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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G33/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cum- pla con presentar su propuesta de fijación tarifaria ante OSITRAN en el plazo establecido anteriormente, OSI- TRAN realizará la fijación tarifaria de Oficio, conformeal procedimiento establecido en los Artículos 51º al 58º del presente Reglamento, aplicándose para tal efecto un plazo máximo de 70 Días, contados desdeel día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar la pro- puesta correspondiente ante OSITRAN. 2. Revisión total o parcial de tarifas máximas regula- das de servicios portuarios 2.1 A solicitud del Administrador Portuario En los casos de revisión total o parcial de Tarifas Máximas aplicables a los servicios portuarios pres- tados por un Administrador Portuario, que están su-jetos al Régimen de Regulación Tarifaria, los Admi- nistradores Portuarios podrán remitir su propuesta de revisión tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacio-nal con copia a OSITRAN. Es competencia exclusiva de OSITRAN, evaluar la admisibilidad y procedencia de la solicitud presen- tada por el Administrador Portuario. Para tal efecto, dentro de los primeros tres (03) días de recibida di-cha solicitud, OSITRAN deberá solicitar a la Enti- dad Prestadora, de ser el caso, que realice las sub- sanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximode cinco (05) días, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación relativa al requeri- miento de subsanación. Una vez efectuada la subsanación respectiva, la Ge- rencia de Regulación contará con un plazo máximode diez (10) días para evaluar la procedencia de la solicitud y presentarla a la Gerencia General quien lo someterá a consideración del Consejo Directivoen la sesión inmediata siguiente. En caso de ser procedente la solicitud se remitirá a la Autoridad Portuaria Nacional la Resolución del Consejo Direc-tivo que declara procedente la solicitud, así como el informe de la Gerencia de Regulación. Recibida la Resolución relativa a la declaración de proceden-cia, la Autoridad Portuaria deberá remitir su propues- ta tarifaria a OSITRAN, en un plazo máximo de 70 Días. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 59º del Decreto SupremoNº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Siste- ma Portuario Nacional, modificado mediante Decre- to Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portua-ria Nacional presentará su propuesta conforme a lo establecido en el Artículo 60º del presente Regla- mento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Por- tuaria Nacional se seguirá el procedimiento confor-me a lo establecido en los Artículos 54º al 58º, sin perjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir in- formación al Administrador Portuario a que se refie-re el Artículo 53º del presente Reglamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijación tari- faria ante OSITRAN en el plazo establecido ante- riormente, OSITRAN realizará la fijación tarifaria deOficio, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 51º al 58º del presente Reglamento, apli- cándose para tal efecto un plazo máximo de 70 Días,contados desde el día siguiente a la fecha de venci- miento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacional para presentar la propuesta correspondiente anteOSITRAN. 2.2 Por Iniciativa de OSITRAN En los casos que OSITRAN considere necesaria una revisión total o parcial de Tarifas Máximas aplica-bles a los servicios portuarios sujetos al régimen de regulación tarifaria deberá solicitar a la Autoridad Por- tuaria Nacional la respectiva propuesta tarifaria, quienpara tal efecto contará con un plazo perentorio de 70 Días contados a partir del día siguiente de la recep- ción de solicitud de OSITRAN. De conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional pre- sentará su propuesta conforme a lo establecido en elArtículo 60º del presente Reglamento Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portua- ria Nacional se seguirá el procedimiento conforme a lo establecido en los Artículos 54º al 58º, sin perjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir información alAdministrador Portuario a que se refiere el Artículo 53º del presente Reglamento. En el caso que la Autoridad Portuaria Nacional no cumpla con presentar su propuesta de fijación tari- faria ante OSITRAN en el plazo establecido ante-riormente, OSITRAN realizará la fijación tarifaria de Oficio, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 51º al 58º del presente Reglamento, apli-cándose para tal efecto un plazo máximo de 70 Días, contados desde el día siguiente a la fecha de venci- miento del plazo de la Autoridad Portuaria Nacionalpara presentar la propuesta correspondiente ante OSITRAN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de fijación o revisión de Tarifas que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por los procedimien- tos establecidos en la Resolución Nº 003-2002-CD/OSI-TRAN y las disposiciones de aplicación inmediata conte- nidas en la Ley Nº 27838. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Segunda.- Las Entidades Prestadoras deberán adecuar sus respectivos Tarifarios a lo establecido en el Título IIIdel presente Reglamento, a más el tardar en la fecha es- tablecida en el Artículo 31º. Tercera.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD-OSITRAN, la resolución de Consejo Di- rectivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, así como las demásnormas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. ANEXO 1 METODOLOGÍAS PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA 1. Metodologías para fijación tarifaria 1.1 Basado en el Costo Marginal Consiste en fijar a la entidad prestadora (monopolis- ta) un nivel tarifario o precio (P) igual al costo margi-nal (Cmg) 1 de proveer el servicio de infraestructura de transporte. 1.2 Tarifas en función de la Tasa de Retorno (TR) Consiste en fijar una tarifa (o precio), dada la res- tricción de sostenibilidad, que permita a la empresa para obtener la rentabilidad previamente definida. 1Es el costo de proveer una unidad de servicio adicional.