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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G32/G39 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN Y REVISIÓN DE TARIFAS CAPÍTULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA DE OFICIO Artículo 51º.- Inicio del procedimiento de oficioEl Consejo Directivo de OSITRAN aprobará el inicio del procedimiento de oficio de fijación o revisión tarifaria conbase al informe elaborado por la Gerencia de Regulación, en los casos en que se verifiquen las condiciones a que hace referencia el Artículo 11º del presente Reglamento. La Resolución que apruebe el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria por parte del Consejo Directivo,será ser notificada a la Entidad Prestadora y publicada en la página web de OSITRAN. En la respectiva notificación, se establecerá el plazo máximo dentro del cual la Entidad Prestadora podrá pre- sentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente es-tudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada. El plazo que se establezca paraeste efecto, no podrá ser menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. El inicio del procedimiento se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación a la Entidad Prestadora de la Resolución del Consejo Directi-vo que aprueba el inicio del procedimiento. Artículo 52º.- Contenido de la notificación de inicio del procedimiento La notificación del inicio del procedimiento de oficio de fijación o revisión tarifaria deberá contener cuando me- nos lo siguiente: 1. Identificación de la Entidad Prestadora; 2. Tarifas que serán objeto de la fijación o revisión tari- faria de Oficio; 3. Sustento para la revisión o fijación tarifaria de Ofi- cio. Artículo 53º.- Requerimientos de InformaciónOSITRAN está facultado a requerir a las Entidades Pres- tadoras involucradas, en cualquier momento, la informa-ción que considere pertinente para efectos del ejercicio de su función reguladora. En tal virtud, OSITRAN podrá solicitar la siguiente información, la misma que no tienecarácter taxativo sino meramente enunciativo: 1. Marco general y justificación;2. Definición del o los servicios objeto de la fijación de la tarifa; 3. Proyección de la demanda; 4. Plan de inversiones; 5. Costos operativos;6. Costo de capital; 7. Flujo de caja; 8. Análisis de sensibilidad;9. Comparación tarifaria de ser el caso; 10. Análisis financiero de la empresa. Artículo 54º.- Evaluación de la propuesta tarifariaLa Gerencia de Regulación contará con un plazo no ma- yor de sesenta (60) días, excepcionalmente prorrogablespor un período máximo de treinta (30) días adicionales, para presentar ante la Gerencia General la propuesta tarifaria adjuntando la información a que se refiere el Artículo 41º. En un plazo de cinco (05) días, la Gerencia General eva- luará el referido informe y en el caso de otorgar su confor- midad lo someterá a consideración del Consejo Directivo,quien dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que tome conocimiento del referido informe y de no tener observaciones aprobará la publica-ción de la propuesta tarifaria. Artículo 55º.- Presentación de comentarios a la pro- puesta tarifaria Los interesados contarán con un plazo no menor de quin- ce (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación, para efectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. Dentro de esteplazo se llevará a cabo las Audiencias de conformidad a lo establecido en Título IV del presente Reglamento. Artículo 56º.- Presentación de información de las par- tes interesadas Las Entidades Prestadoras sólo podrán presentar infor- mación adicional ante OSITRAN relativa al procedimien- to de revisión o fijación tarifaria de que se trate, a mástardar el tercer Día contado desde la fecha señalada por OSITRAN para la realización de la última Audiencia Pú- blica correspondiente o al término del plazo previsto parala presentación de comentarios, lo que ocurra después. Artículo 57º.- Aprobación de la propuesta de revisión o fijación tarifaria La Gerencia de Regulación contará con un plazo de quin- ce (15) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de comentarios de los in- teresados, para presentar a la Gerencia General el In-forme que sustente las Tarifas Máximas relativas al pro- cedimiento de Fijación o Revisión Tarifaria, así como la exposición de motivos y Resolución correspondiente. En un plazo de cinco (05) días, la Gerencia General eva- luará el referido informe y en el caso de otorgar su con-formidad, lo someterá a consideración del Consejo Di- rectivo. El Consejo Directivo contará con un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que tome conocimiento del Informe de la Gerencia de Regu-lación, para dar su conformidad u observar dicho informe y emitir la correspondiente Resolución tarifaria. Artículo 58º.- Actuaciones Complementarias En el caso que la Gerencia General o el Consejo Direc- tivo observe el Informe de la Gerencia de Regulación o la naturaleza del procedimiento exija la realización de actuaciones complementarias, por considerarse indis-pensables para que el Consejo Directivo cuente con los elementos de juicio necesarios para aprobar la Resolu- ción correspondiente, podrán requerir a la Gerencia deRegulación la ejecución de dichas actuaciones comple- mentarias y la ampliación del informe, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la fecha enque se requiere dicha ampliación a la Gerencia de Re- gulación. CAPÍTULO 2 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA A SOLICITUD DE PARTE Artículo 59º.- Inicio del procedimiento a instancia de parte La Entidad Prestadora podrá solicitar a OSITRAN el ini- cio de un procedimiento de fijación o revisión tarifaria. Una vez admitida a trámite la solicitud presentada por la Entidad Prestadora, ésta será publicada en la páginaWeb de OSITRAN, respetándose la normativa relativa al tratamiento de la información calificada como confi- dencial.