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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G33/G31 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 En un plazo de cinco (05) días, la Gerencia General eva- luará el referido informe y en caso de otorgar su conformi- dad lo someterá a consideración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contará con un plazo de diez (15) días contados a partir de la fecha en que tome conoci- miento del Informe de la Gerencia de Regulación, paraaprobar, observar o rechazar dicho informe y emitir la co- rrespondiente Resolución tarifaria. CAPÍTULO 4 DEL PROCEDIMIENTO DE DESREGULACIÓN TARIFARIA Artículo 66º.- Inicio del procedimiento de desregulación tarifaria OSITRAN podrá determinar de oficio o a instancia de parte, la desregulación de la tarifas de determinado ser- vicio derivado de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, cuando se compruebe en-tre otras la existencia de las siguientes condiciones: 1. Que es posible la competencia en el mercado res- pectivo; 2. Que no existen barreras de acceso al mercado en cuestión. Artículo 67º.- Procedimiento de desregulación tarifa- ria iniciado de oficio El procedimiento de oficio de desregulación tarifaria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Primero del presen- te Título. Artículo 68º.- Procedimiento de desregulación tarifa- ria iniciado a instancia de parte Las Entidades Prestadoras podrán solicitar a OSITRAN la desregulación de Tarifas de servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico cuando consideren y sustenten que el servicio en cuestión, se presta en condiciones de libre competen- cia, no siendo necesaria la regulación tarifaria. Para talefecto la Entidad Prestadora deberá presentar cuando menos la siguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Presta- dora; 3. Identificación y descripción del servicio asociado a la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público cuya tarifa se quiere desregular; 4. Facilidades Esenciales asociada a la prestación del servicio cuya tarifa se quiere desregular; 5. Estudio económico que demuestre la existencia de condiciones de competencia que justifican la desre- gulación tarifaria, incluyendo los supuestos, paráme-tros, bases de datos y cualquier otra información uti- lizada; 6. Flujo de Caja proyectado. Artículo 69º.- Procedimiento de desregulación tarifa- ria iniciado a instancia de parte El procedimiento de parte para la desregulación tarifaria se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo delpresente Título. Artículo 70º.- Función de monitoreo de OSITRAN OSITRAN realizará un monitoreo periódico del compor- tamiento del mercado que haya sido desregulado, con el objeto de verificar que las condiciones que justificaronsu desregulación se mantengan vigentes, en caso con- trario podrá sustentar la aplicación de una regulación ta- rifaria.CAPÍTULO 5 DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TARIFARIA Artículo 71º.- Medios impugnatorios y difusión Frente a las Resoluciones que establezcan, en vía de fija- ción o revisión, las Tarifas relativas a los servicios presta- dos por las Entidades Prestadoras, y frente a las resolu-ciones tarifarias que pongan fin al procedimiento desesti- mando la fijación o revisión correspondiente; las Entidades Prestadoras o las Organizaciones Representativas deUsuarios podrán interponer Recurso de Reconsideración ante el Consejo Directivo de OSITRAN. El recurso de re- consideración podrá ser presentado dentro de los quince(15) días posteriores a la fecha de recepción de la notifica- ción correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración será evaluado por la Gerencia de Regulación quien en un plazo máximo de quince (15) díasdeberá remitir a la Gerencia General el informe correspon- diente. En un plazo de tres (03) días, la Gerencia General evaluará el referido informe y en su caso lo suscribirá y losometerá a consideración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contará con un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que tome conoci- miento del Informe de la Gerencia de Regulación, para aprobar, observar o rechazar dicho informe y emitir lacorrespondiente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Fijación y revisión de Tarifas en el caso de la infraestructura portuaria de uso público : La presente Disposición Complementaria se establece como consecuencia de la aprobación de la Ley del Siste-ma Portuario Nacional y sus normas reglamentarias. 1. Fijación de tarifas para servicios derivados la ex- plotación de la infraestructura portuaria de uso público De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26917 en los casos en que OSITRAN o los Administrado- res Portuarios consideren que no existen condicio-nes de competencia en mercados derivados la ex- plotación de la infraestructura portuaria de uso pú- blico, que no están sometidos a un Régimen Tarifa-rio Regulado, deberán solicitar previamente a INDE- COPI que se pronuncie al respecto. Para tal efecto, INDECOPI tendrá un plazo perento- rio de 70 Días para pronunciarse, contados a partir del día siguiente de recibida la respectiva solicitud.El referido pronunciamiento será notificado a OSI- TRAN y a la Autoridad Portuaria Nacional. En el caso que INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión y que es necesaria además laregulación tarifaria, la Autoridad Portuaria Nacional deberá proponer a OSITRAN, dentro del plazo de 70 Días, contados desde la notificación de la res-puesta de INDECOPI, la Tarifa Máxima correspon- diente. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Siste-ma Portuario Nacional, modificado mediante Decre- to Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portua- ria Nacional presentará su propuesta conforme a loestablecido en el Artículo 60º del presente Regla- mento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Por- tuaria Nacional se seguirá el procedimiento confor- me a lo establecido en los Artículos 54º al 58º, sinperjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir in- formación al Administrador Portuario a que se refiere el Artículo 53º del presente Reglamento.