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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G32/G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 OSITRAN deberá remitir a la Entidad Prestadora en el plazo previsto en el párrafo anterior, la documentación relativa a la convocatoria a la Audiencia Pública con el fin que dicha información sea debidamente publicadaen todos los locales de la Entidad Prestadora en los que se preste el servicio materia de la fijación o revi- sión tarifaria, en los plazos que para tal efecto indiqueOSITRAN en la notificación respectiva. Adicionalmente, OSITRAN difundirá la referida convo- catoria a través de su página web dentro del plazo es- tablecido en el primer párrafo de este Artículo. Sin perjuicio de lo anterior, OSITRAN podrá invitar a participar en la referida Audiencia a las personas natu- rales o jurídicas de derecho público o privado que con-sidere pertinente. Artículo 45º.- Sedes de las Audiencias Públicas Des- centralizadas Las Audiencias Públicas Descentralizadas que convo- que OSITRAN se realizarán: 1. En la capital de la Región o la localidad donde se encuentra ubicada la infraestructura correspon- diente, en el caso que las tarifas materia del pro- cedimiento de fijación o revisión tarifaria se apli-quen a servicios que se prestan en una sola re- gión del país. 2. En las localidades determinadas por OSITRAN cuando las tarifas materia del procedimiento de fi- jación o revisión tarifaria se apliquen a serviciosque se prestan en infraestructuras ubicadas en dos o más regiones del país. Para la selección de las localidades, OSITRAN to- mará en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Volumen del tráfico de pasajeros o carga aso- ciados a la prestación del referido servicio; b) Alcance nacional, regional o local de los servi- cios involucrados en el procedimiento de fija- ción y revisión tarifaria; c) Ubicación geográfica de las localidades don- de se encuentran ubicadas las facilidades esenciales asociadas a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la in-fraestructura de uso público. Artículo 46º.- Metodología para la realización de las Audiencias Públicas La Audiencia Pública se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente: 1. La Audiencia tendrá una duración máxima de dos horas; 2. OSITRAN realizará una exposición de acuerdo a lo manifestado en el Artículo 42º; 3. Los representantes de OSITRAN atenderán los co- mentarios y preguntas de los interesados; 4. La Audiencia Pública tendrá un registro audiovisual;5. OSITRAN levantará un acta de la Audiencia Públi- ca, que será suscrita por los representantes deOSITRAN y los asistentes que así lo deseen, la cual será publicada en la página web institucional; 6. Las Audiencias Públicas Descentralizadas podrán realizarse en distintas fechas o de manera simul- tánea y utilizar sistemas de vídeo conferencia uotros mecanismos tecnológicos similares. Artículo 47º.- Observaciones sustanciales adicionalesEn el caso que las Entidades Prestadoras, los Usua- rios y Organizaciones Representativas de Usuarios sus-tenten observaciones sustanciales adicionales no plan- teadas en las Audiencias Públicas o en sus comenta- rios escritos, éstos deberán ser presentarse necesa- riamente por escrito ante OSITRAN, en un plazo nomayor de tres (3) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la referida Audien- cia. CAPÍTULO 3 DE LAS AUDIENCIAS PRIVADAS Artículo 48º.- Audiencia Privada Las Entidades Prestadoras y las Organizaciones Re- presentativas de Usuarios calificadas como tales deconformidad a lo establecido en el Artículo 43º, podrán solicitar y obtener Audiencias Privadas con OSITRAN, con el fin de intercambiar opiniones respecto del pro-ceso de fijación y revisión de tarifas, sin perturbar el normal desarrollo del procedimiento. Las Audiencias Privadas podrán realizarse como máxi- mo, hasta el quinto día posterior al de la fecha de cele- bración de la última Audiencia Pública. Llevada a cabo la Audiencia Privada, OSITRAN conta- rá con un plazo máximo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización de la misma, con el fin de publicar en su página web la siguiente información: 1. El nombre de la Entidad Prestadora y sus repre- sentantes participantes; 2. El nombre de las Organizaciones Representativas de Usuarios y sus representantes participantes; 3. Nombre de otras personas jurídicas y entidades públicas participantes en la audiencia, de ser el caso; 4. Nombres de los Directivos o Funcionarios de OSI- TRAN participantes; 5. El lugar, fecha y hora de realización de la Audien- cia Privada; 6. Asuntos tratados en la Audiencia Privada. Artículo 49º.- Observaciones sustanciales adiciona- les En el caso que en curso de la realización de las Au- diencias Privadas a que se refiere el presente capítulo, las Entidades Prestadoras, Organizaciones Represen- tativas de Usuarios u otros interesados, sustenten ob-servaciones adicionales no planteadas en sus comen- tarios escritos o en las Audiencias Públicas, éstos de- berán presentarse necesariamente por escrito anteOSITRAN, en un plazo no mayor de tres (3) días conta- dos desde el día siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la referida Audiencia. Artículo 50º.- Participación de Comités Consultivo de Usuarios OSITRAN pondrá en conocimiento del Comité Consul- tivo de Usuarios la resolución que apruebe el inicio del procedimiento de revisión o fijación tarifaria y cuandocorresponda las propuestas de fijación o revisión tari- faria presentadas por la Entidad Prestadora. Efectuada la publicación de la propuesta de fijación o revisión tarifaria aprobada por el Consejo Directivo de OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano, OSITRANconvocará al Comité Consultivo que corresponda (ae- ropuertos, puertos o red vial) y al Comité Consultivo de Usuarios Regional si fuese pertinente, con el fin de quela Gerencia de Regulación exponga y sustente la pro- puesta tarifaria y reciba los comentarios, observacio- nes, aportes y sugerencias.