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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G32/G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 Para tal efecto, notificará dichas observaciones a la En- tidad Prestadora, con su correspondiente justificación,mediante Oficio de la Gerencia General a fin de que lasincorpore a su Tarifario. En caso de incumplimiento dela materia de observación no podrá ser aplicada. CAPÍTULO 3 DE LA POLÍTICA COMERCIAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 35º.- Aplicación de ofertas descuentos y promociones en general En los casos en que existan iguales condiciones, las Entidades Prestadoras podrán ofrecer con carácter ge-neral de manera temporal o permanente como parte desu política comercial ofertas, descuentos y promocio- nes en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas. Para tal efecto las ofertas, losdescuentos y bonificaciones deberán responder a prác-ticas comerciales generalmente aceptadas, que respon-dan a circunstancias compensatorias, tales como pagoanticipado, monto, volumen u otras. Las políticas comerciales de las Entidades Prestado- ras que incluyan las ofertas, descuentos y promocio-nes deberán indicar el plazo de vigencia previsto parasu aplicación, así como las prácticas generalmenteaceptadas o las circunstancias compensatorias que sustentan su aplicación, con la suficiente descripción que permita a los Usuarios y a OSITRAN conocer suscaracterísticas y condiciones. Artículo 36º.- Carácter opcional de ofertas, descuen- tos y promociones Corresponde a los Usuarios el derecho de aceptar las ofertas, descuentos y promociones cuando estas con-diciones impliquen la imposición de obligaciones adi-cionales o limitaciones a sus derechos. Artículo 37º.- Plazo de vigencia de ofertas, descuen- tos y promociones Las Entidades Prestadoras están obligadas a comuni- car el carácter temporal o permanente de las ofertas,descuentos y promociones. En los casos en que la Entidad Prestadora decida po- ner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promo-ción, antes del término del plazo establecido en su res-pectivo Tarifario, deberá publicarla para conocimientode los Usuarios y público en general en los locales de la Entidad Prestadora donde se brinda el servicio co- rrespondiente, así como en su página Web, con al me-nos cinco (5) días de anticipación a la fecha de térmi-no. Así mismo, la Entidad Prestadora deberá comunicar a OSITRAN las modificaciones en las ofertas, descuen- tos y promociones con al menos cinco (5) días de anti-cipación a la fecha de término. De no cumplir con dichoplazo la Entidad Prestadora no podrá aplicar la modifi-cación. Artículo 38º.- Aplicación de principios Las Entidades Prestadoras se sujetarán los principios a que se refiere el Artículo 25º en el establecimiento yaplicación de las ofertas, descuentos y promocionesen general. Artículo 39º.- Modificaciones de las políticas comer- ciales Las Entidades Prestadoras están obligadas a comuni- car a OSITRAN y a difundir en el respectivo Tarifario, para el conocimiento de los Usuarios, los cambios que efectúen con relación a las ofertas, descuentos y pro-mociones en general que aplicarán a los Usuarios ypúblico en general.TÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE INTERESADOS EN LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE LAS TARIFAS CAPÍTULO 1 DE LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA TARIFARIA Artículo 40º.- Publicación de la propuesta tarifariaOSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web la propuesta de fijación o revisión tarifa-ria con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vin- culante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento admi-nistrativo. Artículo 41º.- Contenido mínimo de la publicación de la propuesta tarifaria La publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: 1. Resolución de Consejo Directivo aprobando la pu- blicación de la propuesta de fijación o revisión tarifa- ria correspondiente; 2. Texto de la propuesta de fijación o revisión tarifaria de OSITRAN; 3. Exposición de Motivos; 4. Plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta de fijación o revi- sión tarifaria; 5. Fecha(s) y lugar(es) en que se realizará(n) la(s) Au- diencias Pública(s) correspondiente(s), en la(s) que se recibirá(n) los comentarios de los participantes El plazo para la recepción de comentarios y la(s) respectiva(s) audiencia(s) no podrá ser menor de quince(15) días contados desde la fecha de publicación. Se exceptuarán de la aplicación de esta norma las dispo- siciones consideradas de urgencia, las que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la ex- cepción. CAPÍTULO 2 DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Artículo 42º.- Audiencia Pública DescentralizadaEn la Audiencia Pública Descentralizada OSITRAN ex- pondrá los criterios, metodología, estudios, informes,modelos económicos o dictámenes, que hayan servido de base para la propuesta de fijación o revisión de las Tarifas. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará cabo con posterioridad a la publicación de la propuesta de fija-ción o revisión tarifaria y antes de la emisión de la Reso- lución que fije las Tarifas Máximas. Artículo 43º.- Representatividad de los Organizacio- nes de Usuarios OSITRAN determinará la representatividad de las Orga- nizaciones de Usuarios, en atención a las características propias de los mercados regulados de que se trate, con-siderando que los servicios sean de alcance nacional o regional. Para tal efecto, OSITRAN podrá contar con la opinión del Comité Consultivo de Usuarios a que se re-fiere el Artículo 50º del presente Reglamento, velando por facilitar la efectiva participación de la referidas orga- nizaciones en el proceso regulatorio. Artículo 44º.- Convocatoria OSITRAN deberá convocar a los interesados y Usuarios con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha que se señale para Audiencia.