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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G67/G72/G61/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2004-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2004 Visto el Oficio G.100-1680 del Secretario del Coman- dante General de la Marina de Guerra del Perú de fecha 14 de julio del 2004; CONSIDERANDO:Que, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con carácter Público de la Marina de Guerra del Perú, para el año 2004, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0020-2004-CGMG de fecha 13 de enero del 2004, modificado como Cambio 06-2004 apro- bado por Resolución de la Comandancia General de la Ma- rina Nº 0612-2004-CGMG de fecha 1 de julio del 2004, está considerado con el número de orden correlativo 06-19-04 el proceso de selección para la adquisición de lubricantes y grasas; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0170-2004-CGMG de fecha 6 de febrero del 2004, fue nombrado el Comité Especial para llevar a cabo los procesos de selección para la adquisición de lubrican- tes y grasas de la Dirección de Abastecimiento, para el año 2004, y se autorizó el inicio de los procesos corres- pondientes; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0425-2004-CGMG de fecha 27 de abril del 2004, se resolvió autorizar la ejecución del proceso de selección para la adquisición de lubricantes y grasas, así como apro- bar las Bases Administrativas de la Licitación Pública Na- cional Nº 0006-2004 MGP/DIABASTE para la citada ad- quisición; Que, con fecha 30 de abril del 2004 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el aviso de la primera convoca- toria del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0006- 2004 MGP/DIABASTE, considerando en la misma una re- lación de CUARENTA Y TRES (43) ítems requeridos; Que, la empresa JORMEL S.A.C. mediante escrito de fecha 13 de mayo del 2004 presentó dentro del plazo establecido UNA (1) relación de DIEZ (10) observaciones a las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0006-2004 DIABASTE/MGP; Que, de la evaluación efectuada el Comité Especial no acogió las observaciones identificadas con los números 1, 4, 6, 9 y 10; por tal motivo, con Carta V.200-1814 de fecha 19 mayo 2004, el Presidente del Comité Especial comuni- có a la referida empresa que dentro del plazo de 48 horas debía presentar el comprobante de pago de la tasa por las observaciones no acogidas, en cumplimiento al párrafo (2) de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 013- 2001-CONSUCODE/PRE, a fin de remitir al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las citadas observaciones a efectos que las resuelva en últi- ma instancia; al respecto, por escrito de fecha 20 de mayo del 2004 la empresa JORMEL S.A.C. presentó el com- probante de pago correspondiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el tercer pá- rrafo del artículo 52º y el tercer párrafo del artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM de fecha 12 febrero 2001, el Presidente del Comité Especial mediante Carta V.200-1930 de fecha 25 mayo 2004, ampliada con Carta V.200-1960 de fecha 26 de mayo del 2004, elevó todo lo actuado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE; Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52º y 78º de dicho Reglamento, el CONSUCODE emitió el Pronun- ciamiento Nº 113-2004 (GTN) de fecha 24 de junio del 2004 suscrito por el Gerente Técnico Normativo de dicha enti- dad, resolviendo en última instancia las CINCO (5) observa- ciones identificadas con los números 1 (contra las especi- ficaciones técnicas: fecha de producción), 4 (contra las especificaciones técnicas: servicios de post-venta), 6 (con- tra el valor referencial del ítem 34), 9 (contra el valor refe- rencial de los ítems 37 y 38) y 10 (contra los factores deevaluación), de las cuales fue acogida sólo esta última observación, pronunciamiento que fue notificado al Comité Especial a fin que las Bases queden integradas como re- glas definitivas del proceso; Que, en adición a la labor descrita en el considerando precedente, el CONSUCODE en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, con- forme a lo señalado en el inciso (a) del artículo 59º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, realizó la revisión de las Bases del proceso de Li- citación Pública Nacional Nº 0006-2004 MGP/DIABASTE, habiendo observado que el inciso (g) del numeral (4) del Capítulo VI de las Bases de dicho proceso, establece que los productos importados deberán presentar la certifica- ción de una sociedad clasificadora; asimismo, que el inci- so (j) del referido numeral precisa que el postor deberá presentar una carta de compromiso en la que se compro- mete a presentar la Declaración Única de Aduanas que acredite el ingreso legal del producto al país, concluyendo por ello que en el citado proceso se requeriría algunos productos importados; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Licitaciones Públicas se sub- clasifican en Licitación Pública Nacional y Licitación Públi- ca Internacional; dicha norma señala que para el caso de bienes, se convocará a la primera de ellas cuando los bie- nes y suministros sean producidos por empresas que cuen- ten con planta industrial instalada en el país; asimismo, se convocará una Licitación Pública Internacional cuando los bienes y suministros no se elaboren en el país; Que, la citada norma ha establecido la existencia de una prelación entre ambos tipos de procesos, siendo imposible convocar a una Licitación Pública Nacional cuan- do los bienes requeridos son producidos en el extranjero; asimismo, procede convocar a una Licitación Pública Nacio- nal cuando existan DOS (2) o más proveedores que pro- duzcan bienes en plantas industriales instaladas en el país; Que, con Memorándum Nº 600 de fecha 1 julio 2004, el Jefe del Departamento de Materiales de la Dirección de Abastecimiento remitió al Presidente del Comité Especial, el estudio de mercado realizado a los ítems de la Licitación Pública Nacional Nº 0006-2004 MGP/DIABASTE, en el cual se determina la procedencia de los productos; asimismo, remitió la relación de los ítems clasificados por tipo de pro- ceso a la cual pertenecen, esto es a Licitación Pública Nacional y a Licitación Pública Internacional; Que, del mencionado estudio de mercado se ha deter- minado que los ítems 4, 6, 12, 15, 16, 17, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 citados en la relación de ítems de las Bases del referido proceso, corresponden a una Licitación Pública Internacional, en razón que los pro- ductos que dichos ítems describen no son elaborados en el país; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación la dependencia encargada coordinará con las dependen- cias de las cuales provienen los requerimientos y efectua- rá estudios de las posibilidades que ofrece el mercado; en tal sentido, el estudio de mercado referido en el conside- rando precedente ha debido ser conocido antes de la formulación de las Bases, lo cual constituye una deficien- cia que acarrea nulidad del proceso en lo que respecta a los ítems antes indicados; Que, el Texto Único Ordenado de la citada Ley Nº 26850 y su Reglamento, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupues- tario; asimismo, el artículo 171º de la citada Ley regula el contenido de la resolución de la Entidad y en su último pá- rrafo señala que es de aplicación lo dispuesto en el articu- lo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de