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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 trol del proceso para la elección de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos Reconocidos yAgrupaciones Poblacionales del Distrito de Ventanilla, enconcordancia con la Constitución Política del Perú (Art. 31º),Ley Orgánica de Municipalidades Art. 79º, numeral 3, Inc.3.5 y con afinidad a la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 2º .- La Junta Directiva Central en ejercicio convocará a una Asamblea General para la elección delComité Electoral dentro de los sesenta (60) días anterio-res a la conclusión de su mandato, elección que será di-recta y por mayoría simple. Debiendo solicitar la presenciade veedores a la Municipalidad de Ventanilla a través laGerencia de Participación Vecinal. El Comité Electoral elegido deberá realizar el Acto Electo- ral dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de suelección. Artículo 3º.- Las Elecciones en los Asentamientos Huma- nos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales con más dedoscientos (200) lotes se realizarán por el sistema de listas;deberá estar conformada por no menos de un veinticinco porciento (25%) de hombres o mujeres (Resolución Nº 280-98 -JNE); debiéndose observar lo señalado en el artículo 17º delpresente Reglamento. En caso de presentarse una sola lista, el Comité Electoral en acto público la proclamará ganadora con la presencia delos veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 4º.- En Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales con menos de doscientos (200)lotes, la Junta Directiva Central convocará a Asamblea Gene-ral de Titulares de Lote. Presentará el padrón de moradores actualizado para la toma de asistencia, debiendo establecerse el quórum reglamentarioen la primera convocatoria y la segunda convocatoria se reali-zará 30 minutos posteriores; el quórum de la asamblea se de-terminará con la asistencia de los presentes. Establecido el quórum, la asamblea elegirá un Director de Debates, un Secretario y un Relator, los mismos que conduci-rán el proceso de Elección de la nueva Junta Directiva Centralen forma directa y por mayoría simple. Artículo 5º.- Es deber y derecho de los Titulares de lote debidamente empadronados, elegir y ser elegidos, para for-mar parte de la Junta Directiva Central del Asentamiento Hu-mano o Agrupación Poblacional al cual pertenece, salvo en loscasos de impedimento que el presente Reglamento establez-ca. Artículo 6º.- La Municipalidad de Ventanilla a través de la Gerencia de Participación Vecinal, podrá convocar de oficio oa solicitud de parte la realización de una Asamblea Generalpara la elección del Comité Electoral, en los casos en que hayavencido el periodo de vigencia de la Junta Directiva Central delAsentamiento Humano Reconocido o Agrupación Poblacional,no se encuentre en ejercicio de sus funciones o no exista. TÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 7º.- El Comité Electoral es la máxima autori- dad en materia electoral de los Asentamientos HumanosReconocidos y Agrupaciones Poblacionales, encargado deasumir la conducción del Proceso Electoral en coordina-ción con la Municipalidad Distrital de Ventanilla La Junta Directiva saliente deberá prestar al Comité Electoral las facilidades del caso para el cumplimiento desus funciones. Artículo 8º.- Es requisito para ser miembro del Comité Electoral: a. Ser Ciudadano en ejercicio y tener Documento Na- cional de Identidad. b. Tener vivencia continua como mínimo dos años en el Asentamiento Humano. c. No haber sufrido condena por delito doloso. Artículo 9º.- El Comité Electoral estará conformado por: a. Un Presidente. b. Un Secretario.c. Un Tesorero. Artículo 10º.- Son Atribuciones del Comité Electoral, las siguientes: a. Organizar, dirigir, difundir y controlar el proceso elec- toral. b. Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto Electoral. c. Actualizar el padrón de los electores.d. El Comité Electoral deberá elaborar su Reglamento de Elecciones con la aprobación de la Asamblea Generalen concordancia con la presente Ordenanza. e. Confeccionar y publicar el cronograma del Proceso Electoral. f. Recepcionar las listas de los candidatos.g. Resolver las tachas, interpuestas contra los integran- tes y/o listas inscritas. h. Sortear el número que se le asignará a cada una de las listas. i. Confeccionar las cédulas de sufragio.j. Resolver las denuncias o quejas que se interpongan sobre irregularidades en el proceso eleccionario. k. Realizar el cómputo general de las elecciones en pú- blico, levantar las actas respectivas y proclamar a los can-didatos elegidos. Artículo 11º .- El Comité Electoral deberá solicitar con quince (15) días de anticipación a la Municipalidad Distritalde Ventanilla la designación de veedores encargados desupervisar el Acto Electoral, los cuales atenderán consul-tas y dudas expuestas por el Comité Electoral como tam-bién por los personeros de las listas. Artículo 12º.- Las funciones del Comité Electoral concluyen inmediatamente después de la proclamación y juramentación delos integrantes de la Junta Directiva Central electa; elevando uninforme general documentado sobre todo el proceso electoral, enuna máximo de tres (3) días hábiles, bajo su responsabilidad, a laMunicipalidad Distrital de Ventanilla. TÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Artículo 13º.- La Junta Directiva Central estará inte- grada por los siguientes cargos: a. Secretaría General. b. Subsecretaría General.c. Secretaría de Organización.d. Secretaría de Economía.e. Secretaría de Actas y Archivo.f. Secretaría de Difusióng. Secretaría de Cultura y Deporte.h. Secretaría de la Mujer y Bienestar Social.i. Secretaría de Disciplina, Ética y Moral. Las Subsecretarías podrán ser elegidas en los casos de Asentamientos Humanos de gran densidad poblacio-nal, esto es, más de mil (1000) lotes. La Junta Directiva Central electa, deberá propiciar la partici- pación de los jóvenes en las diferentes Comisiones de trabajo. Las funciones de las Secretarías de la Junta Directiva Central se regulan, por sus Estatutos, que serán aproba-dos en Asamblea General como único punto de Agenda yremitidos a la Subgerencia de Asentamientos Humanosdentro de los 90 días de juramentadas. Las Juntas Directivas Centrales Vigentes también regula- rán sus funciones de acuerdo a sus Estatutos aprobados enAsamblea General como único punto de Agenda y se remitirána la Subgerencia de Asentamientos Humanos, dentro de los90 días de publicada la presente Ordenanza Municipal. TÍTULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14º.- El Padrón Electoral deberá contener la rela- ción de todos los Titulares de lote y sus cónyuges debidamenteempadronados del Asentamiento Humano o Agrupación Pobla-cional, el mismo que deberá consignar los siguientes datos: a. Nombres y apellidos. b. Manzana y número de lotec. Número de DNId. Firmae. Huella digital. El Padrón Electoral deberá ser publicado treinta (30) días antes del acto electoral y remitir copia a la Subgeren-cia de Asentamientos Humanos. Artículo 15º.- En el Acto Electoral solamente partici- pará el Titular de lote o, en su defecto, el cónyuge o convi-viente, debidamente acreditado(a) y empadronado(a). TÍTULO V DE LOS CANDIDATOS Artículo 16º.- Podrán ser candidatos los Titulares de lote que se encuentren debidamente empadronados, pu-