Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G32/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 de Transporte de Uso Público, sin exceder las Tarifas Máximas que hayan sido fijadas en sus respectivos contratos de Concesión o en las resoluciones tarifa- rias emitidas por OSITRAN, conforme a lo estableci-do en el presente Reglamento. Este régimen es aplicable de manera exclusiva a la prestación de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público por parte de las Entidades Prestadoras, en los ca-sos en que dicha prestación no se realice en condi- ciones de competencia en el mercado. Dicho régi- men es aplicable, sin perjuicio de la aplicación de lanormativa legal y contractual vigente y de las facul- tades de supervisión que le corresponden a OSI- TRAN. Artículo 11º.- Necesidad de regulación tarifaria En los mercados derivados de la explotación de la Infra- estructura de Transporte de Uso Público, en los que no exista competencia o no sea posible generarla a travésde la regulación del acceso a las Facilidades Esenciales asociadas a dichas infraestructuras, OSITRAN determi- nará las Tarifas aplicables a los servicios relativos a di-chos mercados. Artículo 12º.- Tarifas ContractualesEn los casos que los Contratos de Concesión de la Infra- estructura de Transporte de Uso Público bajo competen-cia de OSITRAN, establezcan Tarifas Máximas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o dispo- siciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar porla correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Artículo 13º.- Libre funcionamiento del mercado En los casos en que los mercados derivados de la explo- tación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público se desarrollen en condiciones de competencia, OSITRAN fomentará y preservará la competencia en la utilizaciónde dicha infraestructura y prestación de los servicios de- rivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte de OSITRAN. Artículo 14º.- Desregulación OSITRAN podrá, de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras, abstenerse de establecer una regulación tarifaria o suprimir la regulación tarifaria, siempre que severifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado respectivo y la regulación ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre losagentes económicos de los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público puede asegurar tarifas sostenibles y razonablesen beneficio de los usuarios. Artículo 15º.- Infracciones y sancionesEl incumplimiento de lo establecido en el Presente Re- glamento por parte de las Entidades Prestadoras se su-jeta a la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 16º.- Solución de controversias en materia tarifaria Las controversias que se presenten como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento serán resuel- tas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Gene-ral para la Solución de Reclamos y Controversias. TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGULADORA CAPÍTULO 1 DE LAS NORMAS TARIFARIAS GENERALES Artículo 17º.- Alcances de la revisión tarifariaOSITRAN llevará a cabo procedimientos de fijación y re- visión tarifaria de acuerdo a los siguientes alcances:1. Se llevará a cabo una revisión parcial de tarifas, en los casos en que se compruebe la existencia de cambios tecnológicos, variaciones imprevisibles de costos u otras causales económicas debidamentesustentadas, en la prestación de los servicios deri- vados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. En tal caso, de oficio oa pedido de parte, OSITRAN realizará la revisión tarifaria conforme al procedimiento establecido en el Título V. 2. Es facultad de OSITRAN llevar a cabo una revisión integral del Sistema Tarifario establecido para deter-minada Entidad Prestadora, en los casos en que a criterio de OSITRAN sea necesario modificar la es- tructura tarifaria, la unidad de cobro o el nivel tarifa-rio máximo. 3. Corresponde a OSITRAN determinar de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora, las Tarifas para servicios nuevos. Artículo 18º.- Principios El ejercicio de la función reguladora por parte de OSI- TRAN se sujeta a los límites y lineamientos a que se refieren los siguientes principios: 1. Libre Acceso: La actuación de OSITRAN en el ejer- cicio de la función reguladora, deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestaciónde servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales co- rrespondientes. 2. Promoción de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura : La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora contribuirá a la sostenibilidad de la infraestructura y al aumento de la cobertura y calidad de los servicios derivadosde la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Para tal fin, se reconocerán retor- nos adecuados a la inversión, y se velará porquelos términos de acceso a la prestación de los ser- vicios derivados de la explotación de dicha infra- estructura sean equitativos y razonables. 3. Sostenibilidad de la oferta : Los niveles de los pre- cios regulados que se establezcan deben asegurarla sostenibilidad de una oferta de servicios de cali- dad y estimular su desarrollo. El nivel tarifario debe- rá permitir que se cubra los costos económicos dela prestación del servicio (incluyendo la retribución del capital). 4. Eficiencia : Comprende la aplicación de los siguien- tes conceptos: Eficiencia productiva: En la producción de servi- cios derivados de la explotación de la infraestructu- ra de Transporte de Uso Público deberá procurarseminimizarse el costo de producción con el nivel dado de la infraestructura. La eficiencia asignativa: En el largo plazo las ta- rifas tenderán a igualar el costo marginal de pro- ducción de los servicios, procurándose una mejorasignación de recursos en la inversión y adminis- tración de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras. 5. Equidad : Los servicios de Infraestructura de Trans- porte de Uso Público deben ser accesibles a la ma- yor parte de los usuarios. 6. No discriminación: La actuación de OSITRAN en el ejercicio de la función reguladora deberá orientar-se a evitar que las Entidades Prestadoras otorguen injustificadamente a los Usuarios, un trato diferen- ciado frente a situaciones de similar naturaleza, demanera que se coloque a unos en ventaja competiti- va e injustificada frente a otros. 7. Otros principios: Otros principios como transparen-