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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G32/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 cia y costo-beneficio son aplicables en lo que resulta- re pertinente. Artículo 19º.- Metodologías para la fijación y revisión tarifaria Corresponde a OSITRAN determinar la metodología so- bre la base de la cual se realizará la propuesta de fijación y revisión tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijación tari- faria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación,las mismas que tienen carácter meramente enunciativo: 1. Costos Incrementales2. Costo Marginal 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Precios Ramsey5. Tarifas Tope o Máximas (Price Caps) 6. Tarificación comparativa (Benchmarking) 7. Tasa de RetornoEn el caso de iniciarse un procedimiento de revisión tari- faria la propuesta se sustentarse en la aplicación del fac-tor de productividad. Las metodologías antes listadas se definen en los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante del presente Reglamen- to. Artículo 20º.- Tarifa Provisional En el proceso de fijación de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podrá fijar tarifas provisionales con el fin per- mitir la prestación del servicio en beneficio de los usua- rios en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifariadefinitivo, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 11º del presente Reglamento. CAPÍTULO 2 DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA FIJACIÓN O REVISIÓN TARIFARIA Artículo 21º.- ResolucionesMediante resoluciones que aprueban la fijación o revi- sión tarifaria, OSITRAN puede aprobar, entre otras, dis-posiciones que establezcan lo siguiente: 1. Sistemas Tarifarios;2. Tarifas Máximas aplicables a la prestación de los ser- vicios derivados de la explotación de la Infraestruc-tura de Transporte de Uso Público, así como las nor- mas generales para su aplicación; 3. Disponer la revisión de las Tarifas o fijar los ajustes tarifarios que corresponda; 4. Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus Tarifas, de con-formidad con el marco normativo y contractual apli- cable. Artículo 22º.- Emisión y publicación de las Resolu- ciones Las resoluciones aprueban la fijación o revisión tarifaria se aprobarán mediante resolución del Consejo Directivo de OSITRAN, siendo aplicables para su emisión los pro-cedimientos previstos en el presente Reglamento y en el marco normativo correspondiente. Las resoluciones que emita OSITRAN, así como las mo- dificaciones de las mismas, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN.TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y APLICACIÓN DE TARIFAS CAPÍTULO 1 DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 23º.- Establecimiento de Tarifas Corresponde a las Entidades Prestadoras el estableci- miento de las Tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público. Las Entidades Presta-doras tendrán la libertad de establecer las Tarifas aplica- bles a los servicios que presten, siempre que no exce- dan la Tarifa Máxima establecida por OSITRAN, lo quedeberá ser especificado expresamente en su respectivo Tarifario. Artículo 24º.- Aplicación o revisión de las Tarifas es- tablecidas contractualmente Las Entidades Prestadoras que cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de proce- dimiento para la fijación, revisión y aplicación de las Tari-fas por los servicios que presten, derivados de la explo- tación de la Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co, por lo estipulado en el presente Reglamento, salvoque dicho contrato contenga normas específicas diferen- tes. En consecuencia, el presente Reglamento será de apli- cación supletoria a lo establecido en el respectivo Con- trato de Concesión si éste no regulara en su totalidad elprocedimiento y condiciones necesarias para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por parte de la Entidad Prestadora, o si regulando ello parcialmente, existieranaspectos no previstos de manera expresa en el Contrato de Concesión para resolver cierta situación o determinar la forma de tratamiento de una materia relativa a talesprocedimientos. En estos casos la fijación o revisión tarifaria se iniciará siempre de oficio, mediante aprobación del Consejo Di- rectivo de OSITRAN. A la actualización de tarifas establecidas en los Contra- tos de Concesión mediante de la aplicación de fórmulas o tarifas definidas en los referidos contratos no se aplica-rá el procedimientos establecido en el presente Regla- mento. Artículo 25º.- Principios aplicables a las actuaciones de las Entidades Prestadoras En el establecimiento de las Tarifas relativas a los servi- cios que presten, en la aplicación de dichas Tarifas, así como en el establecimiento y aplicación de las políticascomerciales, ofertas, descuentos y promociones en ge- neral a los Usuarios, las Entidades Prestadoras quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes principios tari-farios: 1. Principio de no discriminación: En virtud de este principio, las Entidades Prestadoras no podrán otor- gar injustificadamente un trato diferente a los usua- rios, frente a situaciones de similar naturaleza, demanera que se coloque a unos en ventaja competiti- va e injustificada frente a otros. 2. Principio de neutralidad: Las Entidades Presta- doras que a la vez brindan directa o indirectamen- te otros servicios utilizando la infraestructura, o quetengan a su vez el derecho de explotar otra infra- estructura, no utilizarán dichas situaciones para co- locar en desventaja a otros usuarios; en tal senti-do su actuación no deberá restringir los incentivos para competir por inversión, precios o innova- ción. 3. Principio de libre acceso : Las Entidades Presta- doras deberán otorgar a los usuarios libre acceso a