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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 rias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fon- dos, a través de depósitos realizados por los sujetos obli-gados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación,destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias,costas y gastos administrativos del titular de dichas cuen-tas; Que de acuerdo con el artículo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante Resolución de Superintendencia laSUNAT designará los bienes y servicios a los que resulta-rá de aplicación el referido sistema de pago, así como elporcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo rela-tivo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, elmecanismo de aplicación o destino de los montos ingresa-dos como recaudación, entre otros aspectos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 940 y norma modificatoria y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamen-to de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal. b) Ley : Al Decreto Legislativo Nº 940, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 954, queregula el Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Cen-tral. c) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. d) Ley del Impuesto a la : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Renta Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y nor-mas modificatorias. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias. f) Reglamento de Com- : Al Reglamento aprobado por la Reso- probantes de Pago lución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y nor mas modificatorias. g) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tri- butarias con el Gobierno Central al quese refiere la Ley. h) Venta : A las operaciones señaladas en el inci- so a) del artículo 3º de la Ley del IGV. i) Servicios : A las operaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV. j) Importe de la operación : A los siguientes: j.1) Tratándose de operaciones de ven- ta de bienes o prestación de servi-cios, a la suma total que queda obli-gado a pagar el adquirente o usua-rio de servicio, y cualquier otro car-go vinculado a la operación que seconsigne en el comprobante depago que la sustente o en otro do-cumento, incluidos los tributos quegraven la operación.En el caso de la venta de bienes,cuando la suma a la que se refiereel párrafo anterior sea inferior alvalor de mercado determinado deacuerdo con el artículo 32º de la Leydel Impuesto a la Renta, se consi-derará este último, incluidos el IGVe ISC según corresponda, de con-formidad con lo dispuesto en el últi-mo párrafo del inciso l) del artículo1º de la Ley. j.2) Tratándose del retiro de bienes gra- vados con el IGV al que se refiereel inciso a) del artículo 3º de Leydel IGV, al valor de mercado deter-minado de acuerdo con el artículo32º de la Ley del Impuesto a la Ren- ta, incluidos el IGV e ISC según co-rresponda, de conformidad con lodispuesto en el último párrafo delinciso l) del artículo 1º de la Ley. j.3) Tratándose del traslado de bienes fuera del centro de producción, asícomo desde cualquier zona geográ-fica que goce de beneficios tributa-rios hacia el resto del país, cuandodicho traslado no se origine en unaoperación de venta, al valor de mer-cado determinado de acuerdo conel artículo 32º de la Ley del Impues-to a la Renta, incluidos el IGV e ISCque correspondería por la venta dedichos bienes según el caso, deconformidad con lo dispuesto en elúltimo párrafo del inciso l) del artí-culo 1º de la Ley. k) Centro de producción : A todo establecimiento donde se efec- túa el proceso de producción, extrac-ción, transformación, acopio y/o alma-cenaje de bienes, sean estos estableci-mientos de propiedad del titular de lacuenta o de terceros, incluidos los Al-macenes Generales de Depósito, regu-lados por la Resolución SBS Nº 040-2002 y norma modificatoria, así comolos Almacenes Aduaneros, reguladospor el Decreto Supremo Nº 08-95-EF ynormas modificatorias. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.ll) UIT : Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece,se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL SISTEMA A LA VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 Artículo 2º.- Operaciones sujetas al Sistema 2.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV; y, c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra com-prendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago. 2.2 No están comprendidos en el inciso c) del numeral anterior: a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el res-to del país. b) Los traslados que se señalan a continuación, siem- pre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efec-tuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dichaoperación anterior: b.1) Los realizados entre centros de producción ubica- dos en una misma provincia. b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refiere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decre-to Legislativo Nº 809 y normas modificatorias. En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se sustentará con el