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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 presente cualquiera de las situaciones previstas en el nu- meral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, serán aquéllas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolución. Lo dis-puesto no se aplicará a la situación prevista en el inci- so a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley y a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176ºdel Código Tributario a la que se refiere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producidodurante los últimos doce (12) meses anteriores a la fe- cha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT. b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación pre- vista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias,salvo que éstas sean subsanadas mediante la presen- tación de una declaración rectificatoria, con anteriori- dad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el par-ticular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o pres- tación de servicios respecto de las cuales se hubiera efec-tuado el depósito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dichoimpuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios por los cuales se hubiera efec- tuado el depósito. c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se presentará cuando el titular dela cuenta tenga la condición de domicilio fiscal no habido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se consi-derará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión con anterio-ridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el parti- cular: d.1) IGV – Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta.d.6) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.7) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta ca- tegoría. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Cuenta propia. d.10) Contribuciones a ESSALUD. e) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se consi-derarán los siguientes libros y registros: e.1) Registro de Compras. e.2) Registro de Ventas. e.3) Registros Valorizados de Inventario Permanente o Registro Permanente en Unidades. e.4) Libro Caja y Bancos. e.5) Libro Diario. e.6) Libro Mayor.e.7) Libro de Inventarios y Balances. e.8) Libro de Planillas. 26.2 El Banco de la Nación ingresará como recauda- ción los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT. 26.3 Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributa- rias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de con-tribuyente o responsable, así como las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de co-misión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se pro- duzca con anterioridad o posterioridad a la realización delos depósitos correspondientes. Artículo 27º.- Recuperación de los bienes comisa- dos Para efecto de la recuperación de los bienes comisa- dos a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12º de laLey, el depósito deberá acreditarse con la constancia de depósito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184º del Códi-go Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados, según el caso. Artículo 28º.- Otras obligaciones Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo delos sujetos involucrados, las mismas que deberán cumplir- se de acuerdo con lo dispuesto por las normas específicas que correspondan. Artículo 29º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 15 de se- tiembre de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Operaciones excluidas del Régimen de Re- tenciones del IGV aplicable a los proveedores No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT ynormas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto LegislativoNº 940 y norma modificatoria. Segunda.- Derogatorias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley, a partir de la vigencia de la presente resolución que- dan derogadas las Resoluciones de Superintendencia Nºs.058-2002/SUNAT, 011-2003/SUNAT, 082-2003/SUNAT, 117-2003/SUNAT, 127-2003/SUNAT, 131-2003/SUNAT, 153-2003/SUNAT, 186-2003/SUNAT y 214-2003/SUNAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Cuentas abiertas en el Banco de la Na- ción en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917 Tratándose de contribuyentes que tengan abiertas en el Banco de la Nación dos (2) o más cuentas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria, la SUNAT enviará una comunicación a dicha entidad banca-ria a fin que proceda a transferir los saldos de las cuentas a sólo una de ellas y cerrar las restantes. La cuenta de cada contribuyente que resulte del proce- dimiento señalado en el párrafo anterior, seguirá siendo utilizada para efecto del Sistema. Segunda.- Depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución Los depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán tomados en cuenta para el cómputo de los cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º. Tercera.- Aplicación del porcentaje de 9% en la ven- ta de recursos hidrobiológicos sujeta al Sistema El primer “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” al que se refiere la nota (1) del Anexo 2, será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Vir-tual, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe, hasta el 15 de setiembre de 2004 y se mantendrá vigente hasta el último día calendario del mes siguiente al de su publica-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional