presente resolución por causas im- putables al concesionario, produce la pérdida automática del derecho a usar el código de servicios especiales coninteroperabilidad. En tal supuesto, el Ministerio podrá for-malizar tal situación mediante resolución; sin perjuicio dela aplicación de otras medidas que sean adoptadas tantopor el Ministerio como por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias”. “Artículo 9º.- Nueva asignación del código de servicios especiales con interoperabilidadProducida la pérdida del derecho a usar el código de servicios especiales con interoperabilidad, el Ministeriopodrá asignar nuevamente el código de servicios especia-les con interoperabilidad a solicitud de la empresa en lossiguientes casos: (...)”. Artículo 3º.- Agregar un párrafo al Artículo 5º del Anexo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto: “Precísese que no se requiere ampliar los planes míni- mos de expansión por cada servicio especial con interope-rabilidad que se pretenda brindar”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, esta-blece que son servicios especiales con interoperabilidadaquellos servicios brindados por los concesionarios de losservicios públicos locales, que deben ser necesaria y obli- gatoriamente reconocidos por todas las redes de los de- más concesionarios de estos servicios; señalándose quedichos servicios serán establecidos por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, de fe- cha 27 de noviembre de 2003, se regula los servicios especiales con interoperabilidad. Por Resolución Ministerial Nº 1042-2003-MTC/03 se estableció como servicio especial con interoperabilidad elservicio que permite el acceso a los servicios públicos detelecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago,aprobándose mediante Resolución Ministerial Nº 284-2004- MTC/03 las normas complementarias sobre las obliga- ciones que deberán cumplir los operadores que brindenservicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetasde pago. Con fecha 21 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que establece los servicios especiales con interoperabilidad y modifica la Resolución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03, habién-dose recibido y evaluado los comentarios de los interesa-dos. Dado que los servicios especiales con interoperabili- dad deben permitir lograr los objetivos de generar competencia y eficiencia para la prestación de los servi- cios resulta necesario ampliar las alternativas de serviciosa los que el usuario puede acceder desde un terminal detelefonía fija local y modificar la Resolución Ministerial Nº284-2004-MTC/03. En este sentido, con la finalidad de precisar que la Re- solución Ministerial Nº 284-2004-MTC/03 es de aplicación a los operadores que brinden servicios públicos de telefo-nía fija local, en sus diversas modalidades, mediante elcódigo de numeración de servicios especiales con intero-perabilidad y que no sólo terminen tráfico telefónico fijo lo-cal en su red, se modifica el Artículo Único de la citada resolución, así como el primer párrafo de los artículos 3º y 4º, el artículo 8º y el primer párrafo del artículo 9º y seagrega un párrafo al artículo 5º del Anexo aprobado pordicha resolución. Se define como nuevos servicios especiales con intero- perabilidad: - "servicio que permite el acceso a servicios de infor- mación y de telegestión comercial”. Este servicio especial con interoperabilidad comprende los servicios de centro de mantenimiento, servicio de re- clamo de avería, Información de guía local y nacional, re-porte de pérdida, bloqueo o robo de equipos, centro de lla-madas (call center), servicios de recarga de tarjetas depago y otros servicios de similar naturaleza.