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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 las causales establecida en el artículo 57º de la Ley Nº 26850, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indele- gable; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativi- dad aplicable debiendo expresar en la Resolución que ex- pida la etapa a la que se retrotrae el proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del proceso en lo que respecta a los ítems 4, 6, 12, 15, 16, 17, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de las Bases del referido proceso, así como retrotraer el mismo a la etapa de formulación de Bases, debiéndose convocar a un proceso de Licitación Pública Internacional que considere a los citados ítems, en razón que es imprescindible para la Marina de Guerra del Perú la aten- ción del requerimiento correspondiente; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26º, 171º e inciso (c) del artículo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0006-2004-MGP/DIA- BASTE, en lo que respecta a los ítems 4, 6, 12, 15, 16, 17, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de acuer- do a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Convocar a un proceso de Licitación Pú- blica Internacional que considere a los ítems referidos en el artículo precedente, previa inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con carácter Público de la Marina de Guerra del Perú, para el año 2004. Artículo 3º.- Encargar al Presidente del Comité Espe- cial, notifique la presente Resolución a las empresas ad- quirentes de las Bases. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14794 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 884-2004-DE/FAP Lima, 12 de agosto de 2004 VISTO:El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0142 del 2 de julio del 2004, a través del cual el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proce- so de selección de “Concurso Público” por la causal de “Servicios Personalísimos” para la contratación de los ser- vicios especializados para el Curso de Entrenamiento para Pilotos a realizarse en la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C; CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 0001 de fecha 15 de abril del 2004 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aé- rea del Perú el cual forma parte de la presente Resolu- ción, se precisa que es necesaria la contratación de losservicios especializados para efectuar el curso de entrena- miento inicial, refresco y pro-eficiencia para pilotos en el simulador de vuelo del avión B-737-500 en el Centro de Entrenamiento de la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C.; Que, del citado informe técnico se desprende que la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C. es el centro de en- trenamiento especializado para tripulantes de aviones Boeing único en el continente y reconocido por el fabri- cante de la aeronave BOEING y por la FAA de los Esta- dos Unidos de Norteamérica, al reconocer las performan- ces, récord histórico del índice de fallas y contar con ins- tructores con experiencia que se encuentran considera- dos como los mejores en el mercado internacional; Que, la compañía ALTEON TRAINING L.L.C. cuenta con uno de los simuladores de vuelo más modernos en su tipo simulando el vuelo en condiciones diurnas, noctur- nas y con malas condiciones meteorológicas, dando a la tripulación la impresión de un vuelo real, simulando las características casi reales de los diferentes aeropuertos internacionales, cualidades objetivamente apreciables e invalorables que constituyen características de los servi- cios personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio de Entre- namiento brindado por la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C., con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF- 2004 en la cadena funcional del Gasto 5.3.11.39. es de ochenta y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 dóla- res americanos (US$ 83,750.00); Que, la contratación de los servicios especializados de la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C. se encuentra contemplado dentro del ítem 38 del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2004 de la Fuerza Aérea del Perú; Que, del Informe Legal Nº 0001-2004 del 15 de abril del 2004 efectuado por el Asesor Legal del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, que forma par- te de la presente Resolución, entre otros aspectos se com- prueba que la solicitud de exoneración del proceso de se- lección de “Concurso Público” para contratar a la empre- sa ALTEON TRAINING L.L.C. por la causal de “Servicios Personalísimos”, se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Inciso h), Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, concordante con el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, dispone que están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por “Servicios Perso- nalísimos”; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción, los contratos de locación de servicios personalísimos celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto el Artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de se- lección de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aproba- rán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti- dad; Que, los Artículos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, esta- blecen que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efec- túan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, para tal efecto la Autoridad competente para aprobar la exoneración designará a la dependencia u órgano en- cargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuer-