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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 hacer uso de una sola constancia de depósito por el con- junto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párra- fo del inciso b) del presente numeral. d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes, sólo permitirá el traslado fuera del cen- tro de producción con la constancia que acredite el íntegrodel depósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el suje- to que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes,solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debi- damente firmada por quien retira los bienes, a fin de acre- ditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral10.2 del artículo 10º de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el mencio- nado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley. Artículo 18º.- De la constancia de depósito18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósi- to. b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una ven- ta realizada a través de la Bolsa de Productos, en cuyocaso no será obligatorio consignar dicha información. c) Fecha e importe del depósito. d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto obligado a efec- tuar el depósito. e) Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4. f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo5. 18.2 En el original y las copias de la constancia de de- pósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los compro- bantes de pago y guías de remisión emitidas respecto delas operaciones por las que se efectúa el depósito, siem- pre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las nor- mas vigentes: a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de compro- bante, así como el precio de la venta o del servicio, inclui-dos los tributos que gravan la operación, por cada compro- bante de pago; y, b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. Cuando según el numeral 2 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consigna-rá la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citadoartículo. En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a losbienes y servicios señalados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obliga- ción tributaria del IGV. 18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que éste lo realice; b) Su numeración no sea conforme;c) Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala ha- ber efectuado el depósito; o, d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. 18.4 El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisiónde las constancias de depósito correspondientes a los com- probantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecaniza- dos o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en elsistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. Artículo 19º.- Del comprobante de pago 19.1 Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema no podrán incluir operacio- nes distintas a éstas. 19.2 En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al Sistema, adi- cionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago, el proveedor deberá consig- nar la siguiente información: a) Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utiliza- da para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendi- dos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio; b) Descripción del tipo y cantidad de la especie vendi- da; y, c) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga. Artículo 20º.- Operaciones en moneda extranjera 20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacionalse efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV oen la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. 20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Artículo 21º.- De las cuentas21.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberácontar con número de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emiti- rá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efec-tuados por los sujetos obligados. 21.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa co- municación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningúncaso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. 21.3 En caso el adquirente del bien o usuario del servi- cio no pueda efectuar el depósito, debido a que su provee-dor o prestador del servicio no hubiera cumplido con trami- tar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situa- ción a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Na-ción la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adqui- rente del bien o usuario del servicio deberá presentar unescrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción,indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor o prestador del servicio. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubie- ra abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan dis- poner de los fondos depositados para el pago de los con-ceptos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Artículo 22º.- De las chequeras22.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nom-bre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nación". 22.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas ygastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Artículo 23º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, den- tro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,