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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G34/G36/G31/G39 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 15 de agosto de 2004 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034- 2004 - CD/OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2004El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público OSITRAN; VISTOS:El Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSI- TRAN presentado por la Gerencia de Regulación median-te Nota Nº 057-04-GRE-OSITRAN y aprobado por el Con- sejo Directivo en su sesión de fecha 11 de agosto del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, establece quela función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general; Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraes- tructura de Transporte de Uso Público, establece quees objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las EntidadesPrestadoras, sean éstas concesionarios privados y ope- radores estatales; Que, el numeral 6.2. del artículo 6º de la misma nor- ma establece que dentro de las atribuciones regulado- ras y normativas de OSITRAN están aquellas que com- prenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras nor- mas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) del artículo 7º de la precitada Ley, establece como una de las principales funciones de OSITRAN la de operar el sistema tarifario de la infraes-tructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes lími- tes: i. En el caso que no exista competencia en el mer- cado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros simi- lares y establecer reglas claras y precisas parasu correcta aplicación, así como para su revisión y modificación, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii.Cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias, velar por el libre fun- cionamiento del mercado. Que, el literal a) del artículo 24º del Reglamento Ge- neral de OSITRAN aprobado por D.S Nº 010-2001-PCM,establece que en ejercicio de su función normativa, OSI- TRAN puede dictar reglamentos y normas de carácter general referidos a asuntos concernientes a los siste-mas tarifarios o Regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación; Que, el artículo 29º de dicho Reglamento establece que OSITRAN, en ejercicio de la función reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y de los servicios quese encuentren bajo su competencia, así como las con-OSITRAN /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73 diciones para su aplicación y dictar las disposicionesque sean necesarias para tal efecto; Que, el literal c) del artículo 50º del Reglamento es- tablece que es función del Consejo Directivo ejercer la función normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Trans- parencia y Simplificación de los Procedimientos Regu- latorios de Tarifas establece que el organismo regula-dor fijará el procedimiento para determinar la regula- ción de las tarifas mediante norma de más alto rango de la entidad y comprenderá, entre uno de sus aspec-tos a las unidades orgánicas que intervienen en el pro- cedimiento de fijación de tarifas reguladas; Que, con base a la experiencia adquirida en la fija- ción de las tarifas de las Entidades Prestadoras bajo su ámbito de competencia, OSITRAN considera nece- sario establecer un Reglamento General de Tarifas, conel fin de coadyuvar a una mejor operación del sistema tarifario relativo a los servicios derivados de la explota- ción de la infraestructura de transporte de uso público,facilitando la consecución de sus objetivos; Que, el artículo 1º del D.S. Nº 032 - 2001 - PCM, establece que las funciones reguladora y normativa ge-neral de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velarán por la adecuada transparencia enel desarrollo de las mismas, debiendo establecer me- canismos que permitan la participación de los ciudada- nos en el proceso de toma de decisiones, y en tal sen-tido procediendo a publicar los proyectos de normas y resoluciones de carácter general; Que, en concordancia con ello, el artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN, dispone que los pro- yectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberán ser pre-publicados en el Diario Ofi-cial El Peruano, con el fin que los legítimos interesados puedan hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulación del documento final; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del “Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN” a que se ha hecho referencia, el mismoque definirá las reglas básicas referidas a las tarifas y establecerá los criterios técnicos, económicos y lega- les a los cuales deben sujetarse las Entidades Presta-doras; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de agosto de 2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano del “Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN”, y su exposición de motivos,los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan a OSITRAN por escrito a la Av. Bolivia Nº 144,Piso 19, Lima 1 o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados porla Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación del texto ínte- gro del proyecto a que se refiere el artículo 1º en lapágina web de OSITRAN www.ositran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente