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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 10.2 En el retiro considerado como venta al que se re- fiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. Artículo 11º.- Momento para efectuar el depósito. Tratándose de las operaciones indicadas en el artí- culo 7º, el depósito se realizará: 11.1 En la venta gravada con el IGV: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en elRegistro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10º. b) Dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el incisob.1) del numeral 10.1 del artículo 10º. c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando elobligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10º. 11.2 En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, loque ocurra primero. CAPÍTULO IV APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 Artículo 12º.- Operaciones sujetas al Sistema Estarán sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Artículo 13º.- Operaciones exceptuadas de la apli- cación del Sistema Tratándose de los servicios indicados en el artículo 12º: 13.1 El Sistema no se aplicará cuando el importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. 13.2 La excepción prevista en el numeral anterior no será de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando por la operación sujeta al Sistema se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fis- cal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficiovinculado con al devolución del IGV, así como gasto y/o costo para efecto tributario. b) Cuando el usuario del servicio sea una entidad del Sector Público Nacional al que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 14º.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcenta- jes que se indican para cada uno de los servicios sujetos al Sistema señalados en el Anexo 3, sobre el importe de la operación. Artículo 15º.- Sujetos obligados a efectuar el depó- sito En los servicios indicados en el artículo 12º, los suje- tos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el de-pósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corres- ponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósi- to habiendo estado obligado a efectuarlo. Artículo 16º.- Momento para efectuar el depósito Tratándose de los servicios indicados en el artículo 12º, el depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero,cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto se- ñalado en el inciso a) del artículo 15º. b) Dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligadoa efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15º. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Artículo 17º.- Procedimiento a seguir en las opera- ciones sujetas al Sistema 17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: a) El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre de los sujetos a los que se refiere el artículo 6º de la Ley, según el caso, en el momento establecido en la pre-sente resolución. b) El depósito se acreditará mediante una constancia de depósito proporcionada por el Banco de la Nación. Di-cha constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) co- pias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a laSUNAT, respectivamente. c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente o el usuario del servicio, deberá poner a dis-posición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar crono-lógicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el pro- veedor, el propietario del bien objeto de retiro o el presta-dor del servicio, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el incisob) del numeral 17.2. En todos los casos, la copia de la constancia de depó- sito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/oentregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. d) El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola cons- tancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o máscomprobantes de pago correspondientes a un mismo pro- veedor, adquirente, prestador o usuario del servicio, según el caso, siempre que se trate del mismo tipo de bien o ser-vicio sujeto al Sistema. 17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las si- guientes reglas: a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente alos bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). Si el traslado se produce como consecuen- cia de una operación de venta gravada con el IGV, éstedeberá sustentarse adicionalmente con el(los) comprobante(s) de pago que acredite(n) fehacientemente la propiedad de dichos bienes. b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que ésteúltimo pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso. De realizarse la venta a través de la Bolsa de Produc- tos, el proveedor entregará al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente: b.1) La frase “Operación efectuada en la Bolsa de Pro- ductos”; b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y, b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación. c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y en- trega de bienes cuyo importe de la operación por cada ad- quirente sea igual o menor a media (1/2) UIT al que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5º, podrá