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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 AI/TC, publicado el 19 de junio del 2004, en el Diario Ofi- cial El Peruano y los Informes Nº 0081-2004-GT-MPH-Mde la Gerencia de Transporte, Informe Nº 171-2004-AJ-MPH-M de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe defecha 5 de julio del 2004 expedido por el Procurador Públi-co Ad Hoc de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y publicada el7 de marzo del 2002, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son los Órganos de GobiernoLocal, con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, la cual comprende de-sarrollar y regular actividades y/o servicios en materia detransporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a Ley:de conformidad a lo prescrito en los artículos 194º y 195ºinciso 8) de la Carta Magna; Que, con fecha 19 de junio del 2004 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia del TribunalConstitucional, de fecha 11 de marzo del 2004, recaída enel Expediente Nº 0015-2003-AI/TC, mediante la cual DE-TERMINA ENFÁTICAMENTE, la vigencia legal de las re-soluciones emitidas por el órgano jurisdiccional competente,que han adquirido LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, yen cuya sede se ventilaron los permisos y concesiones, y/o autorizaciones de operación para la prestación de servi-cio público esencial de transporte y circulación terrestreurbano e interurbano de pasajeros, autorizados o permiti-dos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional taxativa- mente establece: "Determinación de los alcances de la presente Senten- cia del Tribunal Constitucional de fecha 11/03/04, publica-da el 19/06/04" Fundamento 20 º.- El artículo 52º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 26543, establece que "La Sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene pleno efecto frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, re- soluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situacio- nes jurídicas producidas sobre la base de tales actos ad- ministrativos. Fundamento 21 º.- Este Colegiado estima menester enfatizar que la presente sentencia no pretende la modifi- cación de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdic- cional competente, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, y en cuya sede se ventilaron los permisos y con- cesiones, y/o autorizaciones de operación para la presta- ción del servicio público esencial de transporte y circula- ción terrestre urbano e interurbano de pasajeros, autoriza- das o permitidas por la Municipalidad Provincial de Huaro- chiri, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, pues bien, en este punto considera que debe procederse en estricto acatamiento del inciso 2) del artí- culo 139º de la Constitución, que establece la independen- cia, en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimiento en trá- mite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución» Fundamento 22 .- Distinto es el caso de los procesos en trámite ante la autoridad jurisdiccional, en los cuales debe procederse de acuerdo a lo previsto no solo en el artículo 52º antes citado, sino también en la Primera Dis- posición General de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo tenor es que «Los Jueces y Tribuna- les interpreten y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme la interpretación de los mismos que resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos" Fundamento 23 º.- Como corolario debe puntualizarse que, respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, éstos únicamente tienen validez dentro de la circunscripción territorial de di- cha corporación, y no en la circunscripciones correspon- dientes a otras corporaciones, salvo los casos que exista resolución judicial que disponga lo contrario y tenga cali-dad de cosa juzgada» Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 35º y 52º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sentencia delTribunal Constitucional vincula a todos los poderes públi-cos y produce efectos generales desde el día siguiente de su publicación. En tal sentido, es vinculatorio y obligatoriopara la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, para el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, para el Ministerio del Inte-rior, y para la Policía Nacional del Perú, quienes debencumplir dicha Sentencia en sus propios términos bajo res-ponsabilidad funcional. Estando a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, y con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y demás normas conexas, elPleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lalectura y aprobación del acta, con el voto por mayoría apro-bó lo siguiente: ORDENANZA SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y CONCESIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTES URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS AUTORIZADOS O PERMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI, QUE CUENTEN CON RESOLUCIÓN JUDICIAL CON CALIDAD DE COSA JUZGADA. Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de Transporte Urbano e Inter- urbano de Servicios Público de Pasajeros de interconexiónde la Provincia de Huarochirí, y la reorganización y rees-tructuración de la Gerencia de Transportes de la Municipa-lidad Provincial de Huarochirí, en un término de 60 días,hábiles, desde su publicación, con la finalidad de hacercumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas quetienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente loresalta en sus considerandos de la Sentencia del TribunalConstitucional. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldía la imple- mentación de acciones correspondientes, a través de losórganos competentes de la corporación Edil a fin de darcumplimiento, lo dispuesto en el Artículo primero, debien-do dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazoindicado en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí,dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo pri-mero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por elTribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04,puntualizando respecto a los actos administrativos emiti-dos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que és-tos tienen validez dentro de la circunscripción territorial deesta corporación, y no en las circunscripciones correspon-dientes a otras corporaciones, salvo los casos en que existaResolución Judicial que disponga lo contrario y que tengacalidad de Cosa Juzgada, debiéndose cumplir los manda-tos judiciales en sus propios términos, tal como taxativa-mente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucionalacotada y el inciso 2) del artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Perú. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Policía Nacional del Perú preste el apoyo que requiera el cumplimiento de lapresente ordenanza; suspendiendo las acciones de fisca-lización y control a las unidades de transporte que cuentencon autorización y resoluciones administrativas otorgadaspor esta corporación Edil, amparadas por resolución judi-cial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme los con-siderandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional defecha de su publicación. Artículo Quinto.- FACULTAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer lasacciones legales contra toda persona, funcionarios públi-cos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumpli-miento a las resoluciones judiciales que tengan calidad decosa juzgada conforme lo considerado de la Sentencia delTribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004,publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 dejunio del 2004. Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposi- ción que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenan-za. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 14788