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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G32/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 la prestación de los servicios que presten así como a la utilización de la infraestructura, siempre que se cum- plan los requisitos técnicos, legales y contractuales correspondientes. Artículo 26º.- Establecimiento de Canastas por Servi- cios En el marco de su política comercial las Entidades Pres- tadoras podrán establecer Canastas de Servicios deacuerdo a las reglas establecidas en el Anexo 2 del pre- sente Reglamento. Artículo 27º.- Cumplimiento del ordenamiento regu- latorio aplicable Las Entidades Prestadoras están obligadas a cumplir con la normativa legal y contractual en materia tarifaria, en la aplicación de las Tarifas, Tarifario y política comercial co-rrespondiente, acorde con los principios a que se refiere el Artículo 25º. De conformidad con lo señalado en el párrafo preceden- te, OSITRAN podrá efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las san-ciones que correspondan, dentro del marco de lo esta- blecido en el ordenamiento regulatorio. CAPÍTULO 2 DEL TARIFARIO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Artículo 28º.- Obligación de contar con un Tarifario Las Entidades Prestadoras deberán elaborar y mantener actualizado un Tarifario que contenga la lista de todas lasTarifas y precios aplicables a todos y cada uno de los ser-vicios que prestan, incluyendo las ofertas, descuentos y promociones en general que aplicarán en el marco de su política comercial. Los Tarifarios y sus modificaciones deberán estar disponi- bles en todas las oficinas comerciales y locales de las En-tidades Prestadoras, así como en los puntos de recauda- ción ubicados en las infraestructuras a su cargo. Del mis- mo modo, las Entidades Prestadoras deberán difundir suTarifario y sus modificaciones a través de su página web. Artículo 29º.- Entrada en vigencia y aplicación efectiva de las Tarifas establecidos en el Tarifario Las Tarifas que establezca la Entidad Prestadora entrarán en vigencia en un plazo no menor a diez (10) días conta-dos a partir de la fecha de publicación del respectivo Tarifa-rio o de su modificación, la misma que deberá ser comuni-cada a OSITRAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º. Para los casos de nuevas concesiones y rebajas tarifarias éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de pu-blicación y comunicación a OSITRAN. Artículo 30º.- Contenido mínimo del Tarifario 1. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotación de infraestructura aero-portuaria y portuaria deberá contener como mínimo losiguiente: a. Nombre comercial del servicio; b. Descripción y características generales de la pres- tación del servicio para el cual se establece la tarifa; c. Unidad de medida;d. Tarifa máxima autorizada por OSITRAN, cuando co- rresponda; e. Valor de la tarifa sin Impuesto General a las Ventas (IGV), monto correspondiente al IGV e importe totalincluyendo IGV; f. Servicios exonerados del IGV;g. Unidad monetaria de la tarifa; h. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; i. Ofertas, descuentos y bonificaciones que corres-pondan a prácticas generalmente aceptadas, así como las circunstancias compensatorias que sus-tentan su aplicación; j. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa;k. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. 2. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotación de infraestructura ferro-viaria incluirá: a. Tarifa por derecho de uso de vía sin incluir el Im- puesto General a las Ventas; b. Unidad de medida;c. Unidad monetaria de la tarifa;d. Exoneraciones del pago de derecho de uso de vía; e. Condiciones para la aplicación y pago de la ta- rifa; f. Información sobre política comercial aplicable;g. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. 3. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servi- cios derivados de la explotación infraestructura vial incluirá el pago del peaje a. Tarifa por peaje; b. Unidad de medida;c. Unidad monetaria de la tarifa; d. Vehículos exonerados del pago de peaje; e. Otras tarifas de servicio obligatorios u opcio- neales; f. Condiciones para la aplicación y pago de la ta- rifa; g. Información sobre política comercial aplicable; h. Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda. Artículo 31º.- Actualización anual del Tarifario Las Entidades Prestadoras deberán actualizar su Tari-fario dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, con el fin de introducir las modifica- ciones efectuadas en el ejercicio anterior. Artículo 32º.- Obligación de publicar el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras deberán publicar el Tarifa- rio en los locales en donde se presta el servicio, en supágina Web y en un diario de amplia circulación dentrodel área en donde está ubicada la infraestructura a sucargo. Dicha publicación se efectuará en un plazo nomenor de diez (10) días de anticipación a la fecha de la correspondiente entrada en vigencia. En el caso que OSITRAN efectúe observaciones al Ta- rifario remitido por las Entidades Prestadoras, la entra-da en vigencia del mismo se supeditará a incorpora-ción de las observaciones de OSITRAN por parte de la Entidad Prestadora en su Tarifario, en el plazo que para tal efecto establezca OSITRAN en la notificación res-pectiva. Artículo 33º.- Obligación de comunicar a OSITRAN el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras están obligadas comunicar su Tarifario y sus modificaciones a OSITRAN. La comunicación a OSITRAN del Tarifario, deberá ser cursada en el plazo establecido en el Artículo 29º. Artículo 34º.- Observaciones y medidas correctivas OSITRAN podrá efectuar las observaciones que consi- dere pertinentes a las condiciones previstas por las En-tidades Prestadoras para la aplicación de sus Tarifas, ofertas, descuentos y promociones en general, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir deldía siguiente de recibida la respectiva comunicación dela Entidad Prestadora.